TAPIA/SERVICIOS NAVALES E INDUSTRIALES LIMITADA
Rol
T-59-2021
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en esta presentación. 2. Que la demandada de autos sea condenada al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 inciso tercero, es decir, una indemnización no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual de cada una de ellas, esto es, la suma mínima de $ 4.996.416 (cuatro millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos dieciséis pesos) y la suma máxima de $9.160.096.- (nueve millones ciento sesenta mil noventa y seis pesos). 3. Que la demandada de autos sea condenada al pago de una indemnización por años de servicio por la suma de $6.661.888.- (seis seiscientos sesenta y un mil ochocientos ochenta y ocho pesos). 4. Que la demandada de autos sea condenada al pago del 80% de recargo legal de la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 en relación al artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $5.329.510.- (cinco millones trescientos veintinueve mil quinientos diez pesos), sin perjuicio de la suma distinta que determine U.S. del mérito de los antecedentes y de la causal de despido indirecto acreditada. 5. Que la demandada de autos sea condenada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $832.736.- (ochocientos treinta y dos mil setecientos treinta y seis pesos). 6. Que la demandada de autos sea condenada al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) Feriado Legal y Proporcional: por concepto de 42 días totales de feriado legal adeudados entre el 20 de noviembre de 2018 y el 06 de noviembre de 2020, la demandada de autos me adeuda la suma de $1.158.830 (un millón ciento cincuenta y ocho mil ochocientos treinta pesos, a razón de $27.591 (veintisiete mil quinientos noventa y un pesos) diarios. 7. Se ordene el pago de las sumas demandadas y que se decrete pagar reajustadas y a las cuales debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ERNESTO REINALDO TAPIA PEÑA, cédula de identidad N° °7.853.220-3, domiciliado en Las Acacias Nro. 40, sector Gálvez, comuna de Rinconada de Los Andes, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en subsidio demanda de despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador SOCIEDAD SERVICIOS NAVALES E INDUSTRIALES LIMITADA, rol único tributario N° 78.269.080-9, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por doña Elizabeth del Carmen Montecinos Díaz, cédula nacional de identidad N°5.910.672-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Tres Poniente N°1147, comuna de Maipú, a fin que se declare que su despido indirecto ha sido vulneratorio de derecho a la integridad física y psíquica, según relata. Funda su denuncia señalando que con fecha 08 de noviembre de 2012, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la denunciada, para ejecutar las labores de conductor de vehículos motorizados y cualquier otra labor afín. Expone que su remuneración, para los efectos del inciso 1º del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $827.736. Señala que habría presentado su despido indirecto con fecha 06 de noviembre del año 2020, por la causal establecida en el artículo 160 numerales quinto y séptimo del código del trabajo, según se detallan las razones expuestas en la carta respectiva, derivadas principalmente de un accidente sufrido el 09 de noviembre del año 2018, mientras realizaba una faena en el país de Uruguay, el que lo habría dejado con perdida total de su audición. Señala como indicios de vulneración, los siguientes: • Primer indicio: Ha sido decretada su invalidez total producto de la pérdida total de audición. • Segundo indicio: Licencias médicas otorgadas producto de la enfermedad sufridas que se extienden entre noviembre de 2018 y noviembre de 2020. • Tercer indicio: El hecho de existir testimonio de su ingreso a Chile como conductor de un camión cuyo manifiesto de carga está a nombre de la demandada, fechado el 16 de noviembre de 2018. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, solicita que se acoja la demanda, señalando en definitiva: 1. Que la demandada de autos SERVICIOS NAVALES E INDUSTRIALES LIMITADA, ya individualizada, ha afectado su derecho a la integridad física y psíquica, y a su dignidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N°1 de nuestra Constitución Política de la República, con relación a los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, en conformidad a los hechos expuestos en esta presentación. 2. Que la demandada de autos sea condenada al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 inciso tercero, es decir, una indemnización no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remunera
Fallo
se declara que: I.- Que se declara la caducidad de la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto presentada por don ERNESTO REINALDO TAPIA PEÑA en contra de SOCIEDAD SERVICIOS NAVALES E INDUSTRIALES LIMITADA. II.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto presentada por don ERNESTO REINALDO TAPIA PEÑA en contra de su ex empleador SOCIEDAD SERVICIOS NAVALES E INDUSTRIALES LIMITADA, y se declara terminado el contrato de trabajo por renuncia del trabajador, el día 06 de noviembre del año dos mil veinte. III.- Que se condena a la demandada a pagar la suma de $1.241.604 al demandante por concepto de feriado. IV.- Que no se condena en costas al demandante, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. V.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. RIT : T-59-2021 RUC : 21- 4-0315202-9 Sentencia dictada por Pablo Zambrano Castillo, juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ERNESTO REINALDO TAPIA PEÑA, cédula de identidad N° °7.853.220-3, domiciliado en Las Acacias Nro. 40, sector Gálvez, comuna de Rinconada de Los Andes, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantías fun
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