BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALENCIA
Rol
C-2938-2019
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1. Que, a folio 1, con fecha 02 de septiembre de 2019, comparece do añ B rbara Petersen S nchezá á , chilena, casada, abogado, en representaci n de ó Banco de Cr dito e Inversionesé , Sociedad an nima bancaria, ambos domiciliados en Calleó Cobija N°2191, oficina 103, Calama, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Michel Humberto Valencia Vera, c dula nacional de identidadé N°8.528.556-4, se ignora profesi n u oficio, domiciliado en Calle Cobija N°2502,ó de la Ciudad de Calama. Expone que el Banco de Cr dito e Inversiones, es due o del pagaré ñ é N°D01210035303, suscrito por don Michel Valencia Vera en calidad de deudor principal con fecha 27 de julio de 2017, por el monto de $28.553.700 equivalentes a $1.073.0000 Unidades de Fomento por concepto de capital, y una tasa de inter sé anual de 5,7%, pagaderas a 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $15,599 Unidades de Fomento, con vencimiento la primera de ellas el d a 11 de septiembreí del a o 2017, y las restantes los d as 10 de cada mes, a excepci n de lañ í ó eventualidad en que el d a de pago corresponda a un d a inh bil bancario, pues ení í á tal caso se prorrogara al d a siguiente h bil, venciendo la ltima de las cuotas elí á ú d a 12 de agosto de 2024. Asimismo, afirma que se estableci en el pagar , que elí ó é simple retardo de todo o parte de cualquiera de las cuotas permitir a suá representado, exigir la soluci n ntegra de la suma debida, consider ndose laó í á obligaci n de plazo vencido y capitalizando los intereses no pagados, cl usula deó á exigibilidad anticipada estipulada que se busca hacer exigible, pues es del caso que el ejecutoriado ha dejado de cumplir con su obligaci n de pago desde el 10 deó junio de 2019, adeudando el monto de $23.652.973.- m s intereses penales y costasá y comisiones legales. C-2938-2019 Foja: 1 Por lo tanto, solicita que se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra de don Michel Valencia Vera, por la cantidad de $23.652.973.- m s losá i
Fundamentos
fundamentos expuestos, objeta el documento acompa ado por la contraria en virtud de lo establecido en el Art culoñ í 346 N°3 del C digo de Procedimiento Civil, por no constar su autenticidad nió integridad, adem s de dar cuenta de una acci n cambiaria ya prescrita.á ó C-2938-2019 Foja: 1 3. Que, a folio 33, con fecha 25 de octubre de 2021, do a B rbarañ á Petersen S nchezá , abogado, en representaci n de Banco de Cr dito e Inversiones,ó é respondiendo al traslado de la excepci n opuesta, allan ndose expresamente,ó á solicitando se le exima del pago de las costas del juicio. 4. Que, a folio 36, con fecha 19 de noviembre de 2021, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, y con el objeto de poder dilucidar el tema de la excepci n de prescripci n alegada, conviene traer a colaci n lo indicadoó ó ó en el art culo 98 de la ley 18.092, el cual dispone: “El plazo de prescripci n deí ó las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contado desde el d a del vencimiento del documento”.í Por lo antes transcrito, nos encontramos ante una acci n cambiariaó especial, cuyo plazo de prescripci n se encuentra establecido en normativa,ó igualmente especial, cuyo estatuto debe ser aplicado al caso de marras. SEGUNDO: Por su parte, el art culo 2514 del C digo Civil se ala: “Laí ó ñ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible”. ó TERCERO: Que, igualmente se debe tener a la vista lo indicado en el art culo 100 de la ley 18.092, en cuanto a la interrupci n de la prescripci n,í ó ó concordado igualmente con el art culo 2518 del C digo Civil, teniendo presente queí ó la notificaci n de la demanda y requerimiento de pago tienen como virtud y efectoó la interrupci n del plazo de prescripci n.ó ó CUARTO: Ahora bien, seg n lo que se visualiza en el pagar acompa adoú é ñ por la parte demandante, y de lo se alado en su libelo, la fecha de vencimientoñ del t tulo ejecutivo que sirve de base a la ejecuci n, y que el demandante haceí ó efectiva la cl usula facultativa de aceleraci n del plazo, es al momento de deducirá ó la demanda y presentarla al rgano jurisdiccional respectivo, circunstancia queó aconteci el 02 de septiembre de 2019, pues de esa manera el acreedor manifestó ó inequ vocamente su voluntad en orden a caducar anticipadamente el plazo de lasí respectivas cuotas en que se dividi la obligaci n, de manera tal que sta dej deó ó é ó C-2938-2019 Foja: 1 ser de cuotas sino que de una suma nica cuyo plazo se encuentra vencido y, porú lo mismo, al notificarse la demanda y requerirse de pago el 08 de octubre de 2020, la acci n ejecutiva que prescribe en un a o contados desde que la obligaci nó ñ ó se hizo exigible, se encontraba extinguida por este modo de extinguir las obligaciones. QUINTO: A mayor abundamiento, conforme a
Fallo
Por estas consideraciones y vistos adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1545, 1698, 2514, 2515, 2518 del C digo Civil, art culos 160, 170, 434, 459 y 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, y los art culos 98 y siguientes de la ley 18.092, ó í se Resuelve: I. Que se acoge ntegramente, sin costas, la excepci n a la ejecuci n delí ó ó art culo 464 N°17 del C digo de Procedimiento Civil, impetrada por la ejecutadaí ó don Michel Humberto Valencia Vera, c dula nacional de identidadé N°8.528.556-4, y en consecuencia se deniega la ejecuci n de los montosó C-2938-2019 Foja: 1 demandados, desech ndose la demanda ejecutiva deducida a folio 1, con fecha 02 deá septiembre de 2019. II. Que, en relaci n a los resuelto precedentemente, se omite pronunciamientoó respecto a la objeci n de documentos.ó En atenci n a lo resuelto precedentemente, se ordena la entrega de losó documentos que se encuentren custodiados, en el plazo de 15 d as corridos, desde queí la presente resoluci n se encuentre firme y ejecutoriada. ó De no ser retirados en el plazo concedido y tal como lo dispone el Acta 71- 2016, tales documentos ser n destruidos.á Se dispondr para el retiro de los documentos, de 9:30 a 12:30, de lunes aá viernes. Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í Rol N° C-2938-2019. Dictada por do a ñ ELSA MAR A CASTRO LILLOÍ , Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Calama. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C
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C-2938-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2938-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VALENCIA Calama, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: 1. Que, a folio 1, con fecha 02 de septiembre de 2019, comparece do añ B rbara Petersen S nchezá á , chilena, casada, abogado, en representaci n de ó Banco de Cr dito e Invers
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