LAMOLIATTE/MARÍN
Rol
C-1367-2020
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: En lo principal del escrito de fecha 4 de junio de 2021, a folio 1, comparece doña May Gutiérrez Otto, abogada, RUT N° 13.831.554-1, en representación judicial de don Luis Lamoliatte Vargas, RUT N° 9.733.240-1, abogado, a su vez mandatario convencional de DIWATTS S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.455.830-8, representada legalmente por don Raúl Humberto Valdés Baettig, RUT N° 7.932.075-7, contador auditor, y don Pablo Tagle Quiroz, RUT N° 8.668.027-0, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús N° 1390, Oficina 1109, comuna de Santiago; quien deduce demanda ejecutiva por la suma de $18.623.139 (dieciocho millones seiscientos veintitrés mil ciento treinta y nueve pesos), en contra de don Gabriel Marín Araya, RUT N° 7.219.715-1, con domicilio en Soldado Juan García N° 9890, de esta ciudad. Fundando su demanda, indica que ante este mismo Tribunal de tramitó la gestión preparatoria de notificación legal de facturas, caratulada “Lamoliatte/Marín”, Rol C-1367-2020, sin que en esta se alegare la falsedad material de las facturas, como tampoco la falta de entrega de la mercadería, razón por la cual la vía ejecutiva se encuentra preparada. Explica que las facturas suman la cantidad de $20.699.084, reconociendo un abono por la suma de $2.075.945, por lo que actualmente el demandado adeuda a su representada la cantidad de $18.623.139, más reajustes, intereses y costas. El detalle de las facturas es el siguiente: Número Fecha doc. Fecha venc. Monto Abono Saldo 3161022 23-08-2019 22-09-2019 $ 470.566 $ 410.382 $ 60.184 3165945 28-08-2019 27-09-2019 $ 563.551 $ - $ 563.551 3165947 28-09-2019 28-10-2019 $ 199.368 $ - $ 199.368 3168313 30-08-2019 29-09-2019 $ 430.749 $ - $ 430.749 3168322 30-08-2019 29-09-2019 $ 311.757 $ - $ 311.757 3173962 04-09-2019 04-10-2019 $ 877.859 $ - $ 877.859 2 3173996 04-09-2019 04-10-2019 $ 562.317 $ - $ 562.317 3177116 06-09-2019 06-10-2019 $ 577.616 $ - $ 577.616 3177121 06-09-2019 06-1
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en lo principal del escrito de folio 1, de fecha 4 de junio de 2021, comparece doña May Gutiérrez Otto, abogada, en representación judicial de don Luis Lamoliatte Vargas, abogado, quien a su turno es mandatario de DIWATTS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por os señores Raúl Humberto Valdés Baettig y Pablo Tagle Quiroz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Gabriel Marín Araya, todos ya singularizados, por un monto $18.623.139, más reajustes, intereses y costas, por el cobro de las facturas detalladas en su oportunidad, conforme con los argumentos de hecho y de derecho señalados en la expositivo de esta sentencia. Segundo: Que, en lo principal del escrito de fecha 30 de marzo de 2021, a folio 7, comparece don Gabriel Enrique Marín Araya, ejecutado de autos, ya individualizado, quien opone a la ejecución las excepciones de los números 17 y 7 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, conforme con los argumentos de hecho y de derecho indicados en lo expositivo de esta fallo. Por resolución de fecha 31 de marzo de 2021, a folio 10, se tuvieron por opuestas las excepciones y se confirió traslado a la ejecutante, trámite que se tuvo por evacuado en su rebeldía, por resolución de fecha 7 de abril de 2021, a folio 11. Tercero: Que, a folio 11, por resolución de fecha 7 de abril de 2021, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1°) Efectividad de que la deuda o sólo la acción ejecutiva se encuentra prescrita; hechos constitutivos de tal prescripción; y 2°) Efectividad de carecer el título de requisitos o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 5 Cuarto: Que las partes no rindieron prueba. Quinto: Que, son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1. Que la empresa DIWATTS S.A., en las fechas indicadas en lo expositivo de esta sentencia, emitió las facturas electrónicas también allí detalladas, siendo la factura N° 3120804, por un valor neto de $409.441, con un saldo de $22.392, la que posee el vencimiento más antiguo, esto es el 25 de agosto de 2019. 2. Que los referidos instrumentos fueron recibidos por el demandado Gabriel Marín Araya. 3. Que las facturas en cuestión no fueron pagadas en su integridad, existiendo sólo un abono por $2.075.945, que fue imputado al pago de parte de las facturas Nros. 3161022, con vencimiento el 22 de septiembre de 2019; 3215255, con vencimiento el 10 de noviembre de 2019; 3151408, con vencimiento el 15 de septiembre de 2019; 3132403, con vencimiento el 1 de septiembre de 2019; 3131248, con vencimiento el 1 de septiembre de 2019; y 3120804, con vencimiento el 25 de agosto de 2019. 4. Que, con fecha 4 de junio de 2020, a folio 1 del cuaderno N° 1, consta que la parte ejecutante presentó una demanda de gestión preparatoria de la vía ejecutiva, consistente en la notificación legal de las facturas de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 9 144, 160, 170, 434, 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2514 y demás pertinentes del Código Civil; 160 del Código de Comercio; 3°, 5° y demás pertinentes de la Ley N° 19.983, se declara: I. Que, se rechazan las excepciones de prescripción y de falta de algunos de los requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, opuestas por don Gabriel Enrique Marín Araya. II. Que, se condena en costas a la parte vencida. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese si no se apelare. Rol N° C-1367-2020. Dictada por don Jaime Andrés González Orrico, Secretario Titular del Segundo Juzgado de Letras de Arica, actuando en carácter de Juez Suplente. Autoriza doña María Georgina Aguirre Godoy, Secretaria Subrogante. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Arica, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-02T12:52:35-0300
Texto Completo (Preview)
1 CAUSA ROL Nº : C-1367-2020 MATERIA : JUICIO EJECUTIVO CÓDIGO : N15A / FACTURA, NOTIFICACION DE DEMANDANTE : LAMOLIATTE VARGAS, LUIS DEMANDADO : MARIN ARAYA, GABRIEL FECHA INICIO : 04 / 06 / 2020 Arica, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: En lo principal del escrito de fecha 4 de junio de 2021, a folio 1, comparece doña May Gutiérrez Otto, abogada, RUT N° 13.831.554-1, en representació
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica