ALLENDE/JAIME MOYA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
O-2567-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone: indica que fue contratada por la demandada con fecha el 02 de abril del 2019, desempeñándose como auxiliar de servicios, en las dependencias de la demandada solidaria o subsidiaria, ubicadas en Baquedano N° 647, comuna de San Bernardo. Agrega que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo su remuneración ascendía a la suma de $461.000. Agrega que, con fecha 07 de marzo del año 2021, decidió poner término a la relación laboral mediante despido indirecto, enviando la carta respectiva a su ahora ex empleador, por las causales establecidas en el artículo 160 N°1 letra f), y N°7, ambos del código del trabajo, esto es, conductas de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respectivamente. Detalla en su carta de despido indirecto, que las razones que provocaron dicha decisión son las siguientes: · Cambio unilateral del lugar donde prestaba servicios, siendo destinada durante toda la relación laboral a las funciones de aseo de la mandante Molinera San Cristóbal, ubicada en Baquedano N°647, San Bernardo ordenándome el día jueves 03 de febrero el cambio de instalación destinándome a la instalación de la mandante Molinera San Cristóbal, ubicada en calle Exposición N°1657, comuna de Estación Central. • Dicho cambio unilateral, no sólo me obliga a salir de la Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo donde resido dirigiéndome a la comuna de estación Central, provincia de Santiago. • Dicho cambio unilateral me afecta patrimonialmente porque requiere mayores gastos de traslados y extra patrimonialmente porque me aumenta en 2 horas (1 hora ida y una hora vuelta) los tiempos de traslados. • Sumado a lo anterior, también mi ex empleador altera unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo, cambiando mi distribución de la jornada de trabajo de lunes a viernes (jornada que tuve durante toda la relación laboral) a una jornada de trabajo dis
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña María Allende Espinoza, cédula nacional de identidad número 9.343.295-9, domiciliada en pasaje Quehul Nº680, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido por despido indirecto, Nulidad del Despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Jaime Moya y Compañía Limitada, RUT 78.239.140-2, representada por don Jaime Moya Navarro, c. i. N° 7.987.544-9, ambos domiciliados en García Reyes N° 55ª, Santiago, y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de Cía molinera San Cristóbal S.A., RUT 90.060.000-3, representada por don Sergio Morales Mena, ambos domiciliadas en calle exposición nº1657, Estación Central, esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas establecida en el artículo 183-b del código del trabajo, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-d del código del trabajo, a fin de que se declare que el despido indirecto de que fue objeto es justificado, y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones laborales que se le adeudan conforme a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone: indica que fue contratada por la demandada con fecha el 02 de abril del 2019, desempeñándose como auxiliar de servicios, en las dependencias de la demandada solidaria o subsidiaria, ubicadas en Baquedano N° 647, comuna de San Bernardo. Agrega que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo su remuneración ascendía a la suma de $461.000. Agrega que, con fecha 07 de marzo del año 2021, decidió poner término a la relación laboral mediante despido indirecto, enviando la carta respectiva a su ahora ex empleador, por las causales establecidas en el artículo 160 N°1 letra f), y N°7, ambos del código del trabajo, esto es, conductas de acoso laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, respectivamente. Detalla en su carta de despido indirecto, que las razones que provocaron dicha decisión son las siguientes: · Cambio unilateral del lugar donde prestaba servicios, siendo destinada durante toda la relación laboral a las funciones de aseo de la mandante Molinera San Cristóbal, ubicada en Baquedano N°647, San Bernardo ordenándome el día jueves 03 de febrero el cambio de instalación destinándome a la instalación de la mandante Molinera San Cristóbal, ubicada en calle Exposición N°1657, comuna de Estación Central. • Dicho cambio unilateral, no sólo me obliga a salir de la Comuna de San Bernardo, Provincia de Maipo donde resido dirigiéndome a la comuna de estación Central, provincia de Santiago. • Dicho cambio unilateral me afecta patrimonialmente porque requiere mayores gastos de traslados y extra patrimonialmente porque me aumenta en 2 horas (1 hora ida y una hora vuelta) los tiempos de traslados. • Sumado a lo anterior, también mi ex empleador altera uni
Fallo
se decide poner término a la relación laboral indicando como ausencias el 28, 29 y 30 de marzo todos de 2022 en virtud de la causal del Art. 160 N° 3 del Código del Trabajo. Alega la inexistencia de un régimen de subcontratación con la demandada subsidiaria o solidaria, atendido a que la demandante sólo habría estado una mañana en el lugar, sin haber desarrollado función alguna para esta. Del mismo modo, rechaza la procedencia del despido indirecto. Se deja constancia que, habiendo sido debidamente notificada, la demandada CÍA MOLINERA SAN CRISTOBAL S.A., no contestó la demanda. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria la demandante se allanó a la excepción de pago, dejando para la definitiva lo que respecta al feriado, así como a la gratificación. Del mismo modo, se llamó a las partes a conciliación, sin resultados, habida consideración a la inasistencia de la demandada, luego se fijaron como hechos controvertidos los siguientes: 1. Determinación de la remuneración que percibía la trabajadora de la prestación de servicios, capítulos que la integraban. 2. Fecha de término de la relación laboral. En su caso, efectividad de los hechos y circunstancias puestos en la carta de auto despido comunicada por la trabajadora al empleador conforme a las causales invocadas. Cumplimiento de las formalidades legales del auto despido. En su caso, efectividad de los hechos y circunstancias puestos conforme a la causal señalada en el artículo 160 N°3 del código del trabajo invocada por e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oído y considerando: PRIMERO: Comparece doña María Allende Espinoza, cédula nacional de identidad número 9.343.295-9, domiciliada en pasaje Quehul Nº680, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido por despido indirecto, Nulidad del Despido y cobro de pres
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