1º Juzgado de Letras de Quilpue

VILLALOBOS/TRANSPORTES MILENA ANGELICA BERMUDEZ

Rol

O-55-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en lo siguiente: “1.- No pagar sueldo base, gratificación, semana corrida ni gratificación sobre la comisión, por el contrario, trabajé bajo un régimen ilegal en base a comisiones exclusivas del 25% de la producción diaria del bus, sin recibir jamás algún sueldo u otro ítem fuera de la comisión ya expresada. En el mismo sentido, nos informaban que existía un régimen que supuestamente contemplaba el pago de un sueldo, pero en la práctica no fue así, teniendo el ya señalado. 2.- Exceder el límite de la jornada semanal de trabajo, la cual correspondía a más de 13 horas de prestación de servicios mediando tiempo entre conducción y tiempos de espera, excediendo el límite máximo de horas de trabajo, poniendo en peligro mi integridad y la de los pasajeros, entendiendo una jornada de 4 días por dos días libres con 11 horas de conducción, lo cual excede el máximo legal permitido diariamente. 3.- Empleador realiza liquidaciones, las cuales se obligan a firmar, sin recibir el pago de dicha liquidación efectiva. 4.-A pesar de haber trabajado más de 13 horas diarias prestando servicios para la empresa, no hubo pago a las horas extras deben pagarse como tales, cuando excedan la jornada ordinaria, aunque en la práctica no hayan sido autorizadas por el empleador o el jefe directo del dependiente. Durante todo el periodo trabajado se me adeudan más de 3 horas diarias de horas extras por día trabajado., no habiéndose pagado jamás ninguna hora extra. 5.- No se me realizó ningún pago referente a los subsidios que nos corresponden según la ley 20.378, la cual fue confirmada por la Inspección del Trabajo en el ORD. 817, Enero del año 2020.” Las conductas descritas precedentemente constituyen sin lugar a dudas, un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, lo que imposibilita mantener una relación contractual sana, verdadera y que cumpliera cabalmente con las disposiciones legales vigentes. Informo a su vez que una copia de esta carta fue enviada a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don César Flavio Villalobos Godoy, chileno, actualmente cesante, domiciliado en Calle Marga Marga N°2210, Población El Peumo, Villa Alemana, Región de Valparaíso, quien viene en interponer demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y previsionales, y Declaración de Unidad Económica, en contra de sus ex empleadoras, Milena Angélica Bermúdez Ponce, ignora profesión, con domicilio en Calle Peynoret N°1410, Quilpué, Región de Valparaíso. Y en contra de Transportes Milena Angélica Bermúdez Ponce E.I.R.L., representada legalmente conforme al artículo 4º del Código del Trabajo por doña Milena Angélica Bermúdez Ponce, Giro de Transporte De Pasajeros, con domicilio en Calle Peynoret N°1410, Quilpué, Región de Valparaíso. Funda su demanda, señalando que con fecha 20 de enero del año 2020, ingresó a prestar servicios personales para las demandadas de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7° del Código del Trabajo. Que, al momento de comenzar con su relación laboral, hizo las tratativas con la demandada doña Milena Bermúdez Ponce, hasta el día 22 de abril del año 2022, fecha en que finalmente puso término al contrato de trabajo mediante la figura del despido indirecto o autodespido. Su jornada de trabajo, 45 horas semanales para los conductores del transporte público licitado de manera secuencial y de una extensión de cuatro días de trabajo por dos de descanso. Que, la jornada diaria de trabajo se computaría en base a 11 horas efectivas de conducción; sin embargo, en la práctica superó considerablemente lo pactado, ya que en promedio su jornada diaria tenía una duración aproximada de 13 horas continuas de trabajo, sin que se le haya pagado hasta el momento ninguna hora extra, en el mismo sentido tampoco se le otorgó ningún anexo de contrato donde se le indicara su jornada, realizando trabajo a bordo de la máquina por más de 6 días continuos. “Conducción desde siempre, 2 horas media; en la realidad 4 horas a 3 horas por la vuelta completa. Inicio de jornada 06.00 am cuatro vueltas termino 19.00 horas. Y con 5 vueltas término a 23.30 horas.” Añade que, las labores para la cuales fue contratado, fue para prestar servicios como conductor de buses de transporte público de pasajeros en los microbuses que se le asignaban, específicamente en el número de recorrido 103 de FENUR, la cual pertenecen indistintamente a las sociedades demandadas principales, cuyo dueño del microbús es doña Milena Bermúdez Ponce. Indica que, en la práctica realizaba el trayecto que iba desde la comuna de Valparaíso en Aduana en Valparaíso hasta Paul Harris en Villa Alemana y viceversa, y en cada jornada, se le entregaba una “hoja de ruta” o “planilla diaria de conducción”, documento que reemplaza el libro de asistencia en el transporte público de pasajeros. Que dicho documento, e

Fallo

Por tanto, es posible presumir que se trata tan solo de una maniobra para intentar obtener prestaciones indebidas, atendido que el empleador ha cumplido estrictamente con sus obligaciones laborales en el marco del contrato de trabajo celebrado. Indica que considerando lo anterior, no es efectivo que el empleador haya faltado gravemente a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, en los términos previstos en el artículo 160 N° 7, en concordancia con el artículo 171 del Código del Trabajo. Agrega que, sin perjuicio de los argumentos señalados anteriormente, cabe además tener presente que la pretensión invocada por el trabajador para fundar el despido indirecto de autos, dice relación con hechos que habrían tenido lugar en los últimos dos años para el caso del no pago de sueldo base, gratificaciones y comisiones; además de haber efectuado supuestas horas extras de acuerdo a lo estipulado en su contrato de trabajo. Que, conviene tener presente de esta forma la institucional doctrinal del “Perdón de la Causal”, o también denominada “Condonación de la Falta”, que durante años ha sido reconocida y desarrollada por nuestra jurisprudencia. En el contexto de esta figura, cuya aplicación resulta extensible tanto a faltas o conductas perpetradas por el empleador o trabajador en el marco de una relación laboral, se ha entendido que si nada se hace para sancionar la conducta al ofensor, se presume la voluntad de perdón por parte del ofendido. En efecto, lo anterior implica el

Texto Completo (Preview)

Quilpué, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don César Flavio Villalobos Godoy, chileno, actualmente cesante, domiciliado en Calle Marga Marga N°2210, Población El Peumo, Villa Alemana, Región de Valparaíso, quien viene en interponer demanda conforme al procedimiento de aplicación general,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica