FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./DÍAZ
Rol
C-30263-2019
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2019, don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390, oficina 1506, comuna de Santiago, mandatario judicial de Forum Servicios Financieros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Hernán Díaz Lorca, empleado, con domicilio en Parcela El Molino 4, Teno, Curicó. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N°1310480, que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado con fecha 03 de mayo de 2019, por $9.655.010.-, por concepto de capital, más una tasa de interés del 1,77% cada 30 días vencidos, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $373.641.- cada una, con la primera el 5 de julio de 2019 y las restantes, los días indicados en el pagaré. Refiere que se pactó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para hacer exigible la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Asimismo, se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la del pago efectivo. 1 C-30263-2019 Indica que el demandado no ha pagado ninguna de las cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota Nº 1, con vencimiento el día 05 de julio de 2019, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $9.655.010.- suma a la que hay que agregar y ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390, oficina 1506, comuna de Santiago, mandatario Judicial de Forum Servicios Financieros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Hernán Díaz Lorca, empleado, con domicilio en Parcela El Molino 4, Teno, Curicó, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $9.655.010-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré antes singularizado, a la orden de Forum Servicios Financieros S.A., en el que se consigna la obligación de pago de $9.655.010.- y la firma del ejecutado se encuentra autorizada por don Eduardo Diez Morello, notario de Santiago. TERCERO: Que el ejecutado opuso las excepciones de “falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demando”; “el pago de la deuda”; y, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”, establecidas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales esta debiera recaer, los siguientes: 1.- Si faltan algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título materia de autos tenga fuerza ejecutiva, sea 3 C-30263-2019 absolutamente, sea con relación al demandado; hechos que configurarían dichas omisiones o faltas de requisitos; 2.- Si se han efectuado pagos parciales a la deuda que motiva esta ejecución, y afirmativamente, fecha, lugar y monto de los pagos efectuados; 3.- Si se concedieron esperas o prórrogas en el plazo al ejecutado y si estas constan por escrito. QUINTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En autos, la ejecutada no rindió probanzas que permitieran acreditar ante este Tribunal, los hechos en que funda las excepciones o
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. 2 C-30263-2019 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390, oficina 1506, comuna de Santiago, mandatario Judicial de Forum Servicios Financieros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3365, Piso 3, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en contra de don Luis Hernán Díaz Lorca, empleado, con domicilio en Parcela El Molino 4, Teno, Curicó, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $9.655.010-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré antes singularizado, a la orden de F
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C-30263-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-30263-2019 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./DÍAZ Santiago, dos de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2019, don Oscar Alejandro Flores Reyes, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390, oficina 1506, comuna de Santiago, mandatario judicial de Forum Servicios F
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