MOLINO VICTORIA S.A./INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Rol
O-214-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos de este caso particular y las normas contenidas en nuestra legislación anteriormente citadas, dejan en evidencia que la prescripción de la deuda por cotizaciones previsionales que es alegada a través de la presente demanda, debe ser acogida, principalmente tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que se produjo el incumplimiento del pago de las cotizaciones, que supera ampliamente los 40 años. Con todo lo antes señalado, resulta evidente que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales y ejercer sus respectivas acciones de cobro se encuentran prescritas, lo que debe ser declarado así por S.S. en sentencia definitiva. Cita normas legales y concluye solicitando tener por deducida, en procedimiento de aplicación general por acción de declaración de prescripción extintiva de acción de deuda previsional indicada y declaración mera certeza de inexistencia título ejecutivo previsional, en contra de Instituto De Previsión Social, IPS (ex INP), representada por su Director de la Región del Maule don Waldo Quevedo Araya, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, citar a la audiencia preparatoria respectiva, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y que son: 1.- Que la acción de cobranza previsional a que da lugar la señalada en Resolución de Cobranza 20141200206 de IPS, se encuentra prescrita. 2.- Que el titulo ejecutivo que da sustento a la deuda imputada a nuestra representada no cumple con los requisitos legales para ser así considerado. 3.- Que una vez ejecutoriada la sentencia, se ordene a la demandada a abstenerse de informar a Boletines Comerciales la deuda objeto de la presente declaración. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece don Víctor Joel Espinosa Agurto, abogado, por el Instituto de Previsión Social, continuador y sucesor Legal del Instituto de Normalización Previsional; quien contestando la demanda, señala. Que del anális
Fundamentos
fundamentos a la prescripción, pero sin duda, el más importante tiene relación con que tiende evidentemente a la paz social y la certeza jurídica. Concordante con ello, se ha fijado la prescripción como uno de los modos de extinguir las obligaciones. En la cuestión de autos, cabe consignar lo dispuesto en el artículo 19 inciso 20 del Decreto Ley N°3.500 de 1.980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece el Nuevo Sistema de Pensiones, estipulando que: “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multa, reajustes e intereses será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. A su vez, el artículo 31 bis de la Ley 17.322 que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, estipula que “la prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Que, ambas normas resultan aplicables en consideración de la expresa remisión normativa efectuada por el inciso 2° del artículo 84 del DL 3.500 a la ley 17.322 que regula la prescripción y de las propias normas del DL 3.500 que regulan las cotizaciones previsionales. Los hechos descritos de este caso particular y las normas contenidas en nuestra legislación anteriormente citadas, dejan en evidencia que la prescripción de la deuda por cotizaciones previsionales que es alegada a través de la presente demanda, debe ser acogida, principalmente tomando en consideración el tiempo que ha transcurrido desde la fecha en que se produjo el incumplimiento del pago de las cotizaciones, que supera ampliamente los 40 años. Con todo lo antes señalado, resulta evidente que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales y ejercer sus respectivas acciones de cobro se encuentran prescritas, lo que debe ser declarado así por S.S. en sentencia definitiva. Cita normas legales y concluye solicitando tener por deducida, en procedimiento de aplicación general por acción de declaración de prescripción extintiva de acción de deuda previsional indicada y declaración mera certeza de inexistencia título ejecutivo previsional, en contra de Instituto De Previsión Social, IPS (ex INP), representada por su Director de la Región del Maule don Waldo Quevedo Araya, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, citar a la audiencia preparatoria respectiva, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, y que son: 1.- Que la acción de cobranza previsional a que da lugar la señalada en Resolución de Cobranza 20141200206 de IPS, se encuentra prescrita. 2.- Que el titulo ejecutivo que da sustento a la deuda imputada a nuestra representada no cumple con los requisitos legales para ser así considerado. 3.- Que una vez ejecutoriada la sentencia, se ordene a la demandada a abstene
Fallo
se declararon las cotizaciones previsionales adeudadas. Así las cosas, corresponderá al actor, acreditar debidamente en juicio que existen los antecedentes que permitan concluir que se cumplen los requisitos para que opere dicha institución. En efecto, tal como se señala en el libelo de la demanda, el artículo 49° de la Ley N° 15.386 establece que “La prescripción que extingue las acciones de los institutos de previsión para el cobro de las imposiciones, aportes y multas, será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Por su parte corresponde tener también presente que la Ley N°17.322 en su artículo 31° bis señala que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Del mismo modo, el artículo 19° del Decreto Ley N° 3.500 establece que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Así las cosas, para que opere la prescripción de las acciones de cobro de deudas de cotizaciones previsionales, ésta debe ser declarada por resolución judicial firme y ejecutoriada, a consecuencia de la interposición de una acción o una excepción intentada por quien solicita se reconozca en un juicio de lato conocimiento, en el que se acredite fehacientemente el términ
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Causa Ruc 22-4-0400723-1 Rit O-214-2022 Materia Reclamación de resolución administrativa Procedimiento Aplicación general Demandante Molino Victoria S.A. Rut 93.244.000-8 Abogados Enrique Alejandro Castro Abarca María Francisca Ahumada Barrios C.I. 9.930.789-7 C.I. 16.998.060-8 Demandado Instituto de Previsión Social Rut 61.979.440-0 Abogados Víctor Joel Espinosa Agurto Vladi
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