1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERDA/EZENTIS CHILE S.A

Rol

O-1690-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos específicos fundamentan la causal invocada. Agrega que el demandante no habría dado cumplimiento a las exigencias legales consignadas en los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo, situación que no permitiría en este juicio alegar hechos distintos como justificativos del término de la relación laboral, pues los hechos fundantes del despido habrían quedado ya consagrados en la comunicación que se hace de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. TERCERO: Que comparece don Jaime Echeverría Stagno, en calidad de representante de la demandada solidaria o subsidiaria Telefónica Chile S.A., contestando la demanda de autos, solicitando su rechazo en razón a las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Detalla la relación estratégica y comercial con la demandada principal, sin perjuicio de desconocer las condiciones en que se habría convenido la relación laboral entre la parte demandante y la demandada principal en lo relativo a obligaciones propias de la misma, por lo que desconoce y controvierte su existencia, correspondiendo así al actor acreditarlas. Del mismo modo, alega falta de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alfonso Elías Cerda Reyes, cédula de identidad N° 7.415.597-9, con domicilio en Los Cerezos 5509, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra su ex empleador Ezentis Chile S.A., Rut N°99.548.940-6, representada legalmente por Guido Ballier Glausser, cédula de identidad Nº 8.714.358-9; solidariamente en virtud del artículo 3° del Código del Trabajo en contra de Ezentis Energía SPA, Rut 77.552.960-1, representada legalmente por Maximiliano Urzúa Hernández, Cédula de Identidad N°13.532.216-4, y Tecnet S.A., Rut N°96.837.950-K, representada legalmente por César Pérez Yáñez, Cédula de Identidad N°17.005.825-9; todos domiciliados para estos efectos en calle Las Hortensias N° 501, comuna de Cerrillos, Santiago, o por quienes hagan las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo; y en forma subsidiaria y/o solidaria conforme a los artículos 183 A y 183 B del Código del Trabajo, en contra de Telefónica Chile S.A. Rut N°90.635.000-9, representada legalmente por Claudio Monasterio Rebolledo, cédula de identidad Nº10.676.096-9, oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia N°111, Providencia, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo. Expone haber ingresado a prestar servicios para Ezentis el 01 de marzo del año 2005, en calidad de coordinador de campo. Prestaba los servicios en el domicilio de la empresa, y tenía una remuneración ascendente a $1.156.045, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. En atención a los problemas financieros que presentaba la demandada, los cuales se materializaban en la falta de pago de las cotizaciones previsionales, así como el pago a empresas subcontratistas, se auto despidió el 14 de marzo de 2022, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por no pago de cotizaciones por los periodos de diciembre de 2021 a marzo de 2022. Detalla el régimen de subcontratación existente entre la demandada principal y la demandada solidaria o subsidiaria telefónica Chile S.A. durante toda su relación laboral. Del mismo modo, acompaña antecedentes respecto a la unidad económica existente entre Ezentis Chile S.A. y las empresas Ezentis Energía Spa y Tecnet S.A., según detalla. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, solicita que se declare: a) Que ha concurrido la causal legal invocada para el despido indirecto, esto es, infracción al artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo. b) Que existe nulidad del despido indirecto por encontrarse cotizaciones de seguridad social impagas al momento de efectuarse el mismo. c) Que existe régimen de subcontratación entre las empresas demandadas Ezentis Chile S.A y Telefónica Chile S.A. marca comercial Movistar, debiendo solidaria o subsidiariamente responder al pago de las indemnizaciones y prestaciones

Fallo

por tanto, es la parte demandante acreedora de las indemnizaciones que prevé dicha disposición, con un recargo, en el caso de la prevista en el inciso segundo del artículo 163, correspondiente a un 50%. DÉCIMO SEGUNDO: De igual modo, según establecen los incisos cuarto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, procede el pago de las remuneraciones y prestaciones del contrato de trabajo entre la terminación del contrato y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones debidas. DÉCIMO TERCERO: Correspondiendo a la parte demandada, de acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, alegar y demostrar la extinción de las demás obligaciones que se reclaman en la demanda, sin que haya formulado alegación ni rendido prueba alguna sobre el particular, será condenada, entonces, a pagar lo pedido por concepto de feriado. DÉCIMO CUARTO: Que habiendo acreditado la demandada Telefónica S.A. haber ejercido sus derechos de información y retención, según la prueba documental incorporada por esta, se considera su responsabilidad como subsidiaria. DÉCIMO QUINTO: Cabe apuntar que ningún efecto en todo lo razonado la circunstancia de estar la demandada principal en liquidación, pues todas las obligaciones indicadas surgen antes de esa resolución judicial, y, además, las disposiciones del artículo 163 bis del Código del Trabajo solo se aplican a la terminación del contrato por la declaración de liquidación, cual no es el escenario de l

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Alfonso Elías Cerda Reyes, cédula de identidad N° 7.415.597-9, con domicilio en Los Cerezos 5509, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda por Despido Indirecto, nulidad del despido y cobro de pres

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