2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARRIENDO DE VEHÍCULOS, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA, RENTAL CORP LIMITA

Rol

C-1473-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, folio 1, comparece don Cristián Galindo Zapata, abogado, domicil iado en calle Carmen 747 oficina 41 de la ciudad y comuna de Curicó; en representación judicial, de fuente convencional por mandato que acompaña en un otrosí, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES , sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civi l , domicil iados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la sociedad Arriendo de Vehículos Herramientas y Maquinaria Rental Corp Limitada , persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.472.371-6, que ha sido obligada actuando mediante su representante legal don LUIS ALEJANDRO COFRÉ UBILLE , ignora profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad N°14.326.318-5, ambos domicil iados en calle Membril lar N°25 y/o calle Membril lar No. 0224, de la ciudad y comuna de Curicó. Expone: Su representado es acreedor de la sociedad ARRIENDO DE VEHÍCULOS HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA RENTAL CORP LIMITADA , que ha sido obligada actuando mediante su representante legal don LUIS ALEJANDRO COFRÉ UBILLE , ya individualizados, según acreencias que constan del título que individualiza a continuación: Pagaré D02300012583 que se suscribió y aceptó por la sociedad Arriendo de Vehículos Herramientas y Maquinaria Rental Corp Limitada, el día 13 de Mayo de 2020, por la suma de RIT« » Foja: 1 $4.407.985 (cuatro mil lones cuatrocientos siete mil novecientos ochenta y cinco pesos) en capital. Esta obligación devengaría un interés equivalente a 3,5% anual, durante todo el plazo pactado. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $113.540 (ciento trece mil quinientos cuarenta pesos) cada una, con vencimientos los días 24 de cada mes, siempre que fueran hábiles

Fundamentos

fundamentos que se refieren a la constatación presencial del Ministro de Fe respecto de persona que suscribe el pagaré sub-l i te y el hecho de que aquel no haya realizado dicha suscripción ante la presencia de Notario Público, es menester señalar que el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales ha establecido las funciones de los Notarios, siendo una de ellas el “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad le conste”. Que, igualmente, el artículo 425 del citado cuerpo legal prescribe que los Notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, tal como consta del mérito del pagaré fundante de autos.- Que, del mérito de lo precedentemente expuesto, podemos concluir que la autorización que hace el notario bajo estas circunstancias es suficiente para dar cumplido lo dispuesto en el artículo 425 del COT, considerando que la ejecutada en caso alguno ha desconocido que la firma puesta en el pagaré fuera la suya, pretendiendo únicamente asilarse en una cuestión formal, que a la luz de los razonamiento expuestos en este fal lo carece de sustento normativo”6.- Por lo anterior, el fundamento esgrimido por la contraria para alegar la excepción opuesta carece de todo fundamento, debiendo ser rechazado por el Tribunal con expresa condenación en costas.- b) El segundo fundamento esgrimido por la demandada para oponer esta excepción es que no constaría el pago del impuesto RIT« » Foja: 1 establecido en el D.L. 3.475 en el Pagaré cuyo cobro se pretende en autos.- Al respecto indica que es erróneo lo indicado por la parte ejecutada, ya que el artículo 26 del Decreto Ley 3.475 dispone que los documentos que no hubieren pagado el tr ibuto que establece, no tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto. Sin embargo, dicho artículo fue modificado por el Decreto Ley 3.581 que en su artículo tercero letra e) agrega un segundo inciso al artículo 26 del Decreto Ley 3.475, en el sentido que lo dispuesto en dicho artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumpla con los requisitos que exige la Ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, el artículo 15 No. 2 del Decreto Ley 3.475 establece que los Bancos pagan los tr ibutos el mes siguiente en que se emite el documento, lo que se cumple con las declaraciones mensuales de impuestos y de lo cual se deja constancia en forma expresa en los respectivos pagarés, como ocurre en este caso en particular, cumpliendo de esta manera con la exigencia legal. Es así como en el pagaré de autos se lee expresamente: “El Impuesto de Timbres y Estampil las que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. N° 3.475, Art. 15 No. 2”.- Por lo anterior, el fundamento esgrimido por la contraria para

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civi l , Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás disposiciones legales aplicables, solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad Arriendo de Vehículos Herramientas y Maquinaria Rental Corp Limitada , representada legalmente por don Luis Alejandro Cofré Ubille, ambos ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.882.920 (tres millones ochocientos ochenta y dos mil novecientos veinte pesos) , correspondiente a la amortización de capital de las últ imas 35 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de 24 de Junio de 2021, hasta el día de solución total, más las costas; y en definit iva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta RIT« » Foja: 1 hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. Que, con fecha 4 de octubre de 2021, folio 11, comparece don LUIS ALEJANDRO COFRÉ UBILLE , ingeniero ejecución mecánica e ingeniero civil industrial, en representación de la sociedad “Arriendo de Vehículos Herramientas y Maquinaria Rental Corp Limitada” , sociedad del giro de su denominación; ambos domicil iados para estos efectos en Calle en Membril lar 0224, Curicó; quien encontrándose de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16.- dieciséis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1473-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARRIENDO DE VEHÍCULOS, HERRAMIENTAS Y MAQUINARIA, RENTAL CORP LIMITA Curico, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, folio 1, comparece don Cristián Galindo Zapata, abogado, do

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