1º Juzgado Civil de Puente Alto

ISAPRE CONSALUD S.A./MÁRQUEZ

Rol

C-9279-2017

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, debidamente concluida con la certificación pertinente, comparece con fecha 30 de julio de 2018, don Álvaro Molina Leiva, abogado, mandatario judicial en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad giro de su denominación, representada convencionalmente por don Mauricio Alliende Leiva, abogado, domiciliados en Agustinas 814, oficina 1006, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de cheque en contra de doña Yisenia Márquez Espinoza, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio Pje. Los Prunos 2387 Villa La Flor, comuna de Santiago (sic) pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 189.312, más intereses y reajustes, solicitando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expresa que la ejecutada adeuda a su representada dos cheques del cual es dueña: a) Cheque Serie N°170, por la suma de $94.656; b) Cheque Serie N°182, por la suma de $94.656; Indica que ambos se encuentran girados en contra del Banco BBVA, oficina central, y habiéndose notificado judicialmente el protesto de cheque, no consignando los fondos suficientes para cubrir el capital, intereses y costas, ni tachado de falsa sus firmas dentro del plazo legal, solicita se acoja habiéndose preparado la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y su acción no encuentra prescrita. Con fecha 10 de septiembre 2018, se dio curso la demanda, notificándose expresamente la ejecutada y requiriéndose de pago, con fecha 20 de octubre de 2021. Con fecha 30 de septiembre de 2021, comparece doña Loreto Balamia Romero Fernández, abogada, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4446, oficina 605, comuna de Las Condes, en representación de la ejecutada, quien opuso en el segundo otrosí de su presentación la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Álvaro Molina Leiva, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de cheque en contra de doña Yisenia Márquez Espinoza, por la suma de $189.312, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución alegando la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dándose traslado al ejecutante, quien se allanó de la excepción opuesta, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acogerla. TERCERO: Que, el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley 707, sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, dispone que “La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año contado desde la fecha del protesto, establecido en el artículo 33”. Por otro lado el artículo 33, ya referido, señala que “Los cheques sólo podrán protestarse por falta de pago. El protesto se estampará en el dorso, al tiempo de la negativa del pago, expresándose la causa, la fecha y la hora, con la firma del librado, sin que sea necesaria la intervención de un Ministro de Fe. Si la causa de la negativa del pago fuere la falta de fondos, el librado estará obligado a dejar testimonio del protesto sin necesidad de requerimiento ni intervención del portador”. CUARTO: Que, consta en autos que la fecha de protesto de los 2 cheques objeto de la demanda ejecutiva son: a) Cheque Serie 0000170, 27 de marzo del año 2017. b) Cheque Serie 0000182, 10 de marzo de 2017. QUINTO: Que, en este tipo de procedimientos se entiende que la gestión preparatoria, como en los demás procedimientos que se inician por esta vía procesal, sea por la notificación de la factura o por la citación a confesar deuda o reconocer firma, forma un todo con el juicio ejecutivo consecuencial, de manera que las actuaciones en el procedimiento de gestión preparatoria han de ser considerados integrados al procedimiento completo, en especial para efectos de prescripción, y en este caso, si bien la notificación de la gestión preparatoria tiene potencialmente la virtud de producir la interrupción de la prescripción, no es menos cierto que para ello dicha notificación debió haberse efectuado dentro del año siguiente a la fecha de los respectivos protestos, esto es, antes del 10 y 27 de marzo del año 2018, según la fecha de protesto de cada uno de los cheques materia de la litis, en circunstancias que la notificación recién se realizó el 22 de junio de 2018, pasado dicho plazo de año, y en consecuencia no interrumpió la prescripción sino que el pazo de esta institución ya se había completado, y habiéndose alegado como tal, no puede sino ser así delcarado, por lo que se acogerá la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por verificarse los presupuestos legales que la hacen procedente, conforme a lo dispuesto

Fallo

se resuelve: I.- Que, se ACOGE la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y, se declara prescrita la acción ejecutiva intentada, por carecer de fuerza ejecutiva. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutante. Téngase a la ejecutada y ejecutante por notificadas con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°: C-9279-2017. Dictada por don Cristián García Charles, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-07T14:22:27-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-9279-2017 CARATULADO : ISAPRE CONSALUD S.A./MÁRQUEZ Puente Alto, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, en estos autos iniciados previa gestión preparatoria de notificación de protesto de cheques, debidamente concluida con la certificación pertinente, comparece con fecha 30 de julio de 2018, don Á

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