Juzgado de Letras de La Ligua

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LOS ANDES LTDA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO LA LIGUA

Rol

I-3-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos en la Resolución de Multa N° 1749/2021/33 los que se mencionan solo con el objeto de contextualizar al Tribunal. III. Argumentos de la reclamación judicial presentada: 1. Que, a juicio de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca-La Ligua, la resolución reclamada se ajusta plenamente a derecho. 2. Que, en relación a la legalidad de la resolución reclamada: a) Que, la resolución reclamada, niega lugar a la solicitud principal de dejar sin efectos las multas cursadas respecto de las infracciones N° 1 a la N° 6, toda vez que el empleador reclamante no logró acreditar fehacientemente en la instancia administrativa la existencia de un error de hecho. b) Que, sin perjuicio de ello el Inspector Provincial en la debida ponderación de los argumentos y documentos adjuntos por el empleador reclamante, estimó que ésta acreditó el cumplimento a las normas legales que motivaron las infracciones N° 7, N° 8 y N° 9, por lo que procedió a rebajar su cuantía conforme al artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo y criterios establecidos en la Circular N° 4 del 17 de enero de 2022 de la Dirección del Trabajo. 3. Que, en relación a las multas N° 7, N° 8 y N° 9, que fueron rebajas mediante Resolución Exenta N° 48: a) Que, respecto de estas infracciones, el Inspector Provincial del Trabajo de Petorca- La Ligua en atención a la documentación presentada por la empresa, específicamente set de fotos que daban cuenta de haber sacado lavaplatos del baño de hombres, instalación del lavaplatos en el sector comedor e instalar mantel de material lavable y finalmente dar cuenta de haber realizado los arreglos en el estanque de baño, se rebaja cada una en un 50% de su valor original. b) Que, la rebaja opera según instrucciones establecidas a su respecto en la Circular N° 4 de 17 de enero de 2022, esto en atención a que la infracción no fue corregida dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la Resolución de Multa, sino que fue corregida con posterioridad, esto en

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Y ELEMENTOS PROBATORIOS: PRIMERO: Que, con fecha 15 de noviembre de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, en los autos R.I.T. I-3-2022, compareciendo don Juan Pablo Marcelo Badani Lucero, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES LIMITADA, Rol Único Tributario número 70.009.770-6, todos con domicilio en calle Las Heras N° 358, Los Andes, Región de Valparaíso, en calidad de reclamante, y la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETIRCA LA LIGUA, Rol Único Tributario número 61.502.000-1, representada por don Melvin Rivera Erazo, todos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, y en este acto por su apoderado, doña Jessica Toro Navia, en calidad de reclamada. SEGUNDO: Demanda: Que, con fecha 7 de abril de 2022, comparece don Juan Pablo Marcelo Badani Lucero, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES LIMITADA, e interpone demanda de reclamación contra el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Petorca - La Ligua, don Melvin Rivera Erza, todos ya individualizados, solicitando se deje sin efecto la Resolución N° 048, de 17 de marzo de 2022, o en su defecto se rebaje proporcionalmente, en un monto igual o inferior a 6 (seis) Unidades Tributarias Mensuales (respecto de la infracción N° 7, N° 8 y N° 9); conforme los siguientes antecedentes: I. Antecedentes de la resolución reclamada: 1. Que, con fecha 17 de marzo de 2022 la Inspección Comunal del Trabajo de Petorca – La Ligua emitió la Resolución Exenta N° 48 en virtud de la cual se pronunció respecto del recurso de reconsideración administrativa deducida en contra de la Resolución de Multa N° 1749/2021/33, la cual contemplaba 9 infracciones diferentes, de fecha 20 de diciembre de 2021. 2. Que, la Resolución Exenta N° 48 consideró rechazar la reconsideración administrativa respecto de las infracciones N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6; y rebajar en un 50% las infracciones 7, 8 y 9. II. Fundamentos de la multa contenida en la Resolución de Multa N° 1749/2021/33, y su correspondiente fundamento señalado por esta parte en el recurso de reconsideración administrativo: 1. Que, las multas aplicadas en la Resolución de Multa N° 1749/2021/33, de 20 de diciembre de 2021, se desglosó en 9 infracciones diferentes; las 6 primeras emanadas de una misma situación, y las infracciones 7, 8 y 9 por infracción a las normas de higiene y seguridad. 2. Que, respecto de la Multa N° 1: No escriturar contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Maria Veas Delgado, cédula nacional de identidad número 14.406.368-6, contratada con fecha 1 de agosto de 2010: Valor: 5,00 U.T.M. a) Que, la infracción señalada respecto a doña María Veas Delgado, cédula nacional de identidad número 14.406.368-6, adolece del manifiesto error de hecho señalado en el artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo, toda vez que la mencionada supuesta trabajadora, nunca ha e

Fallo

por tanto al cumplir ella una prestación de carácter civil suscrita y ratificada por ella, sin los presupuestos básicos de una relación laboral, lo que realizó su parte, fue mes a mes, durante la vigencia de nuestra vinculación, pagar contra presentación de la respectiva boleta de honorarios; y, así, no corresponde contar con liquidaciones de remuneración o algún documento que dé cuenta de pago de remuneraciones, comprobantes de los mismos con indicación del monto, de la forma como se determinó, de igual manera no corresponde realizar deducciones, más allá de las respectivas deducciones tributarias que corresponden al emitir una boleta de honorarios, para lo cual COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES LIMITADA cumplió con enterar siempre todos los impuestos. b) Que, de esta forma, aplicar una multa por un valor de 10,00 U.T.M., por el hecho señalado en la Multa N° 2, obedece a un manifiesto error de hecho, lo que provoca un evidente perjuicio, pues no existió ni existe con doña María Veas Delgado, un vínculo de índole laboral, por lo que procede dejar sin efecto la multa por manifiesto error de hecho. 4. Que, respecto a la Multa N° 3: No llevar para efectos de controlar la asistencia y controlar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal respecto de la trabajadora doña María Veras Delgado desde 1 de agosto de 2010 al 30 de noviembre de 2021. Multa: 10,00 U.T.M. a) Que, como se indicó doña María Veas Delgado, nunca fue traba

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COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES LIMITADA APODERADO : BADANI LUCERO, JUAN PABLO MARCELO DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO – INSPECCIÓN PROVINCIAL LA LIGUA-PETORCA REPRESENTANTE : RIVERA ERAZO, MELVIN APODERADO : TORO NAVIA, JESSICA RUC : 22-4-0394799-0 RIT : I-3-2022 FECHA INICIO : 7 DE ABRIL DE 2022 A.P.

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