1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

LAMOLIATTE/REBOLLEDO

Rol

C-504-2021

Fecha

2 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 3 de junio de 2021, comparece do a ñ MAY GUTI RREZ OTTOÉ , abogada, actuando como mandataria judicial en representaci n convencional de don ó LUIS LAMOLIATTE VARGAS, mandatario de COAGRA S.A., sociedad de giro de su denominaci n, representada legalmente por don Sergio Antonio Gar n Schmid, ingenieroó í comercial, y don Hugo Patricio Valenzuela Letelier, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Compa a de Jes s Nº1390, oficina 1109 de la comuna de Santiago,ñí ú e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don JOSE ENRIQUE REBOLEDO SILVA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó Diego Portales S/N de la comuna de Ch picaé , solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $28.573.059.-, m s intereses pactados, ordenando seguir adelante con laá ejecuci n hasta el pago ntegro de la suma adeudada, con costas.-ó í Se ala, que el demandado, suscribi con fecha 24 de abril del a o 2020, un pagarñ ó ñ é S/N, a la orden de COAGRA S.A. por un monto total de $28.573.059.-, el que se obligó a pagar en cuatro cuotas, la primera de $7.143.265.- con vencimiento el d a 30 deí septiembre de 2020; la segunda de $7.143.265.- con vencimiento el d a 31 de octubre deí 2020; la tercera de $7.143.265 con vencimiento el d a 30 de noviembre de 2020 y laí ltima de $7.143.264 con vencimiento el d a 31 de diciembre de 2020. Asimismo, se pactú í ó que en el caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, el acreedor podr a hacer exigible el saldo total adeudado, como si esteó í fuere de plazo vencido y desde la fecha de la mora o simple retardo hasta la fecha de pago total y efectivo, la obligaci n devengara un inter s moratorio igual al m ximoó é á convencional, siendo de cargo del suscriptor los gastos, honorarios, costas y dem s conceptoá que ocasione la cobranza judicial y/o extrajudicial.- Agrega, que tambi n se estableci , que té ó odas las ob

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de junio de 2021, comparece do a ñ MAY GUTI RREZ OTTOÉ , abogada, actuando como mandataria judicial en representaci nó convencional de don LUIS LAMOLIATTE VARGAS, mandatario de COAGRA S.A., sociedad de giro de su denominaci n, representada legalmente por don Sergio Antonioó Gar n Schmid y don Hugo Patricio Valenzuela Letelier, e interpone demanda en juicioí ejecutivo en contra de don JOSE ENRIQUE REBOLEDO SILVA, todos individualizados precedentemente, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $28.573.059.-, m s intereses pactados, ordenando seguir adelanteá con la ejecuci n hasta el pago ntegro de la suma adeudada, con costas.-ó í SEGUNDO: Que, con fecha 28 de julio de 2018, comparece el demandado oponiendo a la ejecuci n las excepciones contempladas en el art culo 464 N°9 y N°11ó í del C digo de Procedimiento Civil, basadas en los argumentos plasmados en la parteó expositiva de esta sentencia, solicitando declararla admisible, negando lugar a la demanda ejecutiva, con costas. Excepciones contestadas con fecha 3 de agosto de 2021 por el actor, negando lo esgrimido por la parte demandada.- TERCERO: Que, en cuanto a las excepciones opuestas y contempladas en el N°9 y N°11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, referida al pago de la deudaí ó y a la concesi n de esperas o prorrogas de plazo que le habr a otorgado el actor aló í ejecutado, es necesario indicar que ste ltimo ten a la carga procesal de acreditar laé ú í veracidad de sus postulados, todo en armon a y conforme lo dispone el art culo 1698 delí í C digo Civil, al no hacerlo, las excepciones deben rechazarse como se dir en definitiva.-ó á

Fallo

por tanto, la obligaci n se encontrar a sometida a un nuevo plazo, noó ó í siendo actualmente exigible.- 2.- La excepci n del N°9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civiló í ó “El pago de la deuda”. Fundado en que se han efectuado abonos parciales a la deuda cobrada en autos.- Que, con fecha 3 de agosto de 2021, el actor, evacu el traslado conferidoó respecto de las excepciones opuesta a la ejecuci n, solicitando su rechazo, con costas,ó Funda su defensa, se alando que respecto a la excepci n de concesi n de esperas, no señ ó ó han acordado ninguna pr rroga o esperas y el demandado no funda su excepci n enó ó ning n documento que as lo demuestre. En cuanto a la segunda excepci n, esto es, elú í ó pago de la deuda, indica que no existen antecedentes que den cuenta del pago que el ejecutado invoca, no debiendo considerarse como efectuado el pago mientras el deudor no acompa e documentos que lo prueben y avalen, adem s, se debe concluir que con lañ á afirmaci n efectuada por el demandado, se estar a reconociendo la existencia de laó í obligaci n y su exigibilidad. ó Que, con fecha 4 de agosto de 2021, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.- ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de junio de 2021, comparece do a ñ MAY GUTI RREZ OTTOÉ , abogada, actuando como mandataria judicial en representaci nó convencional de don LUIS LAMOLIATTE VARGAS, mandatari

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FOJA: 32.-treinta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-504-2021 CARATULADO : LAMOLIATTE/REBOLLEDO Santa Cruz, dos de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, con fecha 3 de junio de 2021, comparece do a ñ MAY GUTI RREZ OTTOÉ , abogada, actuando como mandataria judicial en representaci n convencional de don ó LUIS LAMOLIATTE VARGAS,

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