JAIME/ROMO
Rol
C-7924-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 don Alejandro Werlinger Vásquez, abogado, compareciendo en representación convencional de Manuel Alejandro Jaime Veit, corredor de propiedades, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N°5420, oficina 1901, Las Condes, Santiago, deduce demanda en juicio de arrendamiento en contra de don Claudio Alberto Romo Mardones, ingeniero en alimentos, domiciliado en calle Luis Batlle N° 2311, comuna de Vitacura, Santiago, en su calidad de arrendatario. Funda su demanda en que su representado dio en arriendo a don Claudio Alberto Romo Mardones la propiedad ubicada en calle Luis Batlle N° 2311, comuna de Vitacura, mediante contrato suscrito con fecha 28 de agosto de 2008. En dicho instrumento, se pactó una renta de arrendamiento mensual por la suma de $480.000 pesos, la cual debía ser pagada de manera anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes. Se pactó que la renta de arrendamiento sería reajustada cada seis meses conforme a la variación que experimentara el índice de precios al consumidor en el periodo entre el último día del mes que antecede al que empezó a regir el contrato y el último día del mes ante precedente a aquel en que debe comenzar a regir el reajuste respectivo, todo ello de forma automática y sin necesidad de aviso previo. Señala que en la cláusula Segunda del contrato de arriendo consta que este comenzó a regir el día 01 de septiembre de 2008 con vigencia de 13 meses, que las partes han ido renovando tácitamente hasta la fecha. Sostiene que la entrega del inmueble arrendado se realizó al demandado el 01 de septiembre de 2008, fecha desde la cual el demandado ha hecho uso del inmueble arrendado. Manifiesta que el arrendatario sólo pagó la renta de arrendamiento hasta el mes de marzo de 2021, adeudando parcialmente la renta de abril de 2021 y la totalidad de las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021, adeudando la suma de $4.716.912. En cuadro resumen expresa que se d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, don Alejandro Werlinger Vásquez, abogado, compareciendo en representación convencional de Manuel Alejandro Jaime Veit, corredor de propiedades, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N°5420, oficina 1901, Las Condes, Santiago, deduce demanda en juicio de arrendamiento en contra de don Claudio Alberto Romo Mardones, ingeniero en alimentos, domiciliado en calle Luis Batlle N° 2311, comuna de Vitacura, Santiago, en su calidad de arrendatario, conforme los fundamentos de hecho y derecho reseñados precedentemente, solicitando en definitiva lo reseñado en la parte expositiva. 2°) Que en subsidio de la demanda principal, y para el evento que la demandada enervara la acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas pagando las rentas adeudadas, gastos comunes, consumo de agua caliente y los gastos de servicios básicos, vengo en deducir demanda de desahucio. 3°) Que el demandado no compareció durante la secuela del juicio, pese a encontrarse legalmente emplazado. 4°) Que la actora acompañó como documentos fundantes de su acción y, de acuerdo al artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, un contrato de arrendamiento en relación al inmueble sub lite que da cuenta de los términos, condiciones, vigencia y demás modalidades pactadas. Dicho contrato no fue objetado dentro del término correspondiente, por lo que se le tiene por reconocido para todos los efectos legales y del que aparece: a) Que con fecha 25 de agosto de 2008, se celebró entre las partes un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Luis Batlle N° 2311, comuna de Vitacura, por una renta mensual de $480.000.-, la cual debía ser pagada de manera anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes; b) Que el contrato tendría una duración de 13 meses, con opción de renovación de común acuerdo y por escrito; c) La arrendataria se obligó, además, a los consumos básicos del inmueble que no queden incluidos en los gastos comunes o servicios especiales; d) Que la arrendataria se obligó al pago por concepto de multas, el interés mensual máximo legal permitido, más el 5% mensual sobre el monto adeudado. C-7924-2021 Foja: 1 5°) Que el contrato aludido en la motivación tercera de esta sentencia, apreciado conforme a las normas de la sana crítica, resulta suficiente para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub-lite, toda vez que corresponde a la forma en que normalmente se manifiesta de manera inequívoca la voluntad de las partes, en orden a entregar un inmueble en arriendo y aceptar recibirlo en dicha calidad de modo de dejar establecidas las obligaciones y derechos que tendrá cada parte. 6°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil, la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador después de dos reconvenciones, entre las cuales median, a lo menos cuatro días, para cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad compete
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales que indica, se tenga por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de don Claudio Alberto Romo Mardones en su calidad de arrendatario, ya individualizado, a fin de que sea condenado a: 1. La terminación del contrato de arrendamiento, por incumplimiento del arrendatario de sus obligaciones esenciales de pagar las rentas convenidas y servicios básicos. 2. El demandado debe restituir inmediatamente o dentro de tercero día, o en su defecto, dentro del plazo que se fije para ello, y en caso que ello no se efectúe voluntariamente, se disponga el lanzamiento del demandado, con auxilio de la fuerza pública a su costa, en razón de lo dispuesto en los artículos 13 de la ley 18.101 y 595 del Código de Procedimiento Civil. 3. El demandado debe pagar la suma de $4.716.912 más reajustes e intereses que correspondiente a rentas insolutas o no pagadas, correspondiente parcialmente a la renta de abril de 2021 y la totalidad de las rentas de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021 o bien la cantidad de dinero que SS. estime pertinente por dicho concepto de acuerdo al mérito del proceso. 4. El demandado debe pagar de la suma de $710.171 más reajustes e intereses que corresponde al pago de la multa contractual hasta la fecha estipulada en la cláusula sexta del contrato por los montos adeudados, correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, ju
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C-7924-2021 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7924-2021 CARATULADO : JAIME/ROMO Santiago, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1 don Alejandro Werlinger Vásquez, abogado, compareciendo en representación convencional de Manuel Alejandro Jaime Veit, corredor de propiedades, ambos domiciliados en Cerro El Plom
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