4º Juzgado Civil de San Miguel

ESCOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3176-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que al folio 1, comparece, don ESCIPION PEDRO C SAR ESCOBARÉ NORAMBUENA, chileno, casado, pensionado, c dula nacional de identidadé N°6.130.258-1; domiciliada en Pasaje Libertador Bernardo O’Higgins N° 9344, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, quien viene en demandar a laó Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de derecho p blico del giroí ú de su denominaci n, R.U.T. 69.072.000-0, representada legalmente por su alcalde,ó Joel Olmos Espinoza, Ingeniero Civil Industrial , c dula nacional de identidadé N°15.454.284-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N°0161, Comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, a fin de que seó declare la prescripci n extintiva de la acci n ordinaria de cobro de los derechos deó ó aseo, correspondientes al per odo que va desde el 30 de abril de 1999 hasta el 30í de junio de 2016, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. LOS HECHOS Se ala que es due a del inmueble ubicado en Pasaje Libertador Bernardoñ ñ O’Higgins N° 9344, comuna de La Cisterna, Regi n Metropolitana, respecto deló cual la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Laó ó Cisterna ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo, actualizado al mes de agosto del 2021, el cual incluye las cuotas que all se individualizan.í EL DERECHO Indica, que respecto de la procedencia de la acci n entablada, que el art culoó í 2492 del C digo Civil establece queó : "la prescripci n es un modo de adquirir lasó cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do lasí cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los dem s requisitos legales”, á y que por su parte, el art culo 2493 del citado cuerpo legal, establece la necesidad de alegar laí prescripci n para aprovecharse de ella, no pudiendo ser declarada de oficio por eló juez. A ade, que el art culo 2497 del C digo Civil plantea que ñ í ó “las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, deó las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de loó suyo.” RIT« » Foja: 1 Asimismo, indica que el art culo 2514 del C digo Civil, dispone que: í ó “La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones” y que el art culo 2515 del mismo cuerpo legal dispone, que: í “Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”.ñ Manifiesta, que los derechos de Aseo Municipal, individualizados previamente, se han tornado exigibles desde la fecha de su respectivo vencimiento, esto es desde el 30 de abril de 1999 hasta el 30 de junio del a o 2016 y que elñ tiempo exigido por el ordenamiento civil para la prescripci n de las accionesó ordinarias, es decir, cinco a os, ha sido cumplido ampliamente considerando lañ poca a partir de la cual la municipalidad de La Cisterna se encontraba facultadaé para proceder al ejercicio de tales derechos. Por otra parte, se ala que el art culo 2518 del C digo Civil establece el otroñ í ó requisito de la prescripci n extintiva ordinaria de derechos ajenos, esto es, que noó haya sido interrumpida natural, ni civilmente durante el t rmino de los cinco a osé ñ y que en tal sentido, resulta adecuado afirmar que en el presente caso no ha existido reconocimiento expreso o t cito respecto de la deuda, ni tampoco se haá interpuesto demanda judicial que tenga por objeto obtener el pago de los derechos de aseos que se discuten en el caso. En s ntesis, se ala que se han cumplido cabalmente las condiciones que exigeí ñ la ley para que opere la prescripci n como forma de extinguir los derechos yó acciones ajenas

Fallo

por tanto,í á prescriben en el plazo de cinco a os, que es la regla general de las acciones , porñ lo que en definitiva se allana a la demanda interpuesta. Al folio 9, se tuvo por expresamente notificada a la parte demandada de la demanda de autos y por allanada ntegramente a la misma.í Al folio 10, atendido lo dispuesto en el art culo 313 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Primero: Que al folio 1, don ESCIPION PEDRO C SAR ESCOBARÉ NORAMBUENA, deduce acci n de prescripci n extintiva en contra de la I.ó ó Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don Joel Olmos Espinoza, ya individualizados, y solicita que se declare prescrita la acci n paraó exigir el cumplimiento del pago de las cuotas correspondientes a derechos de aseo domiciliario del inmueble ubicado en Pasaje Libertador Bernardo O’Higgins N° 9344, comuna de La Cisterna, cuyos vencimientos est n comprendidos entre el 30á de abril del a o 1999 hasta el 30 de junio del a o 2016, que asciende a la sumañ ñ de $3.606.134, fundado en las razones que se se alan en la parte expositiva de estañ sentencia, las que se dan por reproducidas en esta secci n del fallo, omiti ndoseó é por razones de econom a procesal.í Segundo: Que la demandada se allan completamente a la demanda,ó respecto a las acciones para perseguir el cobro de los derechos de aseo, respecto de las deudas comprendidas entre el 30 de abril del a o 1999 hasta el 30 de junio delñ a o 2016, amb

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3176-2021 CARATULADO : ESCOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Que al folio 1, comparece, don ESCIPION PEDRO C SAR ESCOBARÉ NORAMBUENA, chileno, casado, pensionado, c dula nacional de identidadé N°6.130.258-1; domiciliad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica