1º Juzgado Civil de Rancagua

LABBÉ/STORM

Rol

C-6286-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en lo principal de folio 1, don H ctor Labb Saffa, chileno, m dico cirujano,é é é c dula de identidad n mero 5.880.068-6, domiciliado en Miguel Gonz lez n mero 1244,é ú á ú Villa Triana, comuna de Rancagua, interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento y cobro de rentas insolutas en contra de don Enrique Storm Raffo, siquiatra, c dula de identidad n mero 12.126.825-6, domiciliado en avenida Albertoé ú Einstein n mero 1055, departamento 212, comuna de Rancagua y Los Aromos C 2,ú Parque Residencia Golf Los Lirios, comuna de Requ noa.í Funda su pretensi n en que el 09 de diciembre de 2020, dio en arrendamiento aó la parte demandada la propiedad ubicada en avenida Alberto Einstein n mero 1055,ú departamento 212, estacionamiento n mero 24 y bodega n mero 9, comuna deú ú Rancagua. Indica que, el contrato ten a una duraci n de 1 a o, renov ndoseí ó ñ á autom ticamente por igual per odo, facultando a las partes a poner t rmino al contrato,á í é dando aviso escrito con a lo menos un mes de anticipaci n al vencimiento de laó respectiva pr rroga.ó Manifiesta a la parte demandada la voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento, sin perjuicio de haber dado aviso escrito al demandante por carta certificada el 30 de noviembre de 2020, de la voluntad de no renovar y poder y t rminoé al contrato de arriendo que liga a las partes. Expone que, el canon de arriendo estipulado seg n la cl usula 4 del contrato,ú á ° fue la suma de $450.000.-, reajustable de acuerdo a la variaci n del ndice de precios aló í consumidor, los que se pagar an por mes anticipado los primeros 10 d as de cada mes,í í estipul ndose adem s que, en caso de atraso o retardo en el pago de la renta deá á arrendamiento, el arrendatario pagar una multa del 1% por cada d a de atraso, siná í perjuicio que pondr t rmino al contrato ipso facto, quedando el arrendador a exigir laá é restituci n de la propiedad arrendada.ó A ade que, la parte demandada no le ha pagado las rentas desde el m

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, conforme a lo relatado en la parte expositiva, la demandante pretende la terminaci n del contrato de arrendamiento celebrado con el demandado, poró haber incurrido este ltimo en el no pago de las rentas convenidas, por lo que para queú su demanda pueda prosperar, es necesario que el actor acredite la existencia del v nculoí contractual y, por su parte, para enervar la acci n intentada, tocar al arrendatarioó á acreditar que se encuentra al d a en el pago de las rentas que se reclaman.í Segundo: Que, para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento, la demandante se ha valido de la documental no objetada, consistente en el contrato de arrendamiento suscritos por las partes el 09 de diciembre de 2019, cuyas firmas fueron autorizadas ante notario p blico y en virtud del cual se entreg en arriendo la propiedadú ó ubicada en Alberto Einstein n mero 1055, departamento 212, estacionamiento n meroú ú 24 y bodega n mero 9, comuna de Rancagua, dej ndose constancia que el contrato deú á arriendo tendr a una vigencia desde el 09 de diciembre de 2019 hasta el 09 de diciembreí de 2020, pact ndose una renta mensual de $450.000, reajustables de acuerdo con laá variaci n que experimente el ndice de Precios al Consumidor, pagaderos por mesó Í anticipado dentro de los primero d as de cada mes en el domicilio del arrendador.í Adem s se estipul que el arrendatario se compromet a a pagar oportunamente losá ó í gastos por servicios b sicos de electricidad, agua, gas, etc. Asimismo, se vali de laá ó prueba testimonial, cuyos testigos se encuentran contestes y dieron raz n de sus dichos,ó afirmando la existencia del contrato de arriendo y la mora del arrendatario en el pago de la renta de arriendo. Tercero: Que, la carga de la prueba del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, conforme con lo dispuesto en el art culo 1547 inciso 3 y 1698 del C digoí ° ó Civil, recae ntegramente sobre la parte que ha debido emplear la diligencia o cuidadoí que la ley del contrato le impone; en este sentido, y como se anticipara en el motivo anterior, tocaba al demandado probar su diligencia en torno al pago de las rentas convenidas, sin embargo, atendido su estado de rebeld a durante toda la secuela delí juicio, prueba alguna se ha rendido sobre el particular. C-6286-2020 Foja: 1 Cuarto: Que, junto con las rentas adeudadas, solicita tambi n la actora seé condene al demandado al pago de las cuentas de luz, agua y gasto com n, hasta elú t rmino del contrato de arriendo, lo que a la fecha ascienden a la suma de $68.200 poré concepto de luz y, la cantidad de $12.430 por consumo de agua potable y la suma de $731.618, por deuda de gasto com n de la propiedad objeto del arriendo. Al efecto, laú parte demandante apareja dos boletas de servicios con deuda, de electricidad y agua potable, la primera por un monto de $68.200 y $12.430, respectivamente y, un certificado de gastos comunes del departamento objeto del arriendo, con deuda por $731.618, docum

Fallo

se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por don H ctoré Labb Saffa é y don Enrique Storm Raffo, respecto de la propiedad ubicada en avenida Alberto Einstein n mero 1055, departamento 212, estacionamiento n mero 24 yú ú bodega n mero 9, comuna de Rancagua; asimismo, se hace lugar en cuanto al cobro deú las rentas insolutas ascendentes a la suma de $3.150.000 (tres millones ciento cincuenta mil pesos) as como aquellas devengadas durante la secuela del juicio y hasta laí restituci n del inmueble,ó todas las cuales deber n pagarse debidamente á reajustadas en la forma establecida en el art culo 21 de la ley n mero 18.010, hasta su pago efectivo,í ú debiendo el demandado cancelar, adem s, los montos que hasta la fecha se hayaná devengado por concepto de suministro el ctrico, agua potable y gastos comunes, queé ascienden a las sumas de $68.200, $12.430 y $731.618, respectivamente y, los dem sá que se devenguen, hasta la restituci n de la propiedad arrendada. Asimismo, se condenaó a la parte demandada al pago de una multa por el atraso del pago de la renta de arrendamiento, equivalente a 214 d as de atraso, ascendente a la suma de í $963.000.- II) Que, se rechaza la demanda en todo lo dem s.-á III).- Que, el demandado deber proceder a restituir el inmueble arrendado, libreá de todo ocupante, dentro del plazo de tercero d a contado desde que la presenteí sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza p blica, en caso de opo

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C-6286-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6286-2020 CARATULADO : LABB /STORMÉ Rancagua, dos de diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que en lo principal de folio 1, don H ctor Labb Saffa, chileno, m dico cirujano,é é é c dula de identidad n mero 5.880.068-6, domiciliado en Miguel Gonz lez n mero 1244,é ú á ú Villa Trian

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