2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO SANTANDER - CHILE/SAN MARTÍN

Rol

C-2216-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, de fecha 11 de agosto de 2020, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domicil iado en calle Carmen No. 747 departamento 41 de la ciudad y comuna de Curicó, en su calidad de mandatario judicial del Banco Santander Chile , persona jurídica del giro de su denominación, domicil iado en Bandera número 201 de la ciudad y comuna de Santiago quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Ignacio del Tránsito San Martín Toledo , ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 14.338.120-K, domicil iado en Proyecto San Manuel, Parcela 16, comuna de Romeral. Expone: Su representado es dueño del siguiente pagaré suscrito por don Ignacio del Tránsito San Martín Toledo , ya individualizado; documento que es del siguiente tenor: Pagaré Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) número 420019071706, suscrito con fecha 21 de Marzo del año 2.019, por la suma de $7.500.000.- (siete mil lones quinientos mil pesos) cantidad que recibió de su mandante en préstamo en dinero efectivo; suma de dinero que el deudor se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes, en una cuota, por un monto de $8.571.000.- (ocho millones quinientos setenta y un mil pesos), con vencimiento el día 16 de Marzo del año 2.020. El pago de la cuota deberá incluir el capital, los intereses y la comisión indicada. RIT« » Foja: 1 Declaró el deudor por medio de su representante legal, que el crédito que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” y a las normas que regulan a dicho Fondo, las cuales declaró conocer y aceptar. Además, se obligó a destinar las sumas que da cuenta el pagaré de autos a Capital de Trabajo, y a facil i tar al Banco el control de la inversión. El capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento una tasa de interés del 1,2% mensual vencido, calculado en base a meses d

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Junto a lo anterior, se podrá hacer exigible el presente pagaré, al arbitr io exclusivo del Banco, en forma anticipada si el o los obligados a su pago cayeren en insolvencia, entendiéndose para todos los efectos que existe insolvencia de su parte si cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída con el mismo Banco Santander Chile o con terceros, o si él o uno o más de sus RIT« » Foja: 1 acreedores solicitan su quiebra o formulan proposiciones de convenio extrajudicial o judicial, si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtiene en su contra secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes o el nombramiento de interventores; si se trabare embargo de cualquiera de sus bienes o si ocurriere cualquier otro hecho que también ponga en evidencia su insolvencia y/o en el caso que, al solo y exclusivo juicio del acreedor, el suscriptor hubiere proporcionado información falsa o incorrecta para efectos del otorgamiento del préstamo que da cuente el pagaré, y/o destinare los recursos para fines diferentes de los contemplados por el denominado Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y/o incurriere e incumplimiento o contravención de cualquiera de las disposiciones, obligaciones, prohibiciones, restricciones, condiciones, requisitos, estipulaciones y/o las normas que regulan dicho Fondo. Con este propósito el Banco estará facultado irrevocablemente para presentar a cobro el pagaré, en la fecha que haya incurrido en alguna de las causales que le dan derecho para exigir el pago inmediato del pagaré, y proceder a su protesto si ello fuere necesario. Todas las obligaciones que emanan de este pagaré solidarias para el suscriptor, avalista y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 No. 4 y 1.528 del Código Civil . Los impuestos, derechos notariales y demás gastos que irrogue o que afecten al pagaré cuyo cobro se pretende en autos o al crédito de que él da cuenta o de sus intereses, su modificación, prórroga, pago, cobranza judicial o extrajudicial u otra circunstancia relativa a aquél o aquellos o producida con ocasión o motivo del mismo, serán de exclusivo cargo de la deudora. La firma de don Ignacio del Tránsito San Martín Toledo , puesta en el pagaré cuyo cumplimiento demanda, fue autorizada ante el Notario Público de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara. Es del caso, que el demandado no cumplió con el pagaré cuyo cumplimiento demanda, ya que no pagó en la fecha acordada, encontrándose en mora del pago de sus obligaciones desde el día 16 de Marzo del año 2.020; por lo que el acreedor está facultado para demandar la total idad de lo adeudado. En con

Fallo

por tanto, rechazarse la excepción incoada, en el acápite resolutivo del presente fal lo. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la Ley 18.092, artículos 144, 160, 170, 434, 464 Nº7 y 471 del Código de Procedimiento Civil , artículo 1698 del Código Civi l , artículo 401 N° 10 y 425 del Código Orgánico de tribunales, SE RESUELVE : I.- En cuanto a la objeción de documento : a).- Que se rechaza, con costas, la objeción de documento hecha valer por la parte ejecutada, en el segundo otrosí de fol io 17, de fecha 23 de noviembre de 2020. II.- En cuanto al fondo : b).- Que SE ACOGE la demanda ejecutiva de lo principal de folio 1, de fecha 11 de agosto de 2020, y SE RECHAZA la excepción opuesta a lo principal de fol io 17, de fecha 23 de noviembre de 2020, RIT« » Foja: 1 por la parte ejecutada, debiendo continuar adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, en capital, reajustes, intereses, más la comisión legal de 2% anual sobre el saldo del capital garantizado a favor del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios. c).- Que se condena en costas a la parte ejecutada por haber sido totalmente vencida. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº C-2216-2020.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó.- En Curicó a dos de diciembre de dos mil veintiuno notif iqué por el estado diario la sentencia precedente. Se deja constancia que

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25.- veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-2216-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/SAN MARTÍN Curico, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Que, a folio 1, de fecha 11 de agosto de 2020, comparece don Cristian Galindo Zapata, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domicil iado

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