1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANEDA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ

Rol

O-2212-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que finalmente provoca que el niño antes indicado saliera del jardín, obedece a una serie de factores externos a su persona, que están fuera de mi alcance controlar. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, solicita en definitiva: 1.- Que se declare que el acto de despido fundado en el artículo 160 N°7 es injustificado. 2.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 689.684. 3.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, correspondiente a 7 meses de indemnización, por la suma de $4.827.788. 4.- Que se condene a la demandada al pago del recargo de un 80% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $3.862.230. 5.- Que las sumas a que se condena a la demandada deben ser con reajustes e intereses. 6.- Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece por la demandada, doña MARLENE LEPE VALENZUELA, contestando la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Señala que doña Daniela Stephany Araneda Bueno fue desvinculada con fecha 03 de febrero de 2022 por la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo, ello por la situación descrita en su carta de despido, que corresponde, en síntesis, a que uno de los niños que estaban bajo su cuidado, con fecha 23 de septiembre del año 2021, habría salido del recinto sin ningún adulto responsable, y volviendo a este sólo porque una persona ajena al establecimiento lo habría encontrado a una distancia cercana a una cuadra de este, entregándolo a una manipuladora de alimentos que se encontraba a la salida del jardín infantil. Alega que, atendida la gravedad de la situación descrita, se realizó una investigación, con el objeto de determinar eventuales responsabilidades, determinándose en definitiva el despido de las dos funcionarias que estaban a cargo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-2212-2022, comparece doña DANIELA STEPHANY ARANEDA BUENO, cédula de identidad N° 17.522.586-2, domiciliada en esta ciudad, en calle Amunátegui N° 86, oficina 401, debidamente representada, quien interpone Demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales que indica, en contra de su ex empleador, FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, entidad del rubro de su denominación, representada por doña CLAUDIA LAGOS SERRANO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en esta ciudad en calle Alonso de Ovalle N°1180, de la comuna de Santiago, sustentada en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Fundamenta su pretensión en que ingresó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 06 de octubre del año 2014, realizando labores de asistente de párvulos, según indica en su libelo. Indica que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código el Trabajo, percibía una remuneración ascendiente a $689.684. Menciona que la relación laboral con la demandada concluyó por despido, con fecha 03 de febrero del año 2022, habida consideración a que la demandada le habría notificado tal decisión, por aplicación de la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del código del trabajo. Indica que el despido se habría producido en atención a circunstancias ocurridas el día 23 de septiembre del año 2021, en atención a que mientras se encontraban en el patio, con aproximadamente 18 niños, con una mayor afluencia de manipuladoras de alimentos, habida consideración a que se estaban preparando canastas familiares para los apoderados del establecimiento, lo que producía que las puertas de acceso y salida a este se encontrasen permanentemente abiertas, uno de los cuales pertenecía a su nivel habría salido sin compañía de un adulto hacia el exterior del recinto por breves instantes, no manifestando lesión alguna, encontrándose en buenas condiciones, a su reingreso. Según detalla, no habría existido incumplimiento grave alguno de su parte, toda vez que, según argumenta, el desencadenamiento de los hechos que finalmente provoca que el niño antes indicado saliera del jardín, obedece a una serie de factores externos a su persona, que están fuera de mi alcance controlar. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, solicita en definitiva: 1.- Que se declare que el acto de despido fundado en el artículo 160 N°7 es injustificado. 2.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 689.684. 3.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio, correspondiente a 7 meses de indemnización, por la suma de $4.827.788. 4.- Que se condene a la demandada al pago del recargo de un 80% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $3.862.230. 5.- Que las sumas a que se co

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 446 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la demanda interpuesta por doña DANIELA STEPHANY ARANEDA BUENO, en contra de su ex empleador, FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR, por lo que se declara que el despido del actor ocurrido con fecha 02 de febrero de 2022 fue justificado. II. Que no se condena en costas al demandante, al considerar que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes vía correo electrónico tal y como fue señalado en audiencia de juicio. En caso de no ser esto posible, en la forma indicada en el artículo 457 del código del trabajo Rit : O – 2212 – 2022 RUC : 22- 4-0395503-9 Pronunciada por PABLO ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-2212-2022, comparece doña DANIELA STEPHANY ARANEDA BUENO, cédula de identidad N° 17.522.586-2, domiciliada en esta ciudad, en calle Amunátegui N° 86, oficina 401, debidamente representada, quien interpone Demanda en Procedimiento d

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