2º Juzgado Civil de Concepción

LEIVA/FISCO TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO

Rol

C-2309-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don IVÁN GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, en representación de MARÍA ISABEL LEIVA SILVA, trabajadora independiente, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N°80, Concepción, e interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile, Persona de Derecho Público, representada legalmente por la TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO, a través de su Abogado Provincial don RAUL ALEJANDRO VIVERO PINO, abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en Bernardo O'Higgins 749, Concepción, y solicita se declare que la acción de cobro de las deudas, incluido el reajuste, interés penal y multa, se encuentra prescrita, debiendo procederse al descargo de dichas deudas, con costas. Funda su demanda en que su representada registra ante el Servicio de Tesorerías, conforme al certificado que acompaña, las siguientes deudas fiscales y tributarias que se encuentran prescritas, incluyéndose los recargos legales, como reajustes, interés penal y multa: 1.- Formulario 22, tipo 45, folio 21593311, fecha de vencimiento 30 de abril de 2001, valor neto adeudado $174.943. 2.- Formulario 29, tipo 45, folio 14759755, fecha de vencimiento 12 de diciembre de 2000, valor neto adeudado $365.374. 3.- Formulario 29, tipo 45, folio 14759855, fecha de vencimiento 12 de marzo de 2001, valor neto adeudado $481.117. 4.- Formulario 29, tipo 45, folio 14760115, fecha de vencimiento 12 de junio de 2001, valor neto adeudado $201.476. 5.- Formulario 29, tipo 45, folio 14760245, fecha de vencimiento 12 de julio de 2001, valor neto adeudado $486.896. A los montos anteriores debe sumarse el reajuste, interés y multa, lo que da un total de $ 15.770.075. Sostiene que las deudas señaladas precedentemente se encuentran prescritas por haber transcurridos los plazos señalados en los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Agrega que por sentencia de 18 de mayo de 2021, en causa rol Tributario Y Aduanero-20-2021 de la I. Corte de Apelaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, don IVÁN GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, en representación de MARÍA ISABEL LEIVA SILVA, trabajadora independiente, interpuso demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra del Fisco de Chile, Persona de Derecho Público, representada legalmente por la TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO, a través de su Abogado Provincial don RAUL ALEJANDRO VIVERO PINO, abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, y solicitó se declare que la acción de cobro de las deudas, incluido el reajuste, interés penal y multa, se encuentra prescita, debiendo procederse al descargo de dichas deudas, con costas, y conforme a los fundamentos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. 2°.- Que, la demandada, no contestó la demanda; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°.- Que, con el fin de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó a folio 1: a) Copia de sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2021 por la I. Corte de Apelaciones de Concepción en la que se acogió incidente de abandono; b) Certificado de Deuda emitido por la Tesorería General de la República con fecha 25 de junio de 2021. 4°.- Que, son requisitos de la prescripción extintiva: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Esta puede ser alegada como acción o excepción. El que ejercita la acción o la excepción, deberá indicar y probar las fechas de inicio y finalización de la prescripción, como asimismo el plazo y la ley que lo contempla. A su vez, a la contraria le corresponde probar los supuestos de la interrupción del término de la prescripción extintiva. Finalmente, en lo que interesa para esta causa, es necesario indicar, que si no existe causa administrativa de cobro de impuesto, donde el juez sustanciador es el Tesorero Comunal, no existe impedimento alguno para que –si se dan los supuestos antes indicados-, se pueda ejercer en sede judicial la acción de prescripción de la acción de cobro del Fisco de Chile. 5°.- Que, las deudas que la demandante solicita su prescripción consiste en las indicadas en el certificado de deuda de la Tesorería General de la República de folio 1, y corresponden a: 1) Formulario 22, tipo 45, folio 21593311, vencimiento legal o período 30 de abril de 2001, valor neto adeudado $174.943; 2) Formulario 29, tipo 45, folio 14759755, vencimiento legal o período 12 de diciembre de 2000, valor neto adeudado $365.374; 3) Formulario 29, tipo 45, folio 14759855, vencimiento legal o período 12 de marzo de 2001, valor neto adeudado $481.117; 4) Formulario 29, tipo 45, folio 14760115, vencimiento legal o período 12 de junio de 2001, valor neto adeudado $201.476; 5) Formulario 29, tipo 45, folio 14760245, vencimiento legal o período 12 de julio de 2001, valor neto adeudado $486.896. De esta forma, se prueba la primera exigencia referida en el motivo precedente, esto es, la existencia de una obligación. 6°.- Que, en

Fallo

se declaran, giran y pagan, y siendo tributaria la relación existente entre las partes y las obligaciones que se pretenden prescritas, se debe aplicar los artículos 200 y 201 del Código Tributario. 7°.- Que, el artículo 200 inciso primero del Código Tributario expresa que “El Servicio podrá   liquidar un impuesto,  revisar cualquiera   deficiencia en su  liquidación y girar  los impuestos a que hubiere  lugar,   dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal   en que debió efectuarse el pago”. El inciso segundo agrega que “El plazo  señalado   en   el   inciso   anterior   será   de   seis   años   para   la   revisión   de   impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la   presentada   fuere  maliciosamente   falsa.   Para   estos   efectos,   constituyen   impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa   declaración del contribuyente o del responsable del impuesto”; y el inciso tercero que “En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados   en la misma forma prescribirá   la acción del Servicio para perseguir las   sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados”. Y es el artículo 201 del mismo Código Tributario el que dispone que “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la   misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los   impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”, agregando en el inciso segundo los casos

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2309-2021 CARATULADO : LEIVA/FISCO TESORER A REGIONAL DELÍ BIOBIO Concepción, dos de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don IVÁN GONZÁLEZ NAVARRETE, abogado, en representación de MARÍA ISABEL LEIVA SILVA, trabajadora independiente, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N°80, Concepción, e

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