Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-30-2021

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Cristóbal Raby Biggs, abogado, mandatario judicial, de la empresa reclamante Rendic Hermanos S.A., sociedad comercial, con domicilio para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5680, comuna de Las Condes, Santiago, interpone según lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de Paulo Gutiérrez Menschel, funcionario público, domiciliado para estos efectos en Ramón Picarte N° 608, Piso 2, Valdivia, en su calidad de Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia, solicitando se sirva acoger reclamo judicial y, en definitiva, deje sin efecto las resoluciones de multa número 1634/20/11 y 1634/20/12, notificadas a esta parte en el mes de septiembre del año 2020 y todo lo anterior, en base a que el objeto del presente reclamo judicial no es desvirtuar las conclusiones fácticas arribadas por el reclamado, ya que estima que su representada no aplicó el artículo 323, inciso segundo respecto de los trabajadores indicados en la resolución de multa y ello, por cuanto estima que el mismo no es aplicable por ser contrario al orden constitucional y sólo constituye un error relativo a las normas que debieron eliminarse una vez que la Ley 20.940 pasó por el control constitucional, solicitando que se dejen sin efecto las multas cursadas. Segundo: Que la reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas, fundado en que el procedimiento administrativo fue efectuado conforme a derecho, al constatar el fiscalizador un hecho infraccional que se ve reflejada en la multa, la cual es proporcional en base a la calidad de empresa de la reclamante. Tercero: Que se efectuó el llamado a conciliación el cual no prosperó, no recibiéndose la causa a prueba por no ser controvertidos los presupuestos facticos, siendo la cuestión debatida una cuestión de derecho que el tribunal analizará a continuación. Cuarto: Que la resolución de multa 1634/20/11 señala: NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE RENDIC HERMAN

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional, pero dicha sentencia no resuelve el fondo, solo inhibe a los tribunales ordinarios de aplicar tal norma, debiendo efectuarse una interpretación integral del ordenamiento jurídico laboral, en base a los principios que se han referenciado y en especial al artículo 326 del Código del Trabajo, ya que a pesar de la deficiente e innecesaria referencia que hace el órgano administrativo para fundar la multa, tal entidad debe interpretar las cláusulas del contrato colectivo y su aplicación más beneficiosa para los trabajadores, al no discutirse los presupuestos materiales del as resoluciones de multa, se concuerda en consecuencia con su interpretación realizada, no siendo requisito sine quanon para aplicar el segundo contrato colectivo que los trabajadores en forma necesaria hayan debido participar del proceso de negociación colectiva, por lo que se rechazará la reclamación recurrida como se dirá a continuación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 326 y siguientes, 446 y siguientes, 456, 459, 503, y 506 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que se RECHAZA la reclamación interpuesta por Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, en contra de las resoluciones de multa número 1634/20/11 y 1634/20/12. 2.- Que a pesar de haber sido absolutamente vencida la parte reclamante tuvo fundamento plausible para litigar, por lo que cada parte paga

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. Primero: Cristóbal Raby Biggs, abogado, mandatario judicial, de la empresa reclamante Rendic Hermanos S.A., sociedad comercial, con domicilio para estos efectos en Cerro El Plomo N° 5680, comuna de Las Condes, Santiago, interpone según lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en c

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