15º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA CAÑADILLA/CORPORACION EDUCACIONAL ROJAS PALAVECINO

Rol

C-34161-2019

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2019, comparece doña Paula Velásquez Díaz, abogada, en representación de la sociedad Inmobiliaria Cañadilla SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Padre Mariano Nº210, oficina 210, comuna de Providencia, quien interpone demanda de termino de arrendamiento en virtud del n°2 del artículo 7 de la Ley 18.101, en contra de Corporación Educacional Rojas Palavecino, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Carmen Julia Palavecino Monsalve, profesora, ambas domiciliadas en calle Independencia N°780, comuna de Independencia. Señala que con fecha 7 de noviembre del año 2013, ante la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, su parte celebró el contrato de arriendo, en relación de las propiedades ubicadas en : a) Avenida Independencia número setecientos cuarenta y cuatro al setecientos cuarenta y ocho, comuna de Independencia, Región Metropolitana, la que se encuentra inscrita a fojas veintitrés mil setecientos sesenta y dos, número treinta y ocho mil setecientos dieciocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil seis. b).- Avenida Independencia número setecientos cincuenta y ocho al setecientos sesenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrita a fojas 56.255, número 91.875, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil seis. Sostiene que el contrato fue inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 49.176 .Nº C-34161-2019 Foja: 1 56.383, correspondiente al año 2013, el que señala como fecha de término, el 31 de diciembre de 2018. Agrega que con fecha 28 de septiembre de 2018, mediante escritura pública de la Notaría de don Eduardo Avello Concha, bajo el repertorio Nº 29.369/18, doña Carmen Julia Palavecino Monsalve, don Francisco Miguel Rojas García, don Miguel Ángel Gorigoitía Toba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Paula Velásquez Díaz, en representación de la sociedad Inmobiliaria Cañadilla SpA, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de la Corporación Educacional Rojas Palavecino, todos ya suficientemente individualizados. Al efecto, cimenta su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia SEGUNDO: Que, por su parte y no obstante haber comparecido a estos autos, la demandada no asistió a la audiencia de estilo teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es uno de tipo bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la actora probar la existencia del contrato y las obligaciones C-34161-2019 Foja: 1 contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, el acreditar el cumplimiento de las mismas. QUINTO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, aparejó a los autos la siguiente prueba instrumental, que no fue materia de objeción contraria: 1.- Copia de Contrato de arrendamiento celebrado con fecha 7 de noviembre de 2013, entre el actor Inmobiliaria Cañadilla S.A. y doña Carmen Julia Palavecino Monsalve, don Francisco Miguel Rojas García, Miguel Ángel Gorigoitía Tobar y don Luis Campos Aravena, otorgado ante el Notario Público Eduardo Avello Concha, que en lo pertinente da cuenta de: i) dicho contrato versa sobre los siguientes inmuebles: a) Avenida Independencia número setecientos cuarenta y cuatro al setecientos cuarenta y ocho, comuna de Independencia, Región Metropolitana, la que se encuentra inscrita a fojas veintitrés mil setecientos sesenta y dos, número treinta y ocho mil setecientos dieciocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil seis. b).- Avenida Independencia número setecientos cincuenta y ocho al setecientos sesenta y ocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, inscrita a fojas 56.255, número 91.875, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil seis. ii) El inmueble fue arrendado para fines comerciales o educacionales. iii) La renta de arrendamiento se pactó en la suma de $13.000.000.- millones de pesos, pagadera dentro de los primeros cinco días de cada mes en forma anticipada. iv) El arrendamiento comenzaría a regir el 1 de enero del año 2014 y se entendería hecho hasta el 30

Fallo

se resuelve: I. Que se hace lugar a la acción principal de folio 1, solo en cuanto se condena a la demandada a restituir los inmuebles sub lite dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y se le condena al pago de las rentas adeudadas desde la fecha del incumplimiento, esto es, desde la celebración de la convención que puso término al contrato de arrendamiento de fecha 2 de abril de 2019 y hasta la fecha de restitución de los bienes arrendados, en orden a una renta mensual de $13.000.000.-, con los reajustes estatuidos por el artículo 21 de la Ley N° 18.101. II. Que se rechaza el cobro de intereses, con arreglo a lo consignado en el motivo duodécimo que antecede. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida; Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. N°34161-2019 Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, Juez Suplente Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Diciembre de dos mil veintiuno C-34161-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e I

Texto Completo (Preview)

C-34161-2019 Foja: 1 FOJA: 101 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34161-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA CA ADILLA/CorporacionÑ Educacional Rojas Palavecino Santiago, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2019, comparece doña Paula Velásquez Díaz, abogada, en representación de la sociedad Inmobiliaria Cañad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica