Juzgado de Garantía de Talcahuano

MP C/ VÍCTOR ANDRÉS OPAZO JARA

Rol

O-707-2024

Fecha

30 de junio de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos de los siguientes delitos: Hecho 1: ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de FRUSTRADO, correspondiendo al imputado una participación en el ilícito en calidad de AUTOR, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Hecho 2: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiendo al imputado una participación en el ilícito en calidad de AUTOR, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. III. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Respecto del acusado en relación al delito de robo en lugar habitado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en tanto, en cuanto al delito de receptación concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°16, esto es, haber sido condenado con anterioridad por delito de la misma especie. IV. Penas. En atención a las consideraciones expuestas, esta Fiscalía requiere se imponga al acusado VÍCTOR ANDRÉS OPAZO JARA, en su calidad de autor del delito de: 1. Robo en lugar habitado, la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y las costas de la causa. 2. Receptación de vehículo motorizado, la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo receptado, accesorias legales y las costas de la causa Código: BWXNXZRMNTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que en la audiencia llevada a cabo el día 25 de junio en curso, el ente persecutor representado por la Fiscal Marcela Blasco, para el efecto de continuar la tramitación de esta causa de acuerdo con las reglas del procedimiento abreviado, luego de haber declarado en estrados el acusado, propuso para el delito

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a VÍCTOR ANDRÉS OPAZO JARA, cédula de identidad N°16.155.680-7, sin oficio, domiciliado en pasaje Tirol N°804, Población Aurora de Chile, comuna de Hualpén, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, legalmente representado por la Defensoría Penal Pública, en atención a lo siguiente: I. Hechos. Hecho 1: “El día 12 de marzo de 2024, aproximadamente a las 09:00 horas, el acusado VÍCTOR ANDRÉS OPAZO JARA, con ánimo de lucro y con la finalidad de sustraer especies, ingresó a través de una ventana al domicilio ubicado en calle Longford N°9835, comuna de Hualpén, de propiedad de la víctima, don MANUEL ENRIQUE MORA CANALES y su grupo familiar, quienes se encontraban en el mismo al momento de los hechos. En momentos que el acusado VÍCTOR ANDRÉS OPAZO JARA se encontraba al interior del inmueble ordenando especies para ser sustraídas, es sorprendido por la víctima MANUEL ENRIQUE MORA CANALES, quien alertado por los ruidos concurre a la cocina, acto seguido, el acusado intenta huir, iniciándose una persecución dentro del domicilio, procediendo a amenazar a la víctima de manera seria y verosímil con un elemento corto punzante, diciéndole expresamente “viejo culiao, te voy a matar”. Luego, se da a la fuga saltando un muro perimetral de acceso al inmueble, con especies de propiedad de la víctima, específicamente, una motosierra, una radio de vehículo y la suma de $200.000 (doscientos mil pesos) en efectivo. La víctima comienza un seguimiento del acusado, quien, al llegar a la intersección de Avenida Jorge Alessandri con Avenida 21 de mayo, comuna de Concepción, es detenido por terceros civiles, los cuales logran retenerlo hasta la llegada de personal policial. El avalúo efectuado por la víctima de las especies sustraídas y recuperadas es de $3.000.000 (tres millones de pesos)”. Hecho 2: “El día 09 de abril del año 2024, aproximadamente a las 15:20 horas, el acusado VÍCTOR ANDRÉS OPAZO JARA fue sorprendido por Carabineros en la vía pública, Código: BWXNXZRMNTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl específicamente en calle Curanilahue esquina Corral, comuna de Hualpén, manteniendo en su poder el vehículo tipo motocicleta P.P.U KPF.084, marca Haojue, color naranjo, la cual había sido sustraído durante el mismo día a su propietario YOEL RICARDO NATERA AGUIRRE, mediante el delito de robo en lugar habitado, quien había denunciado el hecho a la 4° Comisaría de Carabineros de Hualpén en Parte Policial N°1246. Al momento de la detención el acusado no pudo justificar su origen y,

Fallo

por tanto, conocía o no podía menos que conocer la ilicitud del mismo”. II. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. A juicio de la Fiscalía los hechos son constitutivos de los siguientes delitos: Hecho 1: ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de FRUSTRADO, correspondiendo al imputado una participación en el ilícito en calidad de AUTOR, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Hecho 2: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiendo al imputado una participación en el ilícito en calidad de AUTOR, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. III. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Respecto del acusado en relación al delito de robo en lugar habitado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en tanto, en cuanto al delito de receptación concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del artículo 12 N°16, esto es, haber sido condenado con anterioridad por delito de la misma especie. IV. Penas. En atención a las consideraciones expuestas, esta Fiscalía requiere se imponga al acusado VÍCTOR ANDRÉS OPAZO JARA, en su calidad de autor del delito de: 1. Robo en lugar habitado, la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y las costa

Texto Completo (Preview)

Talcahuano, treinta de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó a VÍCTOR ANDRÉS OPAZO JARA, cédula de identidad N°16.155.680-7, sin oficio, domiciliado en pasaje Tirol N°804, Población Aurora de Chile, comuna de Hualpén, actualmente sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, legalmente representado por la Defensoría Penal Públi

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