Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RAMOS CON FALABELLA RETAIL S.A

Rol

O-190-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1°Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por MARIA ALEJANDRA RAMOS SANDOVAL, dependiente, con domicilio para estos efectos en calle Carrera N°406 de la comuna de Chillán, en contra de FALABELLA RETAIL S.A., representada por Luis Patricio Ruiz Concha, ambos domiciliado para estos efectos en El Roble N° 770, Comuna de Chillán. Señala la demanda que el 7 de diciembre de 2010 fue contratado por la demandada para prestar servicios como Asesor de Clientes. Remuneración ascendía a la suma de $945.740.- mensuales. El 29 de abril de 2022 se puso término a contrato de trabajo invocándose la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, no explicitándose en qué consistía el proceso de reestructuración aludido y no cumpliéndose los presupuestos para configurar la causal. Solicita que se declare que fue injustificado y se condene a demandada al pago de $3.120.942.-, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, además del pago de $1.341.294.-, por concepto de descuento indebido de AFC practicado en el finiquito. Acompañó prueba documental consistente en: 1.- Copia de Carta de despido de fecha 29 de abril de 2022.2.- Copia de Finiquito firmado con fecha 17 de mayo de 2022. 2° La demandada señala que la carta remitida es suficiente para acreditar la causal, siendo efectiva la existencia de reestructuración en el área donde la actora prestaba servicios, indicando al efecto que el foco en la productividad está incidiendo con fuerza en las estrategias de recursos humanos de las empresas del comercio. Muchas empresas están finiquitando puestos en sus fuerzas de ventas, o bien no renovándolas. El impulso de esta tendencia, presente en grandes superficies comerciales, provine de la combinación de tecnología y característica del producto comercializado (como aquellos que son susceptibles de ser facturados mediante dispositivos electrónicos denomin

Fundamentos

motivos de modernización. Alega, además, que el descuento practicado por concepto de aporte patronal AFC es legítimo, citando al efecto jurisprudencia que avala su postura. Acompañó prueba documental consistente en: 1.- Contrato de trabajo de fecha 07 de diciembre de 2010. 2.- Carta de despido dirigida a la actora de fecha 29 de abril de 2022, debidamente firmada en señal de recepción, más comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 3.- Finiquito de fecha 09 de mayo de 2022, ratificado con fecha 16 de mayo de 2022, más liquidación de finiquito. 4.- Cuatro certificados de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de fecha 02 de mayo de 2022. 5.- Cartas de despido, de los siguientes trabajadores despedidos por la misma causal que la actora y en la misma época (8 hojas): - Ángela Talavera Valderrama. - Carola Daza Suárez. - Daniela Poblete Landaeta. - Isabel Romero Sandoval. – Kattia. 3° En la audiencia preparatoria, se establecieron los siguientes hechos conformes: 1.- Fecha de inicio y término, funciones, remuneración y aplicación de la causal de necesidades de la empresa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no existiendo controversia en cuanto a la relación de trabajo que unía a las partes y el hecho de haberse despedido a la trabajadora con fecha 29 de abril de 2022 por la causal de necesidades de la empresa, correspondía al empleador la carga de acreditar la efectividad de los hechos comunicados al trabajador y que justificaban la decisión de desvincularla. En tal sentido, la comunicación dirigida al trabajador se limitó a expresar lo siguiente: “Necesidades de la empresa, toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área”. Sin perjuicio de la vaguedad e imprecisión de los hechos que pretenden sustentar la causal esgrimida, que desde luego impedían a la trabajadora ejercer una correcta defensa en juicio, lo cierto es que no se acompañó por la demandada ninguna prueba orientada a acreditar que tales hechos eran efectivos, siendo inidóneo e insuficiente para tales efectos las cartas de despido acompañadas respecto de 5 trabajadoras, considerando el hecho público y notorio de la gran cantidad de personal que tiene la empresa y el hecho de que, por lo demás, no se menciona en las referidas comunicaciones ni el cargo, ni la sucursal ni el área en que se desempeñaban dichas trabajadoras, de manera tal que no resultan útiles para acreditar la supuesta reestructuración del área en que la actora prestaba sus servicios. Con lo señalado, no queda más que acoger la demanda, declarando improcedente el despido y condenándose a la demandada al pago del recargo correspondiente sobre el monto pagado como indemnización por años de servicios. SEGUNDO: Que se accederá a la petición de restitución del descuento efectuado por el aporte patronal regulado por la ley 19.728, del cual no hay controversi

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta en contra de FALABELLA RETAIL S.A. y, por tanto, se declara que el despido de la demandante MARIA ALEJANDRA RAMOS SANDOVAL de fecha 29 de abril de 2022 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de $3.120.942.- por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Se declara que el descuento efectuado por el demandado por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía no se ajustó a derecho, ordenándose la restitución a la demandante por la suma de $1.341.294.- III.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-190-2022 RUC 22- 4-0405316-0 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: MARÍA ALEJANDRA RAMOS SANDOVAL DEMANDADO: FALABELLA RETAIL S.A RIT: O-190-2022 RUC: 22- 4-0405316-0 ________________________________________/ Chillán, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1°Se interpone demanda de despido injustif

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