2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHAVIER/EL CICLO SPA

Rol

O-3393-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Circunstancias que rodearon el despido, fecha del mismo y causal invocada. En el caso de tratarse de un autodespido o de un despido por necesidades de la empresa, cumplimiento de las formalidades. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto y si ellos constituyen la causal invocada. 3. Efectividad de adeudarse al demandante remuneraciones de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2022. 4. Efectividad de adeudarse al demandante feriado proporcional, monto y periodo. 5. Efectividad de adeudarse al demandante cotizaciones de seguridad social, de salud y/o de cesantía. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio, las partes incorporaron la siguiente prueba; A) Demandante I. Documental: 1. Certificado de vigencia suscrito por las partes de fecha 24 de febrero 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 01 de febrero de 2019. 3. Liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. 4. Carta de aviso de autodespido enviada al actor, de fecha 18 de abril de 2022. 5. Comprobante de envío de carta de autodespido mediante Carta Certificada de Correos de Chile, de fecha 18 de abril de 2022. II. Oficios: Se incorporaron respuestas a oficio de las siguientes instituciones: 1. FONADA 2. AFC Chile 3. AFP Modelo III. Exhibición de documentos: la demandante solicitó en audiencia preparatoria la exhibición de los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo y anexos de contrato debidamente suscritos con el actor, durante todo el periodo de la relación laboral, esto es, desde diciembre de 2018 a abril de 2022, ambos meses inclusive. 2. Liquidaciones de remuneraciones, debidamente suscritas por el demandante, por el periodo comprendido desde noviembre del 2021 hasta abril del 2022, ambos meses inclusive. 3. Libro de asistencia del actor desde enero de 2022 hasta abril del 2022, ambos meses inclusive. La parte demandante dio por parcialmente c

Fundamentos

fundamentos de la acción de forma general. Respecto a la relación laboral, señala que esta finalizó el 13 de enero de 2022 por la causal del art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, notificándose la carta de aviso al domicilio del trabajador. Reconoce un retraso en el pago de cotizaciones previsionales, lo que atribuye a un mal momento económico de la empresa. Niega la procedencia de las remuneraciones reclamadas por cuanto el contrato de trabajo ya había finalizado. Respecto a las prestaciones reclamadas, niega que se adeuden en los términos planteados. Solicita el rechazo de la acción en todas sus partes. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijó como hecho pacifico la existencia de la relación laboral (implícitamente, al reconocer la fecha de inicio y funciones, que tiene como condición necesaria la existencia de relación laboral), la fecha de inicio el 7 de diciembre de 2018 y que el actor prestaba servicios como vendedor En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Circunstancias que rodearon el despido, fecha del mismo y causal invocada. En el caso de tratarse de un autodespido o de un despido por necesidades de la empresa, cumplimiento de las formalidades. 2. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido indirecto y si ellos constituyen la causal invocada. 3. Efectividad de adeudarse al demandante remuneraciones de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2022. 4. Efectividad de adeudarse al demandante feriado proporcional, monto y periodo. 5. Efectividad de adeudarse al demandante cotizaciones de seguridad social, de salud y/o de cesantía. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio, las partes incorporaron la siguiente prueba; A) Demandante I. Documental: 1. Certificado de vigencia suscrito por las partes de fecha 24 de febrero 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 01 de febrero de 2019. 3. Liquidación de remuneraciones correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. 4. Carta de aviso de autodespido enviada al actor, de fecha 18 de abril de 2022. 5. Comprobante de envío de carta de autodespido mediante Carta Certificada de Correos de Chile, de fecha 18 de abril de 2022. II. Oficios: Se incorporaron respuestas a oficio de las siguientes instituciones: 1. FONADA 2. AFC Chile 3. AFP Modelo III. Exhibición de documentos: la demandante solicitó en audiencia preparatoria la exhibición de los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo y anexos de contrato debidamente suscritos con el actor, durante todo el periodo de la relación laboral, esto es, desde diciembre de 2018 a abril de 2022, ambos meses inclusive. 2. Liquidaciones de remuneraciones, debidamente suscritas por el demandante, por el periodo comprendido desde noviembre del 2021 hasta abril del 2022, ambos mese

Fallo

se declara que se adeudan la remuneración bruta de $260.031.- (Doscientos sesenta mil treinta y un pesos) por concepto de remuneración de 13 días del mes de enero de 2022. Asimismo, se adeuda el pago de cotizaciones previsionales por dicho monto, a las instituciones AFP Modelo, AFC Chile y FONASA. QUINTO: Que, respecto a las prestaciones originadas con ocasión del despido, habiéndose acreditado que se puso término a la relación laboral por la causal del artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo y que no se efectuó pago alguno al trabajador, corresponde que el empleador pague las prestaciones establecidas en la ley relativas al despido. En tal sentido el empleador adeuda la indemnización sustitutiva de aviso previo por $600.072.- (Seiscientos mil setenta y dos pesos), indemnización por 3 años de servicio $1.800.216.- (Un millón ochocientos mil doscientos dieciséis pesos), y la indemnización por feriado legal y proporcional. Sobre esta última prestación el actor ha alegado que se le adeudan 8 días de feriado proporcional. La demandada por su parte ha aportado como prueba un comprobante de uso de feriado utilizado por el actor, entre el 3 y el 9 de enero del año 2022. En el documento se señala que luego del uso del feriado, restaba un saldo pendiente de 10 días. Es decir, la prueba de la demandada da cuenta de una deuda de feriado mayor a la que se reclamó por el actor. Atendido el tenor de la prueba que fue aportada por el empleador y que constituye un reconocimiento de la deu

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En Santiago, a veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, VISTOS, Que, a folio 1 comparece JESUS ALBERTO CHAVIER SÁNCHEZ, cédula de identidad N°26.831.707-4, domiciliado en San Isidro N°45, departamento N°2003, comuna de Santiago, región metropolitana, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de EL CICLO SPA, rol únic

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