IBARRA/CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA
Rol
O-2592-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Expone que comenzó a prestar funciones para la Corporación de Desarrollo Social de la Comuna de Providencia, con fecha 01 de diciembre del año 1993 como administrativa para el Liceo Arturo Alessandri Palma. Sin embargo, en la cláusula séptima del contrato de trabajo firmado por las partes con aquella fecha se reconoce por ambas partes que la fecha de ingreso a la institución data del 11 de Julio del año 1988. Indica que en el año 2017 fue nombrada encargada de administración del Liceo, con lo cual debía estar a cargo del correcto funcionamiento del establecimiento, de tener sus gastos al día y del orden interno. Respecto a su despido, hace presente que, el establecimiento educacional se encuentra pasando por complicaciones desde el punto de vista laboral, los que han tenido su origen en los procedimientos administrativos que se han seguido contra el director Rene Sporman y parte de su equipo directivo. Agrega que en ese contexto, el día 25 de marzo del año 2022, se le cita a una entrevista y se cuestiona su supuesta cercanía con el director Sporman por lo que realizó una denuncia en la inspección del trabajo con fecha 26 de marzo.- Señala que, después de esto, llega en la mañana a su trabajo la directora Romina Fumey la cita a su oficina y le hace entrega de la carta de despido invocando la causal del artículo 161, inciso primero "necesidades de la empresa" en la cual se expresaban que las razones es que se tiene que reducir la dotación del personal paradocente del establecimiento atendida. Argumenta que en el caso de marras, la carta de despido aduce como única razón para fundamentar las necesidades de la empresa en una adecuación del personal paradocente, conforme a los nuevos requerimientos que hacen necesario disminuir dicha dotación atendidas las nuevas necesidades de acuerdo a la matrícula y presupuesto disponible, cosa que es falsa. Sostiene además, que la comunicación del despido adolece de otro error, toda vez que no es paradocente, ya que durante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PATRICIA IBARRA GONZALEZ, administrativa, cédula nacional de identidad N° 9.406.246-2, domiciliado para estos efectos en Quinta Poniente plaza 144, Cartagena Región de Valparaíso, e interpone demanda por despido sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA, RUT N° 69.070.301-7, representada legalmente por don SONIA ANDREA MORENO ARAVENA, cédula nacional de identidad N° 13.722.326-0 , ambos domiciliados en la calle Eliodoro Yáñez 1947, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Expone que comenzó a prestar funciones para la Corporación de Desarrollo Social de la Comuna de Providencia, con fecha 01 de diciembre del año 1993 como administrativa para el Liceo Arturo Alessandri Palma. Sin embargo, en la cláusula séptima del contrato de trabajo firmado por las partes con aquella fecha se reconoce por ambas partes que la fecha de ingreso a la institución data del 11 de Julio del año 1988. Indica que en el año 2017 fue nombrada encargada de administración del Liceo, con lo cual debía estar a cargo del correcto funcionamiento del establecimiento, de tener sus gastos al día y del orden interno. Respecto a su despido, hace presente que, el establecimiento educacional se encuentra pasando por complicaciones desde el punto de vista laboral, los que han tenido su origen en los procedimientos administrativos que se han seguido contra el director Rene Sporman y parte de su equipo directivo. Agrega que en ese contexto, el día 25 de marzo del año 2022, se le cita a una entrevista y se cuestiona su supuesta cercanía con el director Sporman por lo que realizó una denuncia en la inspección del trabajo con fecha 26 de marzo.- Señala que, después de esto, llega en la mañana a su trabajo la directora Romina Fumey la cita a su oficina y le hace entrega de la carta de despido invocando la causal del artículo 161, inciso primero "necesidades de la empresa" en la cual se expresaban que las razones es que se tiene que reducir la dotación del personal paradocente del establecimiento atendida. Argumenta que en el caso de marras, la carta de despido aduce como única razón para fundamentar las necesidades de la empresa en una adecuación del personal paradocente, conforme a los nuevos requerimientos que hacen necesario disminuir dicha dotación atendidas las nuevas necesidades de acuerdo a la matrícula y presupuesto disponible, cosa que es falsa. Sostiene además, que la comunicación del despido adolece de otro error, toda vez que no es paradocente, ya que durante los últimos 5 años prestó servicios como encargada de administración, labor que corresponde a la categoría de asistentes de la educación del estamento administrativo, según las definiciones entregadas por la ley 21.1109, por lo que, sin perjuicio de que tampoco es cierto que hay sobredotación de paradocentes, menos lo es en el caso de la jefa de administración del establecimien
Fallo
SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE, SOLO EN CUANTO la demandada de autos deberá pagar a la actora, el monto único y total de: $ 5.043.403, por recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.- II.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda de autos. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O- 2592-2022. RUC: 22-4-0398621-K.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-2592-2022 RUC Nº : 22-4-0398621-K. MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: PATRICIA SARA IBARRA GONZALEZ. DEMANDADA: CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA. Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PATRICIA IBARRA GONZALEZ, adminis
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