1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VILLALOBOS/BRAVO

Rol

M-1432-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Cláusulas típicas en la relación laboral de las partes. Efectividad de las mismas. 2. Situación de la relación laboral. 3. Estado de las cotizaciones previsionales del actor, a la fecha del despido. 4. Cumplimiento con las formalidades del despido. 5. Efectividad de los hechos para fundar el despido. 6. Prestaciones adeudadas, en su caso. SEXTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 26/04/2022, por reclamo administrativo 1318/2022/4140 de fecha de ingreso 14/03/2022. 2. Contrato de trabajo de fecha 28/02/2022. 3. Certificados de AFP MODELO y AFC, ambos de fecha 13/05/2022, y FONASA de fecha 27/04/2022. 4. Comprobante carta de aviso para terminación del contrato de trabajo Nº 19812 de fecha 11/03/2022. Confesional: Cítese a absolver posiciones a la demandada ESPERANZA ROSA BRAVO CARDENAS, o quién designe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo. Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal correspondiente solicitado. Que, por su parte, la demandada no rindió prueba, atendida su rebeldía. SÉPTIMO: Que, atendido el apercibimiento requerido por la demandante, este tribunal lo aplicará respecto de los hechos controvertidos 2, 3 y 6, habida consideración a que la demandada fue debidamente notificada, y no alegó entorpecimiento alguno para comparecer a la audiencia de estilo, ni tampoco reclamó oportunamente. OCTAVO: Que, del análisis de la prueba rendida, principalmente lo señalado en el

Fundamentos

CONSIDERANDO:    PRIMERO: Que compareció en estos autos RIT M-1432-2022, doña MARIA VILLALOBOS BERMUDEZ, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada, ESPERANZA ROSA BRAVO CARDENAS, domiciliada para estos efectos en los copihues 6902, comuna de Lo Prado, solicitando en definitiva dar lugar a ella y se declare: 1. Que su despido ha sido nulo, ordenándose el pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que sigan devengándose entre la fecha de su despido hasta el momento de su convalidación mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 inciso 7 del C. del T., y entero y pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo laborado, a razón de $350.000 por concepto de remuneración. 2. Que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $350.000. b) Feriado proporcional por 0,6413 días por $7.482.- c) Remuneración por 11 días trabajados en marzo 2022 por $81.667. d) Remuneración compensatoria desde la fecha de su despido 11/03/2022, hasta el término de su contrato de trabajo con fecha 31/05/2022, por $933.332. 3. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social de acuerdo con el siguiente detalle: AFP MODELO, AFC y FONASA, no se ha enterado ni pagado cotizaciones de seguridad social por el mes de febrero 2022. 4. Reajustes, intereses y costas, hasta el momento del pago efectivo de la deuda, de conformidad con lo indicado en el artículo 63 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndola parcialmente de plano, por estimar insuficientemente fundadas sus pretensiones en dicha oportunidad, respecto de la declaración de nulidad del despido, y respecto de la condena al pago de la remuneración compensatoria desde la fecha de su despido 11/03/2022, hasta el término de su contrato de trabajo con fecha 31/05/2022, por $933.332. por lo que, ante el oportuno reclamo de la demandante, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que no se produjo, atendida la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra, atendida su rebeldía. QUINTO: Que, existiendo controversia entre lo establecido por ambas partes, se han fijado los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Cláusulas típicas en la relación laboral de las partes. Efectividad de las mismas. 2. Situación de la relación laboral. 3. Estado de las cotizaciones previsionales del actor, a la fecha del despido. 4. Cumplimiento con las formalidades del despido. 5. Efectivid

Fallo

se declara: Que se acoge la reclamación presentada por la demandante, respecto de las peticiones no acogidas en la sentencia de fecha 29 de junio del año 2022, y en definitiva se declara: I.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, deducida por doña MARIA VILLALOBOS BERMUDEZ, en contra de la demandada, ESPERANZA ROSA BRAVO CARDENAS, por lo que se declara que el despido realizado con fecha 11 de marzo del año 2022 es nulo, al no haberse pagado las cotizaciones previsionales de la demandante. Que se ordena hacer pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile por los períodos adeudados; para tales efectos deberá comunicarse a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita. II.- Que se condena a la demandada al pago de la remuneración compensatoria desde la fecha del despido de la demandante, hasta el término de su contrato de trabajo, por la suma de $933.332.- III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido completamente vencida. IV. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO:    PRIMERO: Que compareció en estos autos RIT M-1432-2022, doña MARIA VILLALOBOS BERMUDEZ, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la demandada, ESPERANZA ROSA

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