BANCO DEL ESTADO DE CHIL/LEMUS
Rol
C-77-2020
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 19 de febrero de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, y entabla demanda ejecutiva en contra de doña Ivonne del Carmen Lemus Henríquez, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Copihues 3 Población Hidalgo, Putaendo, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $4.601.585.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que con fecha 27 de junio de 2019, la demandada suscribió el pagaré Nº 00017054279, por la cantidad de $6.623.992.-, por concepto de capital, más los intereses del 1,51% mensual, obligándose a pagarlo en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.952.614.- cada una, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera el día 20 de marzo de 2017. Agrega que, con fecha 26 de junio de 2019, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $4.601.185.-, más un interés del 18,12% anual, obligándose a pagarlo la demandada en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $170.653.- cada una, Foja: 1 salvo la última cuota de $170.655.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de Septiembre de 2019. Señala, que la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de septiembre de 2019 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda,
Fundamentos
fundamentos expuestos en lo principal. SÉPTIMO: Que con fecha 09 de junio de 2020, la parte ejecutante evacua el traslado indicando que la firma del suscriptor fue debidamente autorizada por Foja: 1 Notario Público, quien certifica dicha circunstancia en su calidad de ministro de fe. De modo adicional, sólo se trata de un pagaré, no de tres como indica la demandada, el cual se encuentra actualmente en poder del propio tribunal, ya que su parte lo acompañó materialmente. OCTAVO: Que, teniendo presente que la incidencia converge en cuestiones de mérito que son propios de la excepción opuesta en lo principal, máxime no señalarse antecedentes ni aun indiciarios que hacen suponer el instrumento mendaz o incompleto, y atento lo dispone el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la objeción del documento. II.- EN CUANTO AL FONDO: NOVENO: Que la ejecutante funda su arbitrio en pagaré reajustable/ no reajustable N° 00017054279, emitido con fecha 14 de junio de 2016, suscrito ante Notario Público, don Jaime Polloni Contardo, de la Notaria de San Felipe, con igual fecha, en que la ejecutada, reconoce deber y se compromete a pagar a la orden de la ejecutante por concepto de capital la suma de $6.623.992.-, más un interés del 1,51% mensual, en 3 cuotas, venciendo la primera de ellas el 17 de marzo de 2017. Además aparece la leyenda “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero, conforme al art. 15 N° 2 y 3, DL 3475 de 1980”. Asimismo, la ejecutante esgrime la modificación del pagaré de origen suscrito por la ejecutada con fecha 26 de junio de 2019, ante Notario Público, don Alex Pérez de Tudela Vega, de la Segunda Notaria de San Felipe, donde reconoce deber y se compromete a pagar a la orden de la ejecutante por concepto de capital la suma de $4.601.585.- más un interés del 18,12% anual, en 36 cuotas, venciendo la primera de ellas el 5 de septiembre de 2019. DÉCIMO: Que, en lo relativo a la excepción contemplada en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y revisado el título en que recae la ejecución, la firma de la ejecutada aparece autorizada por funcionario competente, el cual estampó su firma y sello. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, es preciso tener presente el
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, que en sentencia de fecha 26 de octubre de 2005, en referencia al artículo 434 Nº 4 del Código citado, refiere que “el artículo Foja: 1 transcrito exige, para que un pagaré tenga mérito ejecutivo, que la firma estampada por el obligado deba ser autorizada por un notario, y no exige la comparecencia o presencia del mismo ante el ministro de fe, ni que éste deje establecido cómo le consta la identidad de quien firma ante él”. Más aún cuando en la presente causa, no hubo prueba alguna en orden a comprobar la afirmación de que la deudora no compareció o concurrió a estampar firma puesta en el pagaré ante notario, siendo forzoso rechazar la presente excepción, con costas. Y teniendo además presente lo dispuesto por los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se rechaza la objeción de documentos promovida por la parte ejecutada en el segundo otrosí de la presentación de 08 de mayo de 2020, folio 16. II.- Que se rechaza la excepción opuesta por don Mario Espinosa Valderrama, en representación de doña Ivonne del Carmen Lemus Henríquez, en la presentación de 08 de mayo de 2020, folio 16. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. III.- Se condena en costas a la parte ejecutada por resultar totalmente vencida. Sentencia pronunciada por doña Daniela Torres Flores, Juez Titular del
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Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-77-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/LEMUS Putaendo, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 19 de febrero de 2020, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago
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