PEZOA/FVF INGENIERÍA Y CONSULTORÍA LIMITADA
Rol
M-2359-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1, Cumplimiento de las formalidades para el despido. 2. Efectividad de los hechos descritos para fundar el despido. 3. Estado de las cotizaciones previsionales al realizar el despido. 4. Prestaciones adeudas en su caso. SEXTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: a) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo No1318/2022/11322 de fecha 17 de junio de 2022. b) Acta de comparendo de fecha 25 de julio de 2022. c) Carta de despido de fecha 31 de mayo de 2022 d) Liquidación de remuneraciones devengadas en febrero de 2022. e) Certificado de cotizaciones emitido por FONASA de fecha 07 de septiembre de 2022. f) Certificado de Cotizaciones previsionales de cesantía de fecha 06 de septiembre de 2022. g) Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP CAPITAL el 07 de septiembre de 2022. Confesional: Cítese a absolver posiciones a la demandada, o quién designe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal correspondiente solicitado. Que, por su parte, la demandada no rindió prueba, atendida su rebeldía. SÉPTIMO: Que, atendido el apercibimiento requerido por la demandante, este tribunal lo aplicará respecto de todos los hechos controvertidos, habida consideración a que la demandada fue debidamente notificada, y no alegó entorpecimiento alguno para comparecer a la audiencia de estilo, ni tampoco reclamó oportunamente. OCTAVO: Que, del análisis de la prueba rendida, principalmente lo señalado en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció en estos autos RIT M-2359-2022, doña DANIELA DEL CARMEN PEZOA YÁÑEZ, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada, FVF INGENIERÍA Y CONSULTORÍA LIMITADA, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don ESTEBAN ENRIQUE FIGUEROA MEJÍAS, o por quién haga las veces de tal en virtud de dicha norma, ambos domiciliados en Av. San Francisco 1641, Santiago, solicitando en definitiva dar lugar a ella y se declare: 1. Que su despido, de fecha 01 de junio del año 2022 ha sido nulo, ordenándose el pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que sigan devengándose entre la fecha de su despido hasta el momento de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 inciso 7 del C. del T., y entero y pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo laborado, a razón de $875.000 por concepto de remuneración. 2. Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $875.000. b) Indemnización por años de servicios, por $1.750.000 mas el recargo legal del 50% c) Saldo de 09 días de feriado legal correspondientes al periodo devengado desde el 13 de octubre de 2020 al 13 de octubre de 2021 $150.000. d) Feriado legal devengado en el periodo que va desde el 13 de octubre de 2020 al 13 de octubre de 2021, correspondientes a 21 días corridos de remuneración $350.000. e) Feriado proporcional devengado desde el 13 de octubre de 2021 al 01 de junio de 2022, esto es 07 meses (12,25) y 18 días (1,05), equivalentes a 13,3 días de feriado, correspondientes a $221.667.- 3. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social de acuerdo con el siguiente detalle: AFP CAPITAL, AFC y FONASA, no se ha enterado ni pagado cotizaciones de seguridad social por el mes de febrero, marzo, abril y mayo, y el día trabajado en junio, todos del año 2022. 4. Reajustes, intereses y costas, hasta el momento del pago efectivo de la deuda, de conformidad con lo indicado en el artículo 63 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndola parcialmente de plano, por estimar insuficientemente fundadas sus pretensiones en dicha oportunidad, respecto de la declaración de nulidad del despido, y respecto de la condena al pago del recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por lo que, ante el oportuno reclamo de la demandante, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo, atendida la rebeldía de la deman
Fallo
se declara: Que se acoge la reclamación presentada por la demandante, respecto de las peticiones no acogidas en la sentencia de fecha 15 de septiembre del año 2022, y en definitiva se declara: I.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, deducida por doña DANIELA DEL CARMEN PEZOA YÁÑEZ, en contra de la demandada, FVF INGENIERÍA Y CONSULTORÍA LIMITADA, por lo que se declara que el despido realizado con fecha 01 de junio del año 2022 es nulo, al no haberse pagado las cotizaciones previsionales de la demandante. Que se ordena hacer pago de las cotizaciones previsionales en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile por los períodos adeudados; para tales efectos deberá comunicarse a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita. II.- Que se condena a la demandada al pago del recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, monto ascendente a la suma de $875.000. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida. IV. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M- 2359-2022. RU
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció en estos autos RIT M-2359-2022, doña DANIELA DEL CARMEN PEZOA YÁÑEZ, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada, FVF INGENI
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