GUZMÁN HELO MARCEDES ISABEL/OLGUÍN CARMONA LUZ XIMENA
Rol
C-1413-2020
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en sus circunstancias esenciales, permite tener por acreditado que dicho C-1413-2020 Foja: 1 inmueble fue entregado por Eva Helo Harris a la demandada de autos y su familia en el a o 1996, coincidiendo los testigos en que dichoñ inmueble fue entregado gratuitamente y sin haber fijado un tiempo para su restituci n.ó D cimo octavoé . Que al tenor de lo dispuesto en el art culo 2175í del C digo Civil, el comodato puede probarse por testigos, cualquieraó sea el valor de la cosa prestada, como ocurre en este caso. D cimo novenoé . Que, por ltimo, haci ndose cargo de la defensaú é de la demandada, basada en que desde el 19 de octubre de 2019 ya no ocupa la propiedad materia de autos, cabe se alar que el estampadoñ receptorial agregado a folio 8 del expediente virtual, permite presumir fundadamente, seg n lo dispuesto en el art culo 427 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, que Luz Ximena Olgu n Carmona efectivamenteí ocupa el inmueble ubicado en calle Amelia Solar de Claro N° 912, comuna de La Serena, lugar donde fue notificada personalmente de la demanda y la resoluci n reca da en ella.ó í Vig simoé . Que atendido lo resuelto en los
Fundamentos
considerando octavo). Octavo. Que la excepci n de cosa juzgada supone la concurrenciaó copulativa de los tres requisitos estatuidos por el art culo 177 delí C digo de Procedimiento Civil y, para averiguar si ellos concurren, seró á menester confrontar o comparar entre s los dos procesos a los queí toca la hip tesis sobre la que aqu lla se construye.ó é C-1413-2020 Foja: 1 Noveno. Que de lo normado en el citado art culo, se desprendeí que la cosa juzgada requiere de la existencia de un
Fallo
por tanto, una causa de pedir diversa.í Por tanto, solicita, el rechazo de la excepci n de cosa juzgadaó interpuesta, con costas. El tribunal dej su resoluci n para definitiva.ó ó A continuaci n, se llam a las partes a ó ó conciliaci nó , sin que staé se alcanzara. Por resoluci n de fecha 18 de noviembre de 2020, a folioó 32, modificada por la dictada el d a 26 de mayo de 2021í , se recibi la causa a prueba por el t rmino legal, fij ndose los hechosó é á sustanciales, pertinentes y controvertidos. Mediante resoluci n de fecha 26 de Noviembre en curso,ó se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero. Que, en este caso, Mercedes Isabel Guzm n Helo, ená representaci n de Eva Helo Harris, deduce demanda de comodatoó precario en contra de Luz Ximena Olgu n Carmona, a fin que sta leí é restituya el inmueble de su propiedad, ubicado en calle Amalia Solar de Claro Nº 912, comuna de La Serena, el cual le prest en formaó gratuita y temporal, sin que haya fijado un tiempo espec fico para suí restituci n.ó Segundo. Que al tenor de lo dispuesto en el art culo 2174 delí C digo Civil el comodato es un contrato en que una de las partesó entrega a otra gratuitamente una especie, mueble o ra z para que hagaí uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie despu s deé C-1413-2020 Foja: 1 terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino con la entrega de la cosa. Seg n prescribe el art culo 2180 del C digo citado, elú í ó comodatario es obligado a restituir la co
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C-1413-2020 Foja: 1 FOJA: 78 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1413-2020 CARATULADO : GUZM N HELO MARCEDES ISABEL/OLGU NÁ Í CARMONA LUZ XIMENA La Serena, dos de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos. En lo principal del escrito ingresado en fecha 8 de mayo de 2020, a folio 1, comparece el abogado Jorge Latorre O’Neill, c dulaé nacional
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