ZÚÑIGA/INVERSIONES Y SERVICIOS STC LIMITADA
Rol
M-2532-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1. Existencia una relación laboral entre las partes. Dicha relación concluyó por despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo el último sueldo del demandante habría ascendido a la suma de $662.137. 3. Con fecha 13 de abril de 2022 ambas partes firmaron finiquito por la causal invocada. SEXTO: Que, existiendo controversia entre lo establecido por ambas partes, se han fijado los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Cláusulas típicas en la relación laboral de las partes. Efectividad de las mismas 2.- Duración de la relación laboral. 3.- Cumplimiento de las formalidades para el despido. 4.- Efectividad de haber formulado reserva de derechos al finiquito, contenido de las mismas 5.-Prestaciones adeudadas, en su caso. SÉPTIMO: Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato y anexo de trabajo de fecha 1 de enero 2022. 2. Reclamo administrativo N° 1324/2022/ 13286 de fecha 13 de junio 2022. 3. Comprobante de aviso de termino de contrato de trabajo de fecha 1 de abril del 2022. 4. Finiquito de trabajo con reserva de acciones de fecha 13 de abril del año 2022. 5. Certificado de AFP Modelo. 6. Liquidación de marzo del año 2022. 7. Set de liquidaciones, correspondiente a los meses de enero, febrero del año 2021 y agosto, octubre, noviembre, diciembre del año 2020 Confesional: Previa individualización, declara don Cristóbal Castaño Fueyo, Rut 15.638.618-9, cuya absolución consta en audio y por economía procesal no se pasa a reproducir. Testimonial: Previo juramento, declaran Mauricio Milapichun Zenteno y Constanza Roa Román, cuyos testimonios constan íntegramente en audio. Exhibición de documentos: 1. La exhibición del contrato de trabajo (1.1) y anexos (1.2) del trabajador. 2. Las liquidaciones de sueldo del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció en estos autos RIT M-2532-2022, don Iván Alejandro Zúñiga Cerda, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada, Inversiones y Servicios STC limitada, representada Legalmente por Cristóbal Castaño Fueyo, solicitando en definitiva dar lugar a ella y se declare: A- La nulidad del despido por diferencias en el cálculo de la base imponible de afc chile, isapre consalud y afp modelo. B- Que en virtud de lo anterior se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones o a lo que se determine conforme al mérito del proceso, la justicia y la equidad. 1. Remuneración por la suma de $938.597 desde la fecha de su despido, hasta que su ex empleador convalide el mismo en los términos dispuestos por el artículo 162 del código de trabajo, o a la suma que se sirva fijar, conforme al mérito del proceso, la justicia y la equidad. 2. La suma de $2.564.982, correspondiente a diferencia en el sueldo base de abril a diciembre del año 2021. 3. La suma de $390.975, por concepto de diferencia en el pago de bono cuatrimestral de enero, febrero y marzo del año 2022. 4. Que se ordene la notificación, liquidación y cobro de las diferencias existentes en las cotizaciones previsionales de AFC CHILE, ISAPRE CONSALUD Y AFP MODELO. 5. Los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago y costas de la causa, de conformidad al artículo 63 y 173 del código del Trabajo. 6. Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, rechazándola de plano, por estimar insuficientemente fundadas sus pretensiones en dicha oportunidad, por lo que, ante el oportuno reclamo de la demandante, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que la demandada contestó el libelo deducido en su contra, oponiendo las excepciones de finiquito y falta de legitimación pasiva. QUINTO: Que se establecieron los siguientes Hechos no controvertidos: 1. Existencia una relación laboral entre las partes. Dicha relación concluyó por despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo el último sueldo del demandante habría ascendido a la suma de $662.137. 3. Con fecha 13 de abril de 2022 ambas partes firmaron finiquito por la causal invocada. SEXTO: Que, existiendo controversia entre lo establecido por ambas partes, se han fijado los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Cláusulas típicas en la relación laboral de las partes. Efectividad de las mismas 2.- Duración de la relació
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción de finiquito presentada por la demandada, por lo que en definitiva se rechaza la demanda de nulidad del despido deducida por don Iván Alejandro Zúñiga Cerda, en contra de la demandada, Inversiones y Servicios STC limitada, representada Legalmente por Cristóbal Castaño Fueyo, por no haberse reservado el derecho a demandar por dicho concepto en el respectivo finiquito. II.- Que, en atención a que las pretensiones de la demandante se supeditaban a acoger su pretensión principal, se rechazan igualmente el resto de los conceptos demandados. III.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para alegar. Las partes se entienden personalmente notificadas de la presente resolución, según lo establece el artículo 426 del código del trabajo. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. RIT M- 2532-2022. RUC : 22- 4-0431047-3 Sentencia dictada por Pablo Zambrano Castillo, juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció en estos autos RIT M-2532-2022, don Iván Alejandro Zúñiga Cerda, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada, Inversiones y Servicios STC limitada,
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