CLINICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES/TESTART
Rol
C-2148-2021
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1 comparece don Rafael Pavez Gálvez, abogado, en representación convencional, según se acreditará de Universidad de Los Andes, fundación educacional sin fines de lucro, representada legalmente por don José Antonio Guzmán Cruzat, abogado, y por don Alejandro Gutiérrez Gasparini chileno, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Nueva Los Leones 07 piso 12, Providencia, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Rafael Andrés Testart Aguirre, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calafquén 56-A, Los Pinos, Reñaca, comuna de Viña del Mar. Fundando su demanda señala que la demandante es acreedora del pagaré 25858, extendido a su orden, y suscrito por el deudor el día 18 de abril de 2020, por la suma de $8.730.999.- y cuya fecha de vencimiento correspondía al día 20 de junio de 2020. Alega que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones contraídas, encontrándose en mora de pagar desde la cuota con vencimiento el día 20 de junio de 2020, adeudando en consecuencia la suma de $8.730.999, más los intereses por la mora, así como las costas del juicio. Concluye señalando que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, la deuda es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad, cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado antes individualizado, por la cantidad de $8.730.999.- más intereses pactados y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma indicada y que seguir adelante con la ejecución, hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 9, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones de ineptitud del libelo, falsedad del título, el pago de la deuda y prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contempladas en los numerales 4, 6, 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excep
Fundamentos
fundamentos de hecho en que se apoya, omitiendo situaciones fundamentales en relación al pagaré cobrado en autos, como por ejemplo, que éste fue suscrito en blanco por el ejecutado y completado por terceros ajenos a la obligación de autos, tanto en el monto, como fecha de suscripción y fecha de vencimiento, pues resulta imposible que mi mandante viajara desde Viña del Mar a la Región Metropolitana el día 20 de febrero de 2020 a firmar el pagaré que sirve de título ejecutivo, por las limitaciones sanitarias existentes en esa época en especial cuarentena en la gran mayoría de las comunas. En lo relativo a la falsedad del título refiere que tal como fue señalado anteriormente, el ejecutado firmó un pagaré en blanco el día 23 de septiembre de 2019 en garantía de lo que podría adeudar a Clínica Universidad de Los Andes como consecuencia de su hospitalización, que se hizo exigible el día en que fue dado de alta por la Clínica, esto es, el día 15 de octubre de 2019; sin embargo, habiendo transcurrido más de un año, el demandante pretende, completarlo unilateralmente y hacerlo exigible. Así, existiendo una falsificación ideológica, por agregación, corresponde negar lugar a la demanda ejecutiva por basarse en un título falsificado. Por su parte, en cuanto al pago de la obligación indica que los gastos hospitalarios que sirven de base al pagaré suscrito en blanco el día 23 de septiembre de 2019, fueron completamente pagados en parte por la Isapre Más Vida y por otro lado, por el ejecutado, tal como consta en el bono acompañado en un otrosí. Por último, en cuanto a la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva , señala que el cobro del pagaré acompañado era exigible a partir del día 15 de octubre de 2019, fecha en que el ejecutado fue dado de alta hospitalaria. Añade que sin perjuicio de estar pagada íntegramente la prestación que dio origen al pagaré, de no estarlo, acorde con lo dispuesto en los artículos 107 en relación al 49 de la Ley 18.092, la deuda estaría prescrita.-
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado antes individualizado, por la cantidad de $8.730.999.- más intereses pactados y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma indicada y que seguir adelante con la ejecución, hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 9, comparece el ejecutado oponiendo las excepciones de ineptitud del libelo, falsedad del título, el pago de la deuda y prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contempladas en los numerales 4, 6, 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción señala que la demanda carece de los datos necesarios para su acertada inteligencia, dado que no cuenta con una exposición clara de los fundamentos de hecho en que se apoya, omitiendo situaciones fundamentales en relación al pagaré cobrado en autos, como por ejemplo, que éste fue suscrito en blanco por el ejecutado y completado por terceros ajenos a la obligación de autos, tanto en el monto, como fecha de suscripción y fecha de vencimiento, pues resulta imposible que mi mandante viajara desde Viña del Mar a la Región Metropolitana el día 20 de febrero de 2020 a firmar el pagaré que sirve de título ejecutivo, por las limitaciones sanitarias existentes en esa época en especial cuarentena en la gran mayoría de las comunas. En lo relativo a la falsedad del título refiere que tal como fue señalado anteriormente, el ejec
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2148-2021 CARATULADO : CLINICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES/TESTART Santiago, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Al folio 1 comparece don Rafael Pavez Gálvez, abogado, en representación convencional, según se acreditará de Universidad de Los Andes, fundación educacional sin fines de lucro, representada lega
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