BANCO FALABELLA/SALGADO
Rol
C-1701-2020
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 08 de junio de 2020, comparece don Gonzalo Cort sé Moreno, abogado, en representaci n convencional del Banco Falabella, sociedad deló giro de su denominaci n, representada por do a Mar a Isabel C ceres Arriagada,ó ñ í á todos con domicilio en calle Los Carrera N° 225, La Serena, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Armando Esteban Salgado Jara, empleado, con domicilio en calle Per N° 1795, sector Compa a Alta, La Serena, en base a losú ñí siguientes antecedentes. Refiere que el Banco Falabella es due o del pagarñ é N° 02-030-012648-8, suscrito por don Iv n Patricio Miqueles Le n y do a Karina Pilar Santis Placencia,á ó ñ en representaci n del demandado, con fecha 20 de abril de 2020, por la suma deó $902.466.- que recibi por parte del banco a trav s de del Contrato de Aperturaó é de L nea de Cr dito en Cuenta Corriente y/o Cuenta Vista Electr nica, valor queí é ó se oblig a pagar de una vez el ó 30 de abril de 2020. A ade haberse establecido que en caso de mora o simple retardo en elñ cumplimiento de la obligaci n, sta devengar a a favor del acreedor, y hasta laó é í fecha del pago, el inter s m ximo convencional permitido para esta clase deé á operaciones. Por tanto, y atendido que el ejecutado se encuentra en mora en el pago de la obligaci n aludidaó , solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Armando Esteban Salgado Jara ya individualizado- por la cantidad de– C-1701-2020 Foja: 1 $902.466.- hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecuci n por las cantidades indicadas, con costas.ó Que con fecha 31 de agosto de 2020, comparece don Armando Esteban Salgado Jara, demandado en este juicio, oponiendo a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el art culo 464 N° 14 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En este sentido, manifiesta que el Banco Falabella -como mandataria- excedi ó las facultades conferidas por su parte, en virtud del mandato aludido en el
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en cuanto a la aparente extralimitaci n en que habr aó í incurrido el banco ejecutante, es importante consignar que el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado, no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario p blico. Sobre este puntoú conveniente es recordar lo establecido en el art culo 2132 del C digo Civil, que ení ó C-1701-2020 Foja: 1 su parte pertinente dispone que el mandato no confiere naturalmente al mandatario m s que el poder de efectuar los actos de administraci n á ó que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gesti n encomendada. Por ello, siendo laó opci n de la firma autorizada ante notario un t pico acto de administraci n para eló í ó cual no se requiere poder especial, sumado al hecho de encontrarse el mandato aludido vigente, no se configuran los presupuestos alegados. SEGUNDO: Que por otro lado, el art culo 11 de la Ley 18.092 estableceí en su parte pertinente que “sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 2°, si laí letra de cambio no contiene las menciones de que trata el art culo 1°, cualquierí tenedor leg timo podr incorporarlas antes del cobro del documento, sujet ndose ení á á todo ello a las instrucciones que haya recibido de los obligados al pago de la letra. Si se llenare en contravenci n a las instrucciones, el respectivo obligado podró á eximirse de su pago probando tal circunstancia...”. En efecto, era de carga del demandado probar que la entidad bancaria llen el documento en disconformidad aó las instrucciones dadas por el suscriptor; sin embargo, y habi ndose otorgadoé amplias facultades a la ejecutante para suscribir pagar s,é mal puede el ejecutado en esta etapa procesal desconocer los efectos de la estipulaci n alegando la existenciaó de un “autocontrato”. Todo ello porque nuestro derecho supone y espera que toda persona medianamente diligente tenga a lo menos- el cuidado de leer a– cabalidad el contrato al que est voluntariamente adhiriendo, a fin de obligarseá responsablemente. As las cosas, y no habiendo el demandado rendido pruebaí id nea al efecto, ó se rechazar la excepci n opuesta.á ó TERCERO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.
Fallo
Por tanto, y atendido que el ejecutado se encuentra en mora en el pago de la obligaci n aludidaó , solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Armando Esteban Salgado Jara ya individualizado- por la cantidad de– C-1701-2020 Foja: 1 $902.466.- hasta que el demandado haga entero y cumplido pago de la deuda, despachando mandamiento de ejecuci n por las cantidades indicadas, con costas.ó Que con fecha 31 de agosto de 2020, comparece don Armando Esteban Salgado Jara, demandado en este juicio, oponiendo a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el art culo 464 N° 14 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En este sentido, manifiesta que el Banco Falabella -como mandataria- excedi ó las facultades conferidas por su parte, en virtud del mandato aludido en el libelo. As explica- junto con haber suscrito elí – pagar de autos en virtud de uné mandato viciado, el mismo se suscribi autorizando la firma deló suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagar de la obligaci n de protestarlo;é ó circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cl usulas del pagar y, por lo mismo, a ste como t tulo ejecutivo,á é é í pues sin estas cl usulas no podr aá í sustentarse la acci n ejecutiva de autos; de formaó tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar aé la ejecuci n.ó Al respecto, se ala que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoñ ó é distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el d
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C-1701-2020 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1701-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/SALGADO La Serena, dos de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que con fecha 08 de junio de 2020, comparece don Gonzalo Cort sé Moreno, abogado, en representaci n convencional del Banco Falabella, sociedad deló giro de su denominaci n
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