4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RIVEROS

Rol

C-749-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 20 de enero de 2021 comparece el abogado Rodrigo Bastias Jir n, domiciliado en Ahumada N 341, oficina 401, comuna de Santiago,ó º mandatario judicial, del Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nimaó bancaria del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es Eugenio Vonó Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida El Golf Nº 125, comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de lvaroÁ Ra l Riveros Fern ndez, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Eleuterioú á ó Ram rez N 1446, departamento 1711, comuna de Santiago.í º Refiere que su representado es acreedor del demandado respecto del pagar suscrito a su orden por la suma de $16.697.150, con fecha 25 de mayoé 2020, por Banco de Cr dito e Inversiones actuando a trav s de su apoderadoé é Nancy Mireya Mella Correa, y en representaci n del demandado, en virtud deló mandato contenido en el documento denominado Mandatos y Otras“ Disposiciones para la Prestaci n de los Servicios Bancariosó ”, de fecha 5 de julio 2012. Indica que la obligaci n devengar a un inter s del 1,2000 % mensualó í é vencido, durante todo el plazo pactado, el que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagar , sea de capital y/o deé intereses, se elevar a al inter s m ximo convencional que la ley permite estipularí é á para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables yé durante todo el per odo que dure la mora o el simple retardo.í Expone que el capital adeudado m s los intereses pactados se pagar an ená í 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $345.659 cada una, con vencimiento la primera de ellas, el d a 10 de noviembre 2020, y que el no pago oportuno deí cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, dar derecho al acreedorá para hacer exigible desde ese momento el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerar de plazo vencido.á Acusa que el deudor no pag las cuotas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversionesé solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de lvaro Ra ló Á ú Riveros Fern ndez, por la cantidad de $16.697.150, m s intereses y costas.á á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, como primera excepci n, el ejecutado opuso la deló art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de falta deí ° ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó fundado en que en el pagar acompa ado a estos autos no consta el pago delé ñ impuesto que rige a dicho documento, por lo que no puede hacerse valer en este juicio, pues no cumple con lo dispuesto en el art culo 1 del Decreto Ley 3.475,í Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de esta excepci n, advirtiendo que todos los pagar s emitidos por eló é Banco de Cr dito e Inversiones, contienen la siguiente leyenda: é El impuesto de“ Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3475.í ú º ”, y que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del art culo 26 del D.L. 3475, de Timbres y Estampillas,º í la obligaci n de acreditar el pago de este impuesto ante las autoridades judicialesó no es aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en Tesorer a y que cumplan con los requisitos que establece dicha Ley y el Servicioí de Impuestos Internos. Los documentos que emiten los Bancos e Instituciones Financieras pagan este impuesto mediante ingreso mensual en Tesorer a, a trav sí é de sistemas sujetos a control directo del Servicio de Impuestos Internos, por lo que su pago no debe acreditarse ante los tribunales de justicia. QUINTO: Que el art culo 26 de la Ley de Impuesto de Timbres yí Estampillas (D.L. N 3475) dispone que los documentos que no hubieren pagado° el impuesto establecido en dicho cuerpo legal, no tendr n m rito ejecutivo,á é mientras no se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se alaí ñ que lo anterior no ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) seá paga por ingreso de dinero en Tesorer a; y, b) cumplan con los requisitos queí establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, el art culo 17 del D.L. 3475 se ala como forma general deí ñ pago del impuesto, el realizado a trav s de ingresos de dinero en Tesorer a,é í acredit ndose el pago con el respectivo recibo, por medio de un timbre fijo, oá mediante el empleo de una m quina impresora. La misma disposici n legalá ó dispone que, para efectos de controlar el pago del impuesto, las letras de cambio y dem s

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se omiti el tr mite de recepci n de la causa a prueba.ó á ó Con fecha 19 de noviembre de 2021 se cit a las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Cr dito e Inversionesé solicit y obtuvo que seó despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de lvaro Ra ló Á ú Riveros Fern ndez, por la cantidad de $16.697.150, m s intereses y costas.á á SEGUNDO: Que el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 7 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, como primera excepci n, el ejecutado opuso la deló art culo 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de falta deí ° ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó fundado en que en el pagar acompa ado a estos autos no consta el pago delé ñ impuesto que rige a dicho documento, por lo que no puede hacerse valer en este juicio, pues no cumple con lo dispuesto en el art culo 1 del Decreto Ley 3.475,í Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de esta excepci n, advirtiendo que todos los pagar s emitidos por eló é Banco de Cr dito e Inversiones, contienen la siguiente leyenda: é El impuesto de“ Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n De

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-749-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES /É RIVEROS Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 20 de enero de 2021 comparece el abogado Rodrigo Bastias Jir n, domiciliado en Ahumada N 341, oficina 401, comuna de Santiago,ó º mandatario judicial, del Banco de Cr dito e Inversionesé

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