BAHAMONDES/INMOBILIARIA B3 LTDA.
Rol
T-121-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la causal de despido, continuaría ofreciendo el mismo puesto que desempeñaba la demandante. III.- El hecho de que la demandada no habría dado cumplimiento al pago del beneficio de la semana corrida. IV.- Que en el mes de julio del año 2021, se les enviara un anexo de contrato, el que sería fechado abril 2021, en el que se disminuye el porcentaje relativo al pago de comisiones y se agrega el pago de semana corrida. V.- Que se despidieran únicamente las trabajadoras que no habrían firmado dicho anexo, y que habían presentado diversos reclamos administrativos ante la inspección del trabajo. b) Respecto de la vulneración de la garantía de indemnidad: I.-Que se presentaron reclamos ante la inspección del trabajo, por el no pago de la semana corrida, los que se realizaron con fecha 7 de mayo de 2021 y 27 de septiembre de 2021. II.- Que la empresa no daba cumplimiento a dicha obligación, pero ejercía presiones para que se suscribiera un anexo de contrato con comisiones menos favorables. III.- Que con fecha 14 de octubre de 2021 la empresa comunicó por correo electrónico que se pagaría la semana corrida, en atención a fiscalización realizada por la autoridad administrativa, sin perjuicio de insistir en la suscripción del anexo tantas veces citado. Del mismo modo, agrega que cuando recibió la carta de despido, se encontraba gozando de licencia médica, por lo que el despido sería además improcedente. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, solicita que se acoja la demanda, señalando en definitiva: A. Que declare que el despido de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2021, efectuado por INMOBILIARIA B3 LTDA, ha sido consecuencia directa de la vulneración de mi garantía de indemnidad laboral, consagrado en el artículo 485, inciso 3° del Código del trabajo y/o vulneración al derecho a la no discriminación arbitraria del artículo 2° del código del trabajo, ambas con ocasión al despido. B. Que se desestime por completo la causal del artículo 161, inciso 1° del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAMILA DENISSE BAHAMONDES DONOSO, cédula de identidad N° 17.651.579-1, domiciliada en pasaje Pje. Valenzuela Llanos N° 1234, ciudad de Rancagua, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en subsidio demanda de despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador INMOBILIARIA B3 LTDA, R.U.T. N°: 76.451.961-2, representada legalmente por don RODRIGO BOETSCH ÁLAMOS, RUT: 15.378.459-0, ambos con domicilio en calle Coyancura N° 2283, oficina 601, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, a fin que se declare que su despido ha sido vulneratorio de su garantía de indemnidad, consagrada en el artículo 485 del Código del Trabajo. Funda su denuncia señalando que con fecha 3 de febrero de 2020, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la denunciada, para ejecutar las labores de ejecutiva de ventas en el proyecto Cerrillos etapa I 6300. Sostiene que su jornada de Trabajo, era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, debiendo trabajar fines de semana por medio. Expone que su remuneración, para los efectos del inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.033.288. Circunstancia que se habría ratificado en el finiquito de su relación laboral Señala que habría sido despedida con fecha 19 de octubre del año 2021, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del código del trabajo, según se detallan las razones expuestas en la carta respectiva. Alega que el despido sería vulneratorio, atendida la infracción, según expone, del derecho a la no discriminación arbitraria del artículo 2° del Código del Trabajo, y de la vulneración a la garantía de indemnidad. Señala como indicios de vulneración, los siguientes: a) Respecto a la no discriminación arbitraria del artículo 2° del código del trabajo, con ocasión al despido. I.- El haberse negado a firmar un anexo de contrato, en que establecían bajas en las comisiones y haber deducido reclamos ante la inspección del trabajo con resultado de multa para la demandada, en circunstancias que, a los trabajadores que sí firmaron el referido anexo, no fueron despedidos, según indica. II.- El hecho que, pese a los hechos invocados en la causal de despido, continuaría ofreciendo el mismo puesto que desempeñaba la demandante. III.- El hecho de que la demandada no habría dado cumplimiento al pago del beneficio de la semana corrida. IV.- Que en el mes de julio del año 2021, se les enviara un anexo de contrato, el que sería fechado abril 2021, en el que se disminuye el porcentaje relativo al pago de comisiones y se agrega el pago de semana corrida. V.- Que se despidieran únicamente las trabajadoras que no habrían firmado dicho anexo, y que habían presentado diversos reclamos administrativos ante la inspección del trabajo. b)
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de tutela interpuesta por CAMILA DENISSE BAHAMONDES DONOSO en contra de INMOBILIARIA B3 LTDA, representada legalmente por don RODRIGO BOETSCH ÁLAMOS, declarándose en definitiva que que el despido de fecha 19 DE OCTUBRE DE 2021, efectuado por INMOBILIARIA B3 LTDA, ha sido consecuencia directa de la vulneración de la garantía de indemnidad laboral de la denunciante, consagrado en el artículo 485, inciso 3° del Código del trabajo, con ocasión al despido, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización adicional por vulneración de la garantía de indemnidad laboral, de la denunciante, consagrada en el artículo 485, inciso 3° del Código del trabajo, con ocasión del despido, fijándola en la suma de $12.199.728. 2. Indemnización por recargo legal del 30% de la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.219.973. 3. Descuento ilegal del aporte al seguro de cesantía, por la cantidad total de $618.627. 4. Saldo por el feriado legal y saldo del feriado proporcional equivalente a $1.756.638. II.- Que SE CONDENA en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, fijándose en la suma de $1.000.000. III.- Que las sumas ordenadas pagar devengaran reajustes e intereses con arreglo a lo que se dispone en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los anteceden
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CAMILA DENISSE BAHAMONDES DONOSO, cédula de identidad N° 17.651.579-1, domiciliada en pasaje Pje. Valenzuela Llanos N° 1234, ciudad de Rancagua, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales
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