1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUBIO/BUSES METROPOLITANA MET BUS S.A.

Rol

O-7433-2021

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la carta, señala que los días 4 y 6 de octubre no se encuentran justificados, sin embargo, el día 14 de octubre se encuentra plenamente justificado, dado que, por una circunstancia no intencionada de su parte, fue detenido y pasado a control de detención el día 15 de octubre de 2021 a las 11:31 horas, siendo imposible que pudiera haber cumplido con sus servicios, ya que se trató de una fuerza mayor, dado que el Tribunal requería compulsivamente su comparecencia. Así, sostiene que la ausencia del 14 de octubre de 2021 no fue injustificada, sino que se produjo consecuencia del acto de una autoridad, cuya causa es RIT: 7804-2021, RUC: 2100927080-6 que se encuentra en proceso ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que la demandada nunca quiso escucharlo ni le permitió explicar y justificar los hechos, ya que se vio envuelto en un problema sin tener mayor responsabilidad, al ser víctima de un engaño por parte de un cliente. Además, siempre estuvo en conocimiento de su detención, porque la única llamada que pudo realizar desde la comisaría ese día fue al presidente del sindicato. Por otro lado, señala que el 22 de octubre de 2021 firmó su finiquito, en el que se le pagaron sus vacaciones proporcionales, sin embargo, efectúo una expresa reserva de derechos en el siguiente sentido: “Me reservo el derecho de demandar despido injustificado conforme al artículo 168 letra c) del código del trabajo”. Así, expone que dicho finiquito no tiene plenos efectos liberatorios, ya que la reserva indica los conceptos no pagados y la disconformidad con la causa aplicada. Añade que el despido le ha provocado un daño psíquico grave, inestabilidad emocional e irritabilidad dada su sobreviniente cesantía, la cual ha tenido repercusiones en todos los aspectos de su vida, en lo económico, social, familiar y emocional. El hecho que se le dejó cesante sin brindarle una fundamentación de su despedido, lo ha amargado enormemente, sintiéndose menoscabado y preocupa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don FRANCISCO ANTONIO RUBIO MUÑOZ, chileno, soltero, conductor y/o operador de locomoción colectiva, cédula de Identidad N°17.692.002 -5, domiciliado para estos efectos en Calle Moneda N°812, oficina 607, comuna de Santiago, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de indemnizaciones labores y daño moral, en procedimiento de aplicación general, en contra de ex empleador BUSES METROPOLITANA S.A. (METBUS), RUT N°99.557.440-3 representada legalmente por JUAN PINTO ZAMORANO, cédula nacional de identidad N°6.350.882-9, ambos domiciliados en calle Moneda N°1644, comuna de Santiago o quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo. Señala que prestó servicios como operador de bus para la demandada desde el 15 de enero de 2019, inicialmente en virtud de un contrato a plazo fijo, el que mediante anexo de contrato de fecha 30 de julio de 2019 paso a tener el carácter de indefinido. Su última remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $762.544. Expone que, dado que se encontraba sujeto a una jornada parcial, consistente en 30 horas semanales, con turnos rotativos de mañana o tarde, distribuidos de lunes a domingo, le quedaba un tiempo libre, el que utilizaba para realizar trabajos menores de mecánica y venta de accesorios de vehículos, ya que tiene un pequeño local en su domicilio ubicado en calle Buchi Pureo N°5927, comuna de Renca. En dicho contexto, indica que llegó un cliente a su local solicitando la reparación de su vehículo el que tenía problemas mecánicos, demorándose 2 días aproximadamente en su reparación. Una vez reparado, se comunicó con el cliente para que lo retirara, sin embargo, este le manifestó que deseaba venderlo, proponiéndole que buscara un comprador, ganándose por la venta una pequeña comisión. Para ello, procedió a publicar en internet (Facebook) las características del vehículo, recibiendo varios llamados de posibles compradores. Así, relata que el jueves 14 de octubre de 2021, aproximadamente a las 111:00 horas, llegó a su domicilio una persona llamada Juan, desconociendo mayores detalles del mismo, indicándole que el vehículo ofertado le pertenecía, dado que se lo habían robado hace un tiempo. Frente a ello, con el objeto de aclarar la situación, le exhibe los documentos del vehículo, los que figuraban a nombre de otra persona. No conforme con ello, se retiró de su domicilio y luego volvió con Carabineros, quienes luego de revisar detalladamente los documentos del vehículo comprobaron que eran falsificados. Razón por la cual, se comunicaron con el Ministerio Público, quién instruyó su detención, siendo trasladado a la 7° Comisaría de Renca, a fin de realizar el control de detención al día siguiente 15 de octubre de 2021. Expone que, en la unidad policial, dado que se encontraba sin sus efectos personales, incluyendo su teléfono móvil, solicitó a funcionarios policiales poder realizar una llamad

Fallo

Por tanto, solicita que se declare injustificado, indebido e improcedente el despido del cual fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $762.544, indemnización por 3 años de servicios por $2.287.632 de conformidad a lo señalado en el artículo 162 y 163 del Código del Trabajo, incremento legal del 80% de la indemnización por años de servicios por la suma de $1.830.105, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, y $1.300.000 por daño moral. Todo ello, más intereses reajustes y costas. SEGUNDO: Que, compareció don RODRIGO MEEZS PÉREZ, abogado, en representación de BUSES METROPOLITANA S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N°1644, comuna de Santiago, contestando la demanda de autos en base a los fundamentos que se exponen a continuación. Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, que el actor se desempeñó como conductor profesional de buses para el transporte colectivo de pasajeros, la jornada laboral, y que su remuneración ascendía a $762.544. Hace presente que el demandante presentaba prácticamente todos los meses diversas licencias médicas, trabajando efectivamente menos tiempo del pactado, tenía la costumbre de faltar uno o dos días en el mes, al borde de configurar la causal de despido contenida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Faltaba los días anteriores o posteriores a los días libres que tenía asignado por programació

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don FRANCISCO ANTONIO RUBIO MUÑOZ, chileno, soltero, conductor y/o operador de locomoción colectiva, cédula de Identidad N°17.692.002 -5, domiciliado para estos efectos en Calle Moneda N°812, oficina 607, comuna de Santiago, interponiendo deman

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