6º Juzgado Civil de Santiago

CARRASCO/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

C-8551-2020

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1, comparece Julio Enrique Carrasco P rez, transportista, domiciliado ené calle Lo Espinoza, N 2550, comuna de Quinta Normal, e ° interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva en contra ó de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, representada legalmente por su alcaldesa, Carmen Gloria Fern ndezá Valenzuela, ambos domiciliados en calle Carrascal N 4.444, comuna de Quinta Normal.° Funda su acci n se alando que consta de Informe de Deuda de derechos de aseoó ñ domiciliario emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la I.ó ó Municipalidad de Quinta Normal, la existencia de una deuda por concepto de derechos de aseo impagos correspondientes al per odo comprendido entre el 30 de junio de 1997í hasta el 30 de noviembre de 2016 inclusive, por la suma de $750.276.., respecto del inmueble de su propiedad ubicada en calle Lo Espinoza, N 2550, comuna de Quinta° Normal. Sostiene que las cuotas devengadas, en el per odo se alado, se encuentraní ñ actualmente prescritas, habiendo transcurrido m s de 3 a os, sin que exista por parte delá ñ acreedor actuaci n alguna que haya interrumpido la prescripci n.ó ó Previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de declaraci n de prescripci n extintiva de acciones en contra de la Ilustre Municipalidadó ó de Quinta Normal, ya individualizada, y en definitiva declarar prescrita las acciones que pudieran intentarse para obtener el pago de la deuda por concepto de derechos de aseo de la propiedad ubicada encalle Lo Espinoza N 2550, comuna de Quinta Normal.° Con fecha 02 de noviembre del a o 2020, rola notificaci n personal subsidiariañ ó de la demanda y su prove do a la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Quintaí Normal, representada legalmente por su alcaldesa Carmen Gloria Fern ndez Valenzuela.á C-8551-2020 Foja: 1 Con fecha 27 de noviembre del a o 2021, consta escrito de la parte demandadañ aceptando totalmente a la pretensi n del demandante, solicitando qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que notificada legalmente la demandada sta no compareci alé ó juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que a fin de acreditar la efectividad de que las acciones emanadas de la deuda referida se encuentran prescritas, consta en autos, a certificado de estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de la parte demandante, que da cuenta de las cuotas devengadas por concepto de derechos de aseo en el periodo comprendido entre el 30 de junio de 1997 hasta el 30 de noviembre de 2016 inclusive, sin que fuera objetado. TERCERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó CUARTO: Que por su parte el art culo 2.521 del mencionado cuerpo legalí se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ ñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: Que, es posible se alar que para que resulte procedente declarar lañ prescripci n de las acciones y derechos en comento, es necesario que hayan transcurridoó los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular deó aquellos no los haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto. é SEXTO: Que, en cuanto a las cuotas correspondientes a derechos de aseo devengadas en los periodos comprendidos entre el 30 de junio de 1997 hasta el 30 de noviembre de 2016, inclusive, respecto de la propiedad sub-lite, es posible colegir que las acciones para su cobro se encuentran indefectiblemente prescritas, de acuerdo a lo dispuesto tanto en el art culo 2521 del C digo Civil.í ó

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 2492, 2514, 2515 y 2521 y siguientes del C digo Civil, ó art culos 23 a 47 del D.L 3063 yí art culo 253 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:í ó I-. Que se acoge la demanda de fojas 1, declar ndose en consecuencia que lasá acciones para perseguir el cumplimiento del pago de las cuotas por concepto de derechos de aseo municipal adeudadas a la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal por la parte C-8551-2020 Foja: 1 demandante, correspondiente a las cuotas comprendidas cuotas entre el 30 de junio de 1997 hasta el 30 de noviembre de 2016 inclusive, respecto del inmueble ubicado en calle La Espinoza N 2550, comuna de Quinta Normal,° se encuentran prescritas, debiendo dichas cuotas eliminarse del estado de deuda por concepto de dichos derechos por parte de la demandada de autos, ejecutoriada que sea la presente sentencia. II-. Que, no se condena en costas a la parte demandada. An tese, reg strese y arch vese en su oportunidad.ó í í Rol C-8551-2020 Dictada por Rommy M ller Ugarte, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil deü Santiago. Autoriza Mar a Elena Moya G mera, Secretaria Subroganteí ú del Sexto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

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C-8551-2020 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8551-2020 CARATULADO : CARRASCO/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL Santiago, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A fojas 1, comparece Julio Enrique Carrasco P rez, transportista, domiciliado ené calle Lo Espinoza, N 2550, comuna de Quinta Normal, e ° interpone demanda en ju

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