Juzgado de Letras de Colina

QUINTREL/SOCIEDAD COMERCIAL DISTRIHOGAR LIMITADA

Rol

O-531-2021

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos existió un despido en su contra, pues nunca hubo relación laboral entre las partes. Precisando que el único despido es aquel que materializó el empleador del sr. Quintrel en el período indicado en la demanda, y en uso de sus facultades legales, Representaciones Canontex Limitada, con fecha 7 de julio del año 2021, por la causal de término de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Reiteró que fue el mismo actor quien accionó judicialmente en contra de tal despido, en los autos seguidos ante este mismo tribunal en la causa RIT N° O-532-2021. En consecuencia, sostuvo que no es efectivo que el sr. Quintrel haya sido despedido verbalmente por Sociedad Comercial Distrihogar Limitada, pues en los hechos jamás hubo despido al no ser trabajador de su representada, no teniendo lugar, en consecuencia, la declaración que se solicita como tampoco las indemnizaciones que se pretenden en virtud del despido verbal sostenido por el demandante. Asimismo, aseguró que por idénticas consideraciones al no existir en los hechos un despido, mal se puede calificar jurídicamente una sanción de nulidad del despido, pues don Luis Quintrel Biondi no fue y no ha sido jamás un trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia de Sociedad Comercial Distrihogar Limitada. En subsidio de lo anterior, manifestó que la sanción de nulidad del despido, ante el improbable evento de declararse la relación laboral, debe contabilizarse desde el momento en que queda ejecutoriada la sentencia que así lo declare, y no con anterioridad. En cuanto al pago de remuneraciones, feriado y cotizaciones de seguridad social, en razón de lo argumentado previamente, afirmó que aquellos resultan ser completamente improcedentes. Indicando que de igual forma, no se aprecia en modo alguno la base de cálculo que el actor emplea para valorar su supuesta remuneración mensual – inexistente – cuestión que su parte estima que no podrá soslayar ni enmendar pro

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece LUIS HERNÁN QUINTREL BIONDI, empleado, cédula de identidad Nº 14.143.961-8, domiciliado en calle Novena Avenida N° 1319, casa B, comuna de San Miguel, quien dedujo demanda en juicio de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador SOCIEDAD COMERCIAL DISTRI-HOGAR LIMITADA, rol único Tributario N° 78.380.870-6, representada legalmente por don VICTOR SABAG ZARRUK, cédula nacional de identidad N° 7.534.715-4, ambos domiciliados en avenida Patricia Viñuela N° 334, panamericana Norte Km 15 ½, comuna de Lampa. SEGUNDO. Demanda. Como antecedentes previos, resumió que fue desvinculado de su trabajo el día 17 de julio de 2021, que su contrato era de naturaleza indefinida, pero sin escrituración, que la relación laboral inició el 21 de marzo de 2018 hasta al 17 de julio de 2021, trabajando en jornada de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y que no se le pagaba remuneración, pero que aquella, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, debe ascender a la suma de $2.101.609.- Expuso que comenzó a trabajar bajo subordinación y dependencia para la demandada, aproximadamente el 28 de marzo de 2021, pues explicó que comenzó a trabajar en la empresa CANONTEX LTDA, bajo régimen del artículo 22 del Código del Trabajo. Indicó que mientras efectuaba sus funciones para la empresa CANONTEX, comenzó a recibir órdenes e instrucciones de don Fernando Teuber, quien ejerce el cargo de jefe de retail para la empresa Distri-Hogar, por lo que comenzó una relación de subordinación y dependencia para con dicha empresa. Manifestó que sus funciones eran las de análisis de gestión, control, monitoreo y proyección de costos, análisis de cuentas contables, monitoreo y control de los márgenes de la compañía, preparación de informes financieros para el directorio de la empresa y elaboración de Kpis para Gerencia (informes de logística y producción), por lo que sus tareas tributaban directamente a la empresa. Sostuvo que normalmente efectuaba todas las gestiones y acciones que se le solicitaban por su empleador, no obstante, no se le retribuía, frente a lo cual, en varias ocasiones confrontó a sus empleadores para que se le pagara por las funciones que desarrollaba para esta nueva empresa, precisando que, en un principio, solo recibió promesas que nunca llegaron ni se hicieron realidad. Argumentó que durante todo el periodo trabajado jamás se escrituró su contrato de trabajo, cuestión que solicitó en reiteradas oportunidades, así como la fijación de remuneraciones para dichas funciones, toda vez que en la especie, se daban íntegramente los requisitos del contrato de trabajo bajo los términos establecidos en el artículo 7 y siguientes del Código Laboral, sin que fuera reconocida. Manifestando que a través de correos electrónicos, todos los días se le solicitaba asistencia y realización de informes

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, sin costas. II. Que, SE RECHAZA la excepción de caducidad, sin costas. III. Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta por LUIS HERNÁN QUINTREL BIONDI en contra de SOCIEDAD COMERCIAL DISTRI-HOGAR LIMITADA, en todas sus partes. IV. Que, SE OMITE pronunciamiento respecto de la acción de prescripción. V. Que SE CONDENA en costas a la demandante por haber resultado vencida. Notifíquese esta sentencia por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rit.: O-531-2021 Ruc.: 21-4-0375348-0 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Luis Hernán Quintrel Biondi c/ Sociedad Comercial Distri-Hogar Limitada Declaración de Relación Laboral Despido Injustificado Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-531-2021 Rol único de Causa: 21-4-0375348-0 ------------------------------------------------------------- Colina, veintiuno de noviembre de dos mil vei

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