3º Juzgado de Letras de la Serena

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LTDA/ VALENZUELA RAMIREZ JUAN ALBERTO

Rol

C-4811-2018

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 26 de noviembre deó 2018, comparece do a ñ Rosario Pottstock Carvajal, abogada, en su calidad de mandataria judicial de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominaci n, representada legalmente por don ó Rodrigo Silva I iguezñ , todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°785, piso N°7, comuna de Santiago Centro, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Juan Alberto Valenzuela Ram rezí , ignora profesi n u oficio, domiciliado en pasaje Humbertoó Galleguillos N°2.483, Lomas Del Sauce II, Comuna de Coquimbo. Funda su demanda en que el demandado es el deudor vencido del pagar N°201771344662, suscrito con fecha 06 de septiembre deé 2017 a la orden de Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, COOPEUCH LTDA., por la suma de $10.571.981.- por concepto de capital, pagadero en seis cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $75.116.-, con una tasa de inter s del 1,84% mensual, cadaé una, venciendo la primera de ellas el d a 15 de abril de 2018 y unaí ltima cuota de $11.629.398, con vencimiento el d a 15 de septiembreú í de 2018. C-4811-2018 Foja: 1 Se ala que la cl usula tercera de dicho pagar , indica que: “Enñ á é caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH LTDA., estar facultada para exigirá anticipadamente el saldo total adeudado, como si fuere de plazo vencido y en tal caso, todas las dem s obligaciones de cr dito de dineroá é que el deudor hubiere contra do con COOPEUCH LTDA., seí considerar n de plazo vencido por el total adeudado y deveng ndose aá á contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como inter sé moratorio, el inter s m ximo convencional que sea l cito pactar paraé á í operaciones no reajustables que rija durante el periodo de mora. El inter s moratorio indicado se aplicar sobre el total del saldo adeudadoé á desde la mora o simple retardo y hasta la fech

Fundamentos

Considerando: I.- De la objeci n de documentosó Primero: En el tercer otros de la presentaci n de folio 16 delí ó cuaderno principal el ejecutado objet el documento acompa ado en eló ñ primer otros de la presentaci n de la demandante a folio 1, consistenteí ó en el pagar N°201771344662 fundante de la ejecuci n, basado ené ó C-4811-2018 Foja: 1 que no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado a lo principal de su presentaci n, encontr ndose prescrito. ó á Segundo: Que este tribunal rechazar la objeci n de documentosá ó formulada, pues se debe tener presente que las alegaciones relativas al t tulo ejecutivo deben formularse mediante la oposici n de lasí ó respectivas excepciones, siendo improcedente impugnarlos mediante objeci n documental, por lo que se proceder a su rechazo. ó á II.- Del fondo Tercero: Que do a Rosario Pottstock Carvajal, en representaci nñ ó convencional de COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Juan Alberto Valenzuela Ram rez, respectoí del pagar en cuotas N°201771344662, suscrito a la orden de sué representada, por el monto de $10.571.981.-, por concepto de saldo de capital, m s intereses moratorios, hasta el pago efectivo de lo adeudado,á con costas. Cuarto: Que la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N°17, esto es, la prescripci n de la deuda o de la acci nó ó ejecutiva fundado en que entre la fecha de mora del deudor el d a 15í de abril de 2018, que a juicio del deudor provoc la aceleraci n deló ó cr dito y el vencimiento del pagar , y la fecha en que el demandadoé é se dio por notificado de la demanda, el d a 07 de enero de 2020, haí transcurrido con creces el plazo de prescripci n extintiva establecido enó el art culo 98 de la ley 18.092, de un a o. En forma subsidiaria,í ñ sostiene que a m s tardar, la aceleraci n del cr dito y el vencimientoá ó é del pagar se produjo con la presentaci n de la demanda en elé ó tribunal, el d a 26 de noviembre de 2018, y que desde esa fecha alí momento en que el demandado fue notificado, tambi n ha transcurridoé C-4811-2018 Foja: 1 completo el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutivaó ó deducida en autos. Quinto: Que la parte demandada acompa como medios deñó prueba los siguientes documentos: 1.- Copia de la sentencia dictada por la Excelent sima Corteí Suprema, en recurso de casaci n en el fondo, de fecha 19 de octubreó de 2009, causa rol C-5.214-2008. 2.- Copia de sentencia dictada por el Se or Juez de Letras delñ 2° Juzgado Civil de Valpara so, en causa caratulada Corpbanca coní Vega, causa rol C-676-2011. 3.- Copia de sentencia dictada por el Se or Juez de Letras delñ 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada Banco Ripley con Gonz lez, causa rol C-25.165-2010. á 4.- Copia de sentencia dictada por la Excelent sima Corteí Suprema, en recurso de casaci n en el fondo, que acoge recurso deó casaci n en el fondo y dicta sentencia de reemplazo, de fecha 23 deó

Fallo

Por tanto, se ala que si el deudor no paga una de las cuotas enñ que fue dividido el cr dito, la obligaci n se torna en exigible como sié ó fuera de plazo vencido, lo que faculta al acreedor para exigir el pago inmediato y total de la acreencia, cualesquiera sean los t rminos en queé est redactada; pero no puede evitar el transcurso del tiempo para queé opere la prescripci n de la acci n ejecutiva, permitiendo al acreedoró ó hacer uso de la cl usula de aceleraci n dentro de cualquier t rmino,á ó é eludiendo lo se alado en el art culo 98 de la ley Nº 18.092, puesñ í aquello implicar a pactar la renuncia anticipada a la prescripci n porí ó parte del deudor, lo cual proh be el art culo 2.494 del C digo Civil.í í ó De esta manera, explica que es la misma acreedora quien se alañ en su libelo que la obligaci n que emana del pagar se hizo exigible eló é d a 15 de abril de 2018, por encontrarse desde entonces la obligaci ní ó impaga y el deudor en mora, lo que constituye a juicio de la parte demandada una confesi n judicial espont nea y el vencimiento deló á pagar de marras. é Tambi n agrega que se debe tener en cuenta el tiempoé transcurrido entre la mora del deudor y la fecha de notificaci n de laó demanda, y que la cl usula pactada en t tulo ejecutivo de autos tieneá í car cter de imperativa de lo cual se deduce que desde la fecha delá incumplimiento es exigible la obligaci n y comienza a correr el t rminoó é de prescripci n extintiva. ó Refiere luego que la Excelent sima Corte Su

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C-4811-2018 Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4811-2018 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LTDA/ VALENZUELA RAMIREZ JUAN ALBERTO La Serena, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 26 de noviembre deó 2018, comparece do a ñ Rosario Pottstock

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