GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA/
Rol
V-2415-2019
Fecha
3 de diciembre de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 26 de diciembre de 2019 comparece ANESTI PAPASIDERIS GWYNNE, nacionalidad chilena, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.441.011-8 en representación de GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA, sociedad chilena del giro de su denominación, RUT N° 78.097.950-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Catorce de Febrero N° 2065, oficina 1103, Antofagasta; solicitó 30 pertenencias mineras de 10 hectáreas, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a las que denominó "LIMBO IV 3, 1 AL 30”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, II Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que la manifestación se formuló haciendo uso del derecho otorgado por la concesión de exploración denominada “LIMBO IV 3”, a favor de GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA, según consta de la copia autorizada de la inscripción de la Sentencia Constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, a fojas 735 Nº 397, de fecha 11 de abril de 2018, acompañada en solicitud de fecha 26 de diciembre de 2019. TERCERO: Que la manifestación, en referencia, fue inscrita a fojas 14 N° 09, repertorio N° 08-2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Taltal, con fecha 06 de enero de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.558, de fecha 21 de enero de 2020, los cuales se encuentran agregados con fecha 18 de julio de 2020. CUARTO: Que con fecha 18 de julio de 2020, se presentó solicitud de mensura y por resolución de fecha 20 de julio de 2020, se ordenó su publicación, teniéndose como fecha de presentación de la manifestación la del pedimento, esto es, el día 05 de diciembre de 2016. QUINTO: Que con fecha 26 de noviembre de 2020, se acompañó Boletín Oficial de Minería edición N° 42.721, de fecha 03 de agosto de 2020, en donde se publicó la solicitud de mensura en el Boletín Oficial de Minería, sin que se haya deducido oposición a la misma dentro del término legal. SEXTO: Que con fecha 22 de marzo de 2021, se acompañó acta de mensura, en que consta que se solicitaron y se mensuraron 30 pertenencias con una superficie de 300 hectáreas, con el nombre de “LIMBO IV 3, 1 AL 30”, ubicadas en la Segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta y Comuna de Taltal, al Nor-Oeste Cerro Avestruz. Las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro mensurado son: VERTICE NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 7.234.000,00 456.000,00 V2 7.234.000,00 459.000,00 V3 7.233.000,00 459.000,00 V4 7.233.000,00 456.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto de interés en la presente manifestación son: Norte 7.233.500,00 metros.; ESTE 457.500,00 metros. SÉPTIMO: Que con fecha 13 de mayo de 2021, informe del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 3165, y fecha 20 de julio de 2021, N° 4872, agregados con misma fecha, constan las observaciones planteadas, respecto a que el manifestante infringe los articulados del Reglamento del Código de Minería, citados en dichos informes, debiendo dar cumplimiento a ello de con
Fallo
por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. UNDÉCIMO: Que, con fecha 08 de Noviembre de 2021, la presente causa queda en estado de fallarse. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 82, 83, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “LIMBO IV 3, 1 AL 30”, ubicadas en la Segunda Región de Antofagasta, Provincia de Antofagasta y Comuna de Taltal, al Nor-Oeste Cerro Avestruz, con una superficie total de 300 hectáreas, a favor de GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA, antes individualizada. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; http://www.poderjudicial.cl/ Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB / para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Taltal. Entréguese al interesa
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-2415-2019 CARATULADO : GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA/ MATERIA : MANIFESTACIÓN MINERA (M01M) NOMBRE : “LIMBO IV 3, 1 AL 30” FECHA DE INGRESO : 26 DE DICIEMBRE DE 2019 FECHA A.P.F. : 08 DE NOVIEMBRE DE 2021 Taltal, tres de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fec
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