Juzgado de Letras de Colina

HERRERA/INDUSTRIAS CAMPO LINDO S A

Rol

O-454-2021

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Asignación de colación, Asignación de experiencia, Asignación de locomoción, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Primas, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Cambio Intempestivo de Empleador, manifestando que durante la crisis SARS COVID 19, la autoridad sanitaria decretó el correspondiente instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, ordenando a las empresas declaradas como esenciales para la continuidad operacional del país, la obligación de solicitar permiso único colectivo (PUC) para sus trabajadores, con la finalidad de que estos pudieran seguir desarrollando las funciones propias del cargo asignadas por el empleador durante la cuarentena imperante en la región metropolitana. Precisó que en atención al giro de la demandada, su funcionamiento era de carácter esencial y de primera necesidad, sin perjuicio de ello, afirmó que aquella comenzó a entregar a sus trabajadores un permiso único colectivo ajeno y de otra empresa, denominada Inmobiliaria e Inversiones Irurzun SpA., lo que ciertamente le pareció extraño a su representado, pues no conocía a dicha empresa. Aclaró que en definitiva, el trabajador se encontraba laborando para la mentada Inmobiliaria, pero marcando asistencia para Industrias Campo Lindo S.A., utilizando el uniforme con el distintivo empresarial, desempeñando sus labores cotidianas en la sección de abarrotes, utilizando las máquinas y equipos que están dentro de la instalación ubicada en Hermanos Carrera Pinto N° 82, comuna de Colina, es decir, en las dependencias de la demandada. Aseguró que el trabajador no prestó consentimiento para la actualización de su contrato de trabajo; no firmó ningún tipo de anexo de contrato o actualización al dorso de este, donde las partes acordaran de mutuo acuerdo que existiría cambio de empleador; no se le solicitó su consentimiento expreso para hacer el cambio de empleador, o para que fuera traspasado a la inmobiliaria; no firmó ni accedió a un permiso sin goce de sueldo; y la demandada no ha puesto fin al contrato o ha pagado las indemnizaciones que por derecho le corresponden al trabajador, no existiendo carta de despido o finiqu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece EUGENIA VALENTINA PEÑAFIEL NAVARRO, abogada, cédula nacional de identidad número 17.271.065-4, en representación de BASTIÁN ANDRÉS HERRERA AGUILERA, operario, cédula nacional de identidad número 18.992.588-3; ambos domiciliados en Calle Encomenderos 161 Oficina 3A, comuna de las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en juicio ordinario de aplicación general de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y recargo legal en contra del ex empleador de su representado, la empresa INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., rol único tributario número N° 87.579.600-3, representada legalmente por don DIEGO ALFREDO RAMÍREZ PORTE, cédula de Identidad N° 9.013.626-7. SEGUNDO. Demanda. Expuso que su representado ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, a la empresa demandada el día 16 de agosto de 2018, desempeñando el cargo de operario, mediante contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha. Manifestó que conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de su mandante ascendió a la suma de $556.166.-, cual se componía de un sueldo base mensual de $328.833.-; una asignación de acercamiento de $43.202.-; bono de Producción de $81.538.-; gratificación legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, equivalente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio anual comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope máximo de 4,75 (cuatro coma setenta y cinco) ingresos mínimos mensuales vigentes al 31 de diciembre del respectivo año, ascendiente a $102.593.- Adicionalmente, sostuvo que el trabajador gozaba de una serie de emolumentos periódicos dada su antigüedad laboral, tales como: bonos de producción, movilización, reajuste anual de sueldo, permisos pagados, uso de licencias médicas, bono de vacaciones ascendiente $33.891.-; aguinaldos en fechas festivas y específicamente, un aguinaldo por navidad ascendiente a $67.893.- más una caja de mercadería avaluada convencionalmente en $40.000.-, todos beneficios que eran parte del sueldo del trabajador y que desde el inicio de la relación laboral se incorporaron de manera tácita al contrato de trabajo por la periodicidad y continuidad de las mismas. Indicando que dichos beneficios también fueron reconocidos en convenio colectivo de fecha 23 de junio de 2020. En cuanto a las instituciones de previsión social, expuso que durante la relación laboral, su representado se encontraba afiliado a la A.F.P MODELO, FONASA y al AFC. En cuanto a los incumplimientos cometidos por el empleador, señaló que aquel incurrió en los siguientes hechos: 1. Cambio Intempestivo de Empleador, manifestando que durante la crisis SARS COVID 19, la autoridad sanitaria decretó el correspondiente instructivo para Permisos de Desplazamiento del Gobierno de Chile, ordenando a las empresas declaradas como esenciales para la continuidad operacional

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que la relación laboral inició el 16 de agosto de 2018 y finalizó el 25 de mayo de 2021. II.- Que la última remuneración devengada a favor del demandante y por ende la base de cálculo ascendió a $556.166.- III.- Que se acoge la demanda interpuesta por el actor don BASTIÁN ANDRÉS HERRERA AGUILERA, en contra de la demandada INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., y en consecuencia se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de la actora y siendo nulo el despido indirecto de la demandante, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) A la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $556.166.- b) A la indemnización por años de servicio (3 años) equivalente a $1.668.498.- c) Al Recargo legal de un 50% según lo dispuesto en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, la cantidad $834.249.- d) A la remuneración adeudada por la quincena de abril del año 2021, por la suma de $292.949.- e) Al pago del Aguinaldo de Navidad por la suma total de $67.893.- f) Al pago del Bono de vacaciones por la suma total de $33.891.- g) Al pago de la Caja de navidad, por la suma de $40.000.- h) Al pago de Uniforme avaluado en la suma $40.000.- i) Al pago del feriado l

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Bastián Andrés Herrera Aguilera c/ Industrias Campo Lindo S.A. Despido Indirecto Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-454-2021 Rol único de Causa: 21-4-0367195-6 ------------------------------------------------------------- Colina, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO.

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