RUIZ-TAGLE/
Rol
V-117-2020
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Del Pedimento Minero. Que, con fecha 9 de noviembre de 2020, comparece don MARTÍN VIAL CORREA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°18.021.878-5, en representación de OSCAR RUIZ- TAGLE RAMÍREZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°10.615.621-2, ambos domiciliados en Avenida Goyenechea 2939, Las Condes, solicitando se le conceda un concesión minera de exploración que se denominará “LIMACHE”. ऀSeñala que desea constituir una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, sobre una superficie de 100 hectáreas. Su punto medio se encuentra ubicado en la Región de Valparaíso, Provincia de Quillota, Comuna de Limache, cuyas coordenadas U.T.M son los siguientes: 6.347.250,00 metros Norte y 289.850,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa, zona 19. ऀAl efecto indicó que el terreno pedido es el comprendido dentro de un cuadrado trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en un punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros.ऀ ऀFinalmente, y previa cita de disposiciones legales, requiere tener por efectuado el pedimento, admitirlo a tramitación, ordenar su inscripción y publicación, y, en definitiva, otorgar la concesión de exploración solicitada denominada “LIMACHE”. ऀSEGUNDO: Del cumplimiento de los trámites posteriores al pedimento minero. Que, mediante resolución de fecha 12 de noviembre de 2020, se ordenó publicar e inscribir el pedimento de autos, el cual, con fecha 10 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Minería de Santiago; y se inscribió a fojas 38 Número 22 del Registro de Descubrimiento de Minas correspondiente al año 2020, a cargo del Conservador de Bienes Raíces y Minas de Limache. ऀAsimismo, con fecha 8 de febrero del año en curso, dentro del plazo, se pidió sentencia constitutiva de este pedimento, acompañándose a la solicitud, los documentos exigidos por el artículo 55 del Código de Minería, esto es, comprobante de haberse pagado la tasa fiscal, comprobante del pago de la patente proporcional, copia autorizada de la inscripción del pedimento, publicación del pedimento y el plano, en triplicado, donde se señala la configuración de la concesión conforme a lo prevenido en el numeral 5 del artículo antes citado. ऀQue, conforme con los antecedentes agregados al proceso, las coordenadas U.T.M. del Punto Medio (P.M.) y de los vértices que delimitan el perímetro de la cara superior de la concesión de exploración están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19 Sur el que quedará comprendido dentro de las siguientes coordenadas UTM: VÉRTICE NORTE (m.) ESTE (m.) Punto Medio (P.M.) 6.347.250,00 289.850,00 V 1 6.347.750,00 289.350,00 V 2 6.347.
Fallo
se declara: ऀI.- Que se aprueba el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “LIMACHE”, de 100 hectáreas, a favor de don OSCAR RUIZ-TAGLE RAMÍREZ, ya individualizado en autos. ऀII.- Extráctese la presente sentencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, una vez ejecutoriado el fallo y publíquese antes de requerirse la inscripción que se ordenará. ऀIII.- Inscríbase esta sentencia en el Registro pertinente del Conservador de Minas de Limache, dentro del plazo que establece el artículo 89 del Código de Minería; y archívese los planos correspondientes. ऀIV.- Remítase copia de esta sentencia y de los planos al Servicio Nacional de Geología y Minería, una vez que se encuentre ejecutoriada. ऀRegístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ऀSentencia pronunciada por doña Ivonne Francisca Cortés Mora, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-02T16:30:40-0300
Texto Completo (Preview)
Limache, dos de diciembre de dos mil veintiuno. ऀVISTOS Y CONSIDERANDO: ऀPRIMERO: Del Pedimento Minero. Que, con fecha 9 de noviembre de 2020, comparece don MARTÍN VIAL CORREA, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°18.021.878-5, en representación de OSCAR RUIZ- TAGLE RAMÍREZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°10.615.621-2, ambos domiciliados en Avenida Goyenechea 2939, Las
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