Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

QUIJADA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

M-228-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Agrega que prestó servicios mediante sucesivos contratos de trabajo de fechas: 19 de diciembre de 2019: 28 de diciembre de 2019; 03 de enero de 2020; 08 de enero de 2020; 19 de enero de 2020; 04 de febrero de 2020; 24 de marzo de 2020; 19 de abril de 2020; 30 de abril de 2020, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 parte final del código del Trabajo, que dispone: “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo”, el contrato se transformó en uno de duración indefinida. Manifiesta que la demandada corresponde a una Corporación de Derecho Privado, por lo que le son plenamente aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, sin perjuicio de donde obtenga su financiamiento para sus funciones. La demandada se rige entre otros, por el Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, Artículos 545, 546, 548, 550 551, 554, 556, 557, 558, 559 y 562; Las corporaciones Municipales son personas jurídicas de derecho privado, creadas en virtud del artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, Reglamenta Aplicación Inciso Segundo del Artículo 38º del DL. Nº 3.063, DE 1979. Decreto N° 462, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Texto del Estatuto Tipo al que podrán ceñirse las Corporaciones Municipales del País, que soliciten el otorgamiento del Beneficio de Personalidad Jurídica en Conformidad a las Disposiciones del Artículo 12 del DFL N° 1-3063, de 1980 respectivamente. El personal que desempeña labores en las corporaciones y fundaciones de participación municipal, se rigen por las normas laborales y previsionales del sector privado, que para efectos de la gestión de personas en puestos de ejercicio de funciones públicas, como lo que ocurre en el caso de las corporaciones municipales, tiene variadas impl

Fundamentos

considerando séptimo, reconoce haber prestado servicios para la demandada, como Técnico Nivel Superior de Enfermería, en el SAPU y en el CESFAM, y señala en su demanda que las funciones las cumplió mediante sistema de turnos, “propios del trabajo en el ámbito de la salud”. Al respecto, el artículo 3° de la Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que “Las disposiciones de esta ley se aplicarán a todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud señalados en la letra a) del artículo anterior”, vale decir, según la letra a) del artículo 2 del mismo cuerpo legal, “a) Establecimientos de atención primaria de salud: los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades…”. Por su parte, el artículo 1° de la citada ley señala que esta ley normará, entre otras cosas, “…en lo pertinente, la relación laboral, la carrera funcionaria, deberes y derechos del respectivo personal que ejecute acciones de atención primaria de salud”. El artículo 5° de dicha ley dispone que “El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias: c) Técnicos de nivel superior”, y según declara la propia demandante al absolver posiciones, fue categorizada en la letra c); y el artículo 14 de la Ley N° 19.378 dispone que el personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, y que para efectos de esta ley son funcionarios con contrato indefinido los que ingresen previo concurso público de antecedentes”. DECIMO SEGUNDO: Que consta de la prueba documental incorporada al juicio, lo siguiente: 1) Del contrato de trabajo N°18264, de 19 de diciembre de 2019, suscrito entre la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, representada por su Secretario General, Sra. DINA ELENA HERRERA SEPULVEDA, como "Empleador" y CRISTINA QUIJADA LEGER, de profesión TECNICO DE NIVEL SUPERIOR, como “Trabajador”, que se contrata los servicios de la demandante para realizar las labores de TECNICO DE NIVEL SUPERIOR ENFERMERIA, “a Reemplazo”, en el establecimiento CESFAM DR. RAUL CUEVAS, que la funcionaria será clasificada en la Categoría C Nivel 15, y que el contrato de acuerdo a lo expuesto en el Art. 14 de la Ley 19.378, tendrá carácter de Reemplazo y regirá desde el 19 de diciembre de 2019 hasta el 27 de diciembre de 2019. Con todo, las partes podrán poner término al contrato por alguna de las causales contempladas en el Art. 48 del Estatuto de Atención Primaria. 2) Del contrato de trabajo N°19248 de 28 de diciembre de 2019, suscrito entre la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, representada por su Secretario General, Sra. DINA ELENA HERRERA SEPULVEDA, como "Empleador" y CRISTINA QUIJADA LEGER, de profesión TECNICO DE NIVEL SUPERIOR, como “Trabajador”, que se contrata los servicios de la demandante para realizar las labores de TECNICO DE NIVEL SU

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se rechaza la demanda interpuesta por CRISTINA NATALIA QUIJADA LEGER en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE SAN BERNARDO, Rol Único Tributario Nº 70.925.500-2, cuyo representante legal es don GUSTAVO ALEJANDRO RUZ MUÑOZ. II. Que se no se condena en costas a la demandante por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-228-2022 RUC 22- 4-0435132-3 Dictada por Clara Rojo Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que CRISTINA NATALIA QUIJADA LEGER, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Freire 351-K San Bernardo, interpone demanda por declaración de relación laboral; nulidad del despido; despido injustificado; cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de su ex empleadora

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