VALLE/FISCO / CDE
Rol
O-1766-2020
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Refiere que comenzó desde el 16 de junio del año 2006 a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia; de forma continua e ininterrumpida para CARABINEROS DE CHILE, siendo inicialmente contratada mediante Contrato de Trabajo hasta el 02 de octubre del año 2007, para luego, con fecha 13 de septiembre de 2007, ser contratada por Resolución Anual N°389 como Psicóloga. Agrega que La relación de trabajo, se desarrolló con normalidad hasta el día 28 de noviembre de 2019, en que se le notificó de la Resolución Exenta N°1286 de fecha 21 de noviembre del 2019, en que se resolvió la no renovación de su contrato, “por vencimiento del mismo, el cual se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del 2019, por medio de la Resolución Nro.5, de fecha 07/01/2019, conforme a la causal establecida en el numeral 4), del artículo 57, de la Directiva del Personal Contratado por Resolución (C.P.R)…” Agrega que lo anterior estaría supuestamente justificado mediante lo dispuesto en los artículos 56 y 57 N°4 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución y supuestas nuevas condiciones establecidas en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2020. Menciona que los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, debidamente representada, doña CLAUDIA PAOLA VALLE CADIZ, sicóloga, cédula de identidad N° 9.876.907-2, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo N°4001, oficina N°405, comuna de Las Condes, y deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por reconocimiento de Relación Laboral, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleadora, CARABINEROS DE CHILE, Dirección Nacional de Personal, Rol Único Tributario N° 60.505.000-K, domiciliada en Libertador Bernardo O'Higgins N° 1196, Santiago, Región Metropolitana, representada legalmente por el FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario N° 61.806.000-4, fundada en los siguientes hechos: Refiere que comenzó desde el 16 de junio del año 2006 a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia; de forma continua e ininterrumpida para CARABINEROS DE CHILE, siendo inicialmente contratada mediante Contrato de Trabajo hasta el 02 de octubre del año 2007, para luego, con fecha 13 de septiembre de 2007, ser contratada por Resolución Anual N°389 como Psicóloga. Agrega que La relación de trabajo, se desarrolló con normalidad hasta el día 28 de noviembre de 2019, en que se le notificó de la Resolución Exenta N°1286 de fecha 21 de noviembre del 2019, en que se resolvió la no renovación de su contrato, “por vencimiento del mismo, el cual se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre del 2019, por medio de la Resolución Nro.5, de fecha 07/01/2019, conforme a la causal establecida en el numeral 4), del artículo 57, de la Directiva del Personal Contratado por Resolución (C.P.R)…” Agrega que lo anterior estaría supuestamente justificado mediante lo dispuesto en los artículos 56 y 57 N°4 de la Directiva del Personal Contratado por Resolución y supuestas nuevas condiciones establecidas en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2020. Menciona que los fundamentos se remitirían a hechos genéricos que técnicamente no sirven de justificación en los términos exigidos por la normativa y los criterios actuales, y que nada tendrían que ver con la calidad y desempeño de la demandante en la institución, observándose en consecuencia, falta de motivación al momento del término de la contrata, según señala. Establece que sin perjuicio de lo que se dirá más adelante, resultaría claro que todo acto administrativo requiere motivación por parte del órgano de la administración, entendiéndose genéricamente esta como el mérito, fundamento y/o inspiración, para que sea legal y válido. Tales exigencias, se materializan a través de los fundamentos de hecho y de derecho que debe contener, y en este caso en particular además, la reflexión, el razonamiento técnico y el desarrollo completo del iter de desvinculación; sin embargo, en la especie, según sus dichos, esto no existe. Tampoco explicaría, según lo estimado por la demandante, como estas supuestas modificaciones presupuestarias, incidirían en la continuidad o no de cierto
Fallo
SE DECLARA: I.-Que RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por considerar que ha tenido motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT N° 0-1766-2020. RUC : 20- 4-0257227-3 Pronunciada por PABLO ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece, debidamente representada, doña CLAUDIA PAOLA VALLE CADIZ, sicóloga, cédula de identidad N° 9.876.907-2, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo N°4001, oficina N°405, comuna de Las Condes, y deduce demanda en Procedimiento Ordinario d
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