PACHECO/EMPRESAS CAROZZI CHILE S.A.
Rol
M-615-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2022, comparece don Guido Patricio Pacheco Arabale, C.I. N°15.654.203-2, domiciliado en pasaje Lituania N°570, comuna de Padre Las Casas, Temuco, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Empresas Carozzi S.A., representada legalmente por don Jaime Gaete Espina, cuya profesión u oficio ignora, o quien sus derechos represente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Guido Beck De Ramberga N°1884, comuna de Padre Las Casas. Funda la demanda en que con fecha 09 de septiembre de 2016, en virtud de contrato escriturado de trabajo, comenzó a prestar servicios personales de manera indefinida, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, siendo contratado para desempeñarse como movilizador, debiendo prestar servicios en el establecimiento ubicado en calle Guido Beck de Ramberga N°1884, de la comuna de Padre Las Casas. Indica que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en la forma que detalla en su libelo. Respecto de la última remuneración mensual, señaló que ésta ascendía a la suma de $681.286.- No obstante, con fecha 26 de agosto de 2022, se le hizo entrega de una carta de aviso de término de contrato de trabajo, en la que se le informó que ya no seguiría formando parte de la empresa, a partir del día 26 de agosto de 2022, invocándose la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Transcribe la respectiva carta de despido, que en lo pertinente señala: “Como usted sabe, dados los nuevos escenarios económicos nacionales y las necesidades a que se ve enfrentada la Compañia -que se ha visto afectada por un incremento de los costos y gastos de administración y distribución- se ha implementado un plan de reestructuración y racionalización de los recursos. Esto se ha traducido en la necesidad de reevaluar la estructura organizacional dentro de su área, lo que también se ha extendido a toda la Empresa, lo que ha conducido a una modificación en la forma de funcionamiento de la Planta y quienes se encuentran a su cargo, alterándose así las funciones y competencias de su puesto de trabajo. La reestructuración efectuada nos obliga a prescindir de sus servicios, toda vez que la Empresa ha debido reestructurar el Centro de Distribución de Sucursal Temuco, en la que usted se desempeñaba como Movilizado.
Fallo
Por tanto, según la naturaleza de los servicios contratados con Ud., este despido por necesidades de la Empresa aparece justificado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso1 del artículo 161 del Código del Trabajo.” Con el propósito de analizar la carta y los hechos invocados en la misma, contextualiza las funciones que correspondían desarrollar al actor como movilizador, cargo que afirma es esencial en toda empresa de este tipo, el cual además tiene el carácter de permanente durante el funcionamiento de la misma. Señala entonces como funciones principales separar mercadería dentro de la bodega para su respectiva revisión y luego ser distribuida. Sostiene que la demandada, en su carta, trata de justificar su arbitrario actuar, señalando que el cargo ya no era requerido, en razón de la reestructuración del Centro de Distribución de Sucursal Temuco, lo que ha conducido a una modificación en la forma de funcionamiento de la planta y quienes se encuentran a su cargo, alterándose así́ las funciones y competencias del puesto de trabajo del demandante, lo cual asegura no es efectivo, porque en primer término, con anterioridad a la fecha del despido, la empresa demandada se encontraba gestionando entrevistas de trabajo para el puesto que desempeñaba el demandante y en segundo lugar, porque pese a que la demandada alude a que el cargo ya no es requerido, ésta contrató y mantiene en el cargo, a una nueva persona, persona que por lo demás, habría recibido la inducción por parte d
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Temuco, veintiuno de noviembre dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 12 de octubre de 2022, comparece don Guido Patricio Pacheco Arabale, C.I. N°15.654.203-2, domiciliado en pasaje Lituania N°570, comuna de Padre Las Casas, Temuco, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Empresas Ca
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