14º Juzgado de Garantía de Santiago

JONATHAN GUILLERMO GARCIA WEISKORN C/ HERALDO ENRIQUE SÁNCHEZ REYES

Rol

O-2551-2021

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 11 de Octubre del 2020, a las 01:30 horas personal de Carabineros de la 36ª Comisaría de La Florida, de servicio de 3º Turno en la población, recepcionaron un comunicado radial de la central de comunicaciones de Carabineros Cenco, el cual les indica que se trasladen hasta Calle Cleopatra Nro. 10.934, comuna de La Florida para verificar un conductor en estado de ebriedad. Una vez en la intersección de Calle Cleopatra esquina Pasaje Código: GSSBXZNUKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rio Huasco, se presenta el Sr. Jonathan Guillermo Garcia Weiskorn, quien les señala que a las 01:20 horas salió desde su domicilio con la finalidad de ingresar a este el vehículo Placa Patente Única UV-6217, Marca Kia, Modelo Rio, año 2003, el cual se encontraba fuera, divisando a un automóvil Marca Suzuki, el cual se movilizaba de norte a sur por Calle Cleopatra, el cual choca su vehículo y le causa daños en la puerta delantera izquierda y espejo del mismo costado, deteniéndose 100 metros aproximadamente, en Pasaje Los Litres, en una plaza ubicada en el lugar, acercándose la victima para conversar, verificando que el conductor de este estaba en estado de ebriedad, quien se negaba a quedarse en el lugar, por lo que la víctima le quito las llaves del vehículo para esperar la llegada de Carabineros, quienes al llegar al lugar le fue sindicado el vehículo Placa Patente Única DKBW-52, Marca Suzuki, Modelo Celerio, color gris perla, año 2012 y al acercarse pudieron verificar que la persona que se encontraba al volante se encontraba en evidente estado de ebriedad, con aliento etílico, rostro con gestionado y al descender del vehículo presentaba inestabilidad al caminar, procediendo a su detención, dándole lectura a los derechos que le asisten como de tenido, siendo trasladado a la unidad policial donde se le practicó prueba respiratoria Intoxilyzer, la cual arrojó como resultado 2,15 g/l, por lo que posteriormente es trasladado al SAPU Villa O´Higgins donde se le practicó examen de alcoholemia respectiva, N° 13-SCL-OH-19557-20, la cual arrojó 2,61 g/l, de fecha 28 de Octubre de 2020, del servicio médico Legal. A raíz de lo anterior el vehículo de la victima resultó con abolladura en puerta delantera izquierda y espejo delantero izquierdo quebrado, avaluados en $ 40.000 pesos. Código: GSSBXZNUKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al advertir el estado de ebriedad, por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, funcionarios policiales le practican examen respiratorio a Carrasco Padilla, arrojando como resultado 2.38 g/l de concentración en la sangre. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebried

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a HERALDO ENRIQUE SÁNCHEZ REYES, ya individualizado, a sufrir una pena de sesenta y un días de presidio Código: GSSBXZNUKXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menor en su grado mínimo, a pagar a beneficio fiscal una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la prohibición para obtener licencia de conducir por el periodo de cinco años, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de La Florida el día 11 de octubre del 2020. II.- Que, la multa se le tendrá por pagada con la detención del día 12 de mayo del 2025. III.- Que, por reunir los requisitos del artículo 1 en relación al artículo 4 de la Ley 18.216, se le impondrá al condenado la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, por un período de un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente el día 25 de julio del 2025 a las 08:30 horas y cumplir las demás exigencias legales. Si esta pena le fuera revocada o dejada sin efecto por causa legal, cumplirá la inicial ya sea bajo la modalidad de reclusión nocturna o de manera efectiva, sin abonos que considerar. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas. Los intervinientes son notificados personalmente en la audiencia de esta sentencia y renuncian a plazos y recurs

Texto Completo (Preview)

C/ HERALDO ENRIQUE SÁNCHEZ REYES. RIT: 2551-2021. RUC: 2001041761-K. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Santiago, veintisiete de junio del 2025. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 27 de junio del 2025 se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 2551- 2021, seguida contra HERALDO ENRIQUE SÁNCHEZ REYE

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