Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

Rol

I-175-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit I-175-2022, comparece Fernando Urrutia Bascuñán, abogado, en representación de la reclamante, según se acreditará, COMERCIAL ECCSA S.A., RUT 83.382.700-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2711, piso 19, comuna de Las Condes, Santiago, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en deducir reclamación judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la resolución de multa administrativa N°8783/22/24-1 de fecha 4 de octubre de 2022 y notificada a esta parte con fecha 8 de octubre de 2022, mediante correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2022, en la cual se resuelve aplicar a su representada una multa de 60 UTM, cursada por la fiscalizadora doña Karen Gutiérrez Sepúlveda, contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada legalmente por su jefa Carmen Araneda Escobar, ambos domiciliados en Castellón N°435, piso 4°, Concepción, y expone: Que la multa reclamada se funda en “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores: Yarixza Hermosilla RUT 17.571.556-8, Lilian Bórquez RUT 9.930.628-9 y Natali Diaz RUT 16.685.310-9, quienes cumplen la función de asesor de compras, al no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, verificándose con sus respectivos contratos individuales y anexos, específicamente en lo relacionado a los servicios que se obligan a prestar señalando que estos son: ‘Atención integral de los clientes según los protocolos que al efecto haya fijado la empresa, una vez que el cliente haya tomado la decisión de compra el trabajador debe guiarlo a la caja más cercana, colaboración en el orden interno de la tienda, trasladar los productos que se van a comercializar en las tiendas desde las bodegas, apoyar el traslado del o los productos que el cliente haya comprado desde la tienda al automóvil de

Fundamentos

considerando la evolución que ha tenido el proceso de venta al haberse modificado el comportamiento de los clientes en general quienes priorizan compras por canales digitales. Para estos efectos, en los contratos de trabajo de doñas Yarixza Hermosilla, Lilian Bórquez y Natali Díaz, se pactan expresa y detalladamente las siguientes funciones y obligaciones: “En atención a la naturaleza específica de las funciones que el Trabajador deberá desempeñar, se deja expresamente establecido que constituyen obligaciones esenciales del presente contrato las siguientes: 1. La atención integral de los clientes según los protocolos que al efecto haya fijado la Empresa. Esta obligación importa que el Trabajador debe ofrecer y promover a los clientes los productos que la Compañía tiene a disposición de éstos últimos, sean tangibles o intangibles. Dicha obligación comprenderá, además, ofrecer y promover los servicios asociados a la Compañía y que la misma señale al Trabajador. Así, el Trabajador debe facilitar y asistir en la decisión de compra de los clientes otorgando a este todo el apoyo en relación a búsqueda de productos en específico y otorgar toda la información necesaria para que el cliente pueda tomar la decisión final de compra. 2. Una vez que el cliente haya tomado la decisión de compra, el Trabajador debe guiarlo hacia la caja más cercana y concretar la venta entregando los productos al cajero, si la caja más cercana tiene más de tres clientes debe derivarlo a otra caja con mayor disponibilidad de manera de minimizar el tiempo de espera sin perder de vista la entrega de un servicio de calidad. 3. Colaboración en el orden interno de la tienda, preparando los productos para su exhibición y ventas, manteniendo y cuidado del visual de la tienda, y procurando el orden del terminal cajero y en general del sector de venta asignado. Asimismo, corresponderá al Trabajador la instalación de elementos de visual y el pegado de etiquetas de precios en los productos. 4. Trasladar los productos que se van a comercializar en las tiendas desde las bodegas en la medida que sea requerido por el Empleador. 5 Apoyar el traslado del o los productos que el cliente haya comprado desde la tienda al automóvil del cliente. 6. Tomar inventarios, sea total o parcial de los productos, preparar devoluciones de productos a logística central, traslado de productos desde la tienda hasta los automóviles de los clientes. 7. Ejercer la vigilancia y supervisión de los probadores, cuando sea solicitado. 8. Preparar y participar de los eventos comerciales que organice la empresa. 9. Acatar fielmente y en todas sus partes las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, normas, manuales y procedimientos vigentes en la Empresa y sus modificaciones futuras, normas todas que son de conocimiento del Trabajador y que se le proporcionan en este acto. 10. Revisión, conteo y reposición personal del producto desde las bodegas al salón de ventas, así como solicitar lo

Fallo

se resuelve aplicar a su representada una multa de 60 UTM, cursada por la fiscalizadora doña Karen Gutiérrez Sepúlveda, contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada legalmente por su jefa Carmen Araneda Escobar, ambos domiciliados en Castellón N°435, piso 4°, Concepción, y expone: Que la multa reclamada se funda en “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores: Yarixza Hermosilla RUT 17.571.556-8, Lilian Bórquez RUT 9.930.628-9 y Natali Diaz RUT 16.685.310-9, quienes cumplen la función de asesor de compras, al no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, verificándose con sus respectivos contratos individuales y anexos, específicamente en lo relacionado a los servicios que se obligan a prestar señalando que estos son: ‘Atención integral de los clientes según los protocolos que al efecto haya fijado la empresa, una vez que el cliente haya tomado la decisión de compra el trabajador debe guiarlo a la caja más cercana, colaboración en el orden interno de la tienda, trasladar los productos que se van a comercializar en las tiendas desde las bodegas, apoyar el traslado del o los productos que el cliente haya comprado desde la tienda al automóvil del cliente, tomar inventarios, ejercer vigilancia y supervisión de los probadores, preparar y participar de los eventos comerciales que organice la empresa, acatar fielmente y en todas sus partes las disposiciones c

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Concepción, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit I-175-2022, comparece Fernando Urrutia Bascuñán, abogado, en representación de la reclamante, según se acreditará, COMERCIAL ECCSA S.A., RUT 83.382.700-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2711, piso 19, comuna de Las Condes, Santiago, quien

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