1º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE CHILE/COLLEN

Rol

C-4517-2018

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece el abogado don Raúl Garretón Romero, domiciliado en Valdivia N° 300, oficina 801, Los Ángeles, en representación del Banco de Chile, quién deduce una demanda de cobro de pesos en contra de don Dirk Collen Gert, ignora profesión, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral, pasaje Las Amapolas N° 435, Los Ángeles. Sostiene que el banco es dueño de un pagaré a plazo por un capital de $5.994.523, con vencimiento el 17 de octubre de 2017, el que no ha sido pagado. En este caso demanda la acción ordinaria que emana del mutuo de dinero especificado. Solicita se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de la cantidad de dinero señalada, más las costas de la causa. Al folio 54, consta la notificación por avisos del demandado. Al folio 67, se desarrolló la audiencia de conciliación. Al folio 70, se recibe la causa a prueba. Al folio 76, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda el actor agregó la siguiente prueba: Pagaré N° 123002386, suscrito por el ejecutado en la suma de $5.994.523, con vencimiento el 17 de octubre de 2017. Segundo: Que, por su lado, la parte demandada ninguna actividad probatoria desplegó. Tercero: Que, la demanda de cobro de pesos es de naturaleza declarativa. Ahora, conforme al artículo 1698 del Código de Bello “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta”. La norma anterior obliga al demandante a demostrar la convención de la que emana la prestación que denuncia incumplida. Sólo en el caso que se encuentra satisfecha la exigencia anterior, el peso de la prueba se traslada a la parte demandada, quien debe acreditar que esa obligación, que se le imputa no satisfecha, se encuentra pagada o extinguida por alguno de los otros modos que prevé el artículo 1567 del aludido cuerpo legal. Cuarto: Que, para la primera parte de este debate, el documento singularizado en la cavilación primera demuestra con prístina certeza la existencia del contrato de mutuo cuyo pago se demanda. Quinto: Que, acreditada documentalmente la existencia de la obligación anterior y no habiendo sido aquella contrarrestada de alguna manera por la parte demandada, la demanda ordinaria de cobro de pesos será acogida íntegramente en esta parte. Por lo que en base a lo razonado precedentemente, y lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.568 y siguientes, 1.698 y siguientes, todos del Código Civil, y artículos 144, 160, 170, 177, 254, 341, 346, 426 del Código de Procedimiento Civil; resuelvo: I. Que se acoge la demanda deducida al folio. 01. II. Que, en consecuencia, se condena a don Dirk Collen Gert al pago de la suma de $5.994.523 (cinco millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos veintitrés pesos) a favor del banco demandante. III. Que, la suma anterior, deberá ser pagada con reajustes e intereses corrientes para operaciones reajustables, que se calcularán a partir que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia hasta la fecha de su pago efectivo. IV. Que se condena en las costas de la causa a la vencida. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, dos de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-02T09:59:07-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-4517-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/COLLEN Los Angeles, dos de Diciembre de dos mil veintiuno Visto: A lo principal de la demanda que rola al folio 01, comparece el abogado don Raúl Garretón Romero, domiciliado en Valdivia N° 300, oficina 801, Los Ángeles, en representación del Banco de Chile, quién deduc

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