Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BRAVO/SOCIEDAD CAFÉ QUEENS SPA Y OTROS

Rol

O-392-2020

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS I. ANTECEDENTES GENERALES 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL DEL ACTOR CON LA UNIDAD ECONÓMICA El 1 de julio de 2014 su representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en la más absoluta informalidad, para el empresario CLAUDIO PEDRO BENAVIDES PAREDES, en diversas propiedades del GRUPO QUEEN ROYAL, grupo empresarial del giro hotelero, turístico y gastronómico sometido a la dirección de aquel, relación laboral duró hasta el día 31 de mayo de 2018, fecha en que le despidió verbal e injustificadamente, aduciendo simplemente que ya no había más trabajo para él. 2. NATURALEZA DE LABORES REALIZADAS. Las labores realizadas por su representado para las demandadas consistían en realizar, en calidad de maestro de construcción, un sin número de remodelaciones y mantenciones en diversos inmuebles de propiedad de las empresas que componen el GRUPO QUEEN ROYAL. 3. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS. Las labores, según se mencionó, era realizadas por su representado en diversos lugares, siempre previa instrucción directa de CLAUDIO PEDRO BENAVIDES PAREDES, en los inmuebles de propiedad de las empresas que componen el GRUPO QUEEN ROYAL, locales ubicados en calles 5 Norte #650, 5 Norte #655, 5 Norte #683, 1 Poniente #401, 1 Poniente #442, y Ecuador #285 la comuna de Viña del Mar; y en la avenida Granizo #6327, Paradero 32, Olmué, entre otros. 4. JORNADA DE TRABAJO. Señala que la jornada de su representado era una de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 18:00 horas. 5. REMUNERACIONES Y FORMA DE PAGO. La remuneración percibida por su representado comprendía el pago de un sueldo mensual de $835.800 brutos a cambio de sus servicios durante el tiempo que duró su relación laboral con las demandadas. 6. SENTENCIA JUDICIAL PREVIA. Con fecha 31 de julio de 2018, su mandante interpuso demanda laboral de despido injustificado cobro de prestaciones, nulidad del despido y la de declaración de e

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-392-2020 sobre declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por don Lautaro Fariña Quezada, abogado, en representación convencional de don Andrés Isaías Bravo Hernández, soldador, domiciliado en Rogelio Astudillo N°854, casa 54, Las Palmeras, Forestal Alto, en contra de (1)SOCIEDAD CAFÉ QUEENS SpA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. 76.967.854-9; (2)AMAVAL SpA, Sociedad del giro hotelero y gastronómico, R.U.T. 76.954.679-0; (3)SOCIEDAD GASTRONÓMICA Y HOTELERA IMPERIAL SpA, R.U.T. 76.930.793-1, (4)HOTELERA QUEEN ROYAL SpA., R.U.T. 77.793.380-9., (5)SOCIEDAD HOTELERA PIEMONTE S.A., RUT 76.315.310-K; todas domiciliadas en calle 5 Norte #655, Viña del Mar, representadas legalmente por CLAUDIO PEDRO BENAVIDES PAREDES, empresario, cédula de identidad N° 5.263.959-K, domiciliado en calle 5 Norte #650, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se declare: 1.- Que todas las empresas que singulariza constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, formando parte del denominado GRUPO QUEEN ROYAL, empleador único que comprende conforme a la sentencia de 25 de enero de 2019 dictada causa RIT O-1192-2018 seguida ante este tribunal a CLAUDIO PEDRO BENAVIDES PAREDES, SOCIEDAD HOTELERA ROYAL QUEEN LTDA y HOTELERA QUEEN ROYAL LTDA de conformidad a lo dispuesto en artículo 3, inciso 4°, del Código del Trabajo. 2. Que todas las empresas que forman parte del denominado GRUPO QUEEN ROYAL, son solidariamente responsables del cumplimiento del crédito que se le adeuda a su mandante, declarado por la sentencia de causa RIT O-1192-2018 seguida ante este tribunal, hoy en cobranza laboral C-131-2019 de Juzgado de Cobranza de Valparaíso. 3. Que se condena a las empresas que forman el GRUPO QUEEN ROYAL al pago de una multa equivalente a 300 UTM cada una o la que el tribunal determine conforme al mérito de autos, por incurrir en subterfugio laboral, de conformidad a lo dispuesto en artículo 507, inciso 3°, N° 3, del Código del Trabajo; 4. Que se condena en costas a todas las demandadas. Funda la demanda señalando lo siguiente: EN CUANTO A LOS HECHOS I. ANTECEDENTES GENERALES 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL DEL ACTOR CON LA UNIDAD ECONÓMICA El 1 de julio de 2014 su representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, en la más absoluta informalidad, para el empresario CLAUDIO PEDRO BENAVIDES PAREDES, en diversas propiedades del GRUPO QUEEN ROYAL, grupo empresarial del giro hotelero, turístico y gastronómico sometido a la dirección de aquel, relación laboral duró hasta el día 31 de mayo de 2018, fecha en que le despidió verbal e injustificadamente, aduciendo simplemente que ya no había más trabajo para él. 2. NATURALEZA DE LABORES REALIZADAS. Las labores realizadas por su representado para las demandadas consistían en realizar, en calidad de maestro de construcción, un sin núm

Fallo

fallo que reproduce “CUARTO: Que con las pruebas rendidas, en especial los oficios recibidos de la Inspección del Trabajo y del Servicio de Impuestos Internos, y haciendo además aplicación de lo dispuesto por los artículos 453 número 1 y 453 número 5, se tiene por establecido que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo y que, por tanto, responden solidariamente de las obligaciones que tengan respecto del demandante. QUINTO: Que con las pruebas rendidas, y tomando en consideración que la demandada no contestó la demanda por lo que se hace aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 número 1 del Código del Trabajo, se tiene por cierto que la demandante prestó servicios a la demandada desde el primero de julio de 2004, lo que además, fue confirmado con los testimonios de Octavio Barraza Carrasco y Carlos Villanueva Mansilla, quien se desempeñó en calidad de maestro carpintero de la construcción; que su remuneración fue de $835.800 bruto; que su relación laboral terminó el 31 de mayo de 2018, oportunidad en que fue verbal e injustificadamente despedido; que se tiene por cierto que las cotizaciones previsionales no se encuentran íntegramente pagadas. Que por lo anterior se mandará pagar la totalidad de las prestaciones que se cobran en la demanda. Vistos además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 67, 73, 162; 163; 168, 453, 454, 456, y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda debiend

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Valparaíso, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-392-2020 sobre declaración de unidad económica. La demanda fue interpuesta por don Lautaro Fariña Quezada, abogado, en representación convencional de don Andrés Isaías Bravo Hernández, soldador, domiciliado en Rogelio Astudillo N°854, casa 54

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