VECKTROM SEGURIDAD LTDA./INSPECCION PROVINVIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-74-2022
Fecha
21 de noviembre de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y alegaciones. Refiere que el 27 de mayo de 2022, con posterioridad a la fiscalización, se impone por Resolución 8815/22/19, una multa de 60 UTM, la que fue notificada el día 22 de junio de 2022. Refiere que, el fundamento correspondió al no otorgar remuneración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 inciso primero del Código del Trabajo. Indica que, pese a haber acompañado al comparendo la documentación y haber pagado la remuneración dentro de términos legales cursó multa administrativa. Añade que se efectuó una interpretación arbitraria e ilegal, ya que su fundamento es una interpretación arbitraria realizada por ley, según lo dispuesto en el artículo 55 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. Por lo anterior, existió un error de hecho, ya que debido a una actuación administrativa y procesos de reliquidación junto con demás cálculos, hubo un atraso en el pago de la remuneración de la trabajadora Francisca Godoy, sin embargo, esta dilación la trabajadora no se encontraba en funciones, debido a que había presentado su solicitud de vacaciones. De esta forma la operación de reliquidación se realiza en base a que había un cálculo numérico equivocado, ya que, se había pagado en consideración a la existencia de una licencia médica, pero la realidad es que la trabajadora había solicitado vacaciones. Lo cierto es que nunca existió un “no pago de remuneraciones”, si no que había una diferencia en el monto pagado. La remuneración de la trabajadora y como todo dependiente de la empresa es pagado los primeros 5 días hábiles del mes siguiente a la prestación de servicio. Así las cosas en el caso de la señorita Godoy, se tenía plazo hasta el día 5 de marzo para poder pagar dicha remuneración. Se suma a ello que en la resolución de multa se hace referencia que el pago fue realizado el día 18 de marzo de 2022 mediando un plazo de 9 días. Por lo anterior, pasados 9 días desde realizada la fiscalización s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el abogado Alejandro Cáceres Aguirre, RUN 15.343.064-0, en representación de Vecktrom Seguridad Limitada RUT 76.066.435-9, ambos don domicilio en calle José Miguel Carrera 1875, de Antofagasta, interpone reclamación judicial de multa administrativa, en contra de Inspección Provincial Del Trabajo de Antofagasta, representada por Cecilia Fabiola González Escobar, ignora RUN, ambos con domicilio en 14 de febrero 2431, de Antofagasta, solicita se acoja la reclamación, dejando sin efecto la multa, o en subsidio, se rebaje al mínimo legal. Segundo: Reclamación. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes generales. Refiere que el artículo 512 del Código del Trabajo permite reclamar de las resoluciones que se pronuncian sobre reconsideraciones de multas, específicamente la Resolución 137 de 17 de agosto de 2022, refiriendo la competencia. Agrega que la competencia de los jueces del trabajo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, ello en relación con el principio de inexcusabilidad. Añade que, el ejercicio del control judicial de las actuaciones, en este caso de la Inspección del Trabajo, es una garantía en favor del administrado y se ejerce a solicitud de éste, concluyendo que el juez está llamado a revisar todos los aspectos de la actuación del funcionario que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración, esto es, si actuó dentro de su marco de competencias, si lo ha hecho en forma que correspondía y respetando todos los principios que informan el proceso administrativo, la motivación y fundamentos de hecho y de Derecho que este tuvo en consideración para resolver aplicar las multas; como también si dicho funcionario efectuó una correcta interpretación de las disposiciones legales aplicables, citando jurisprudencia. Por lo anterior, en el ejercicio de las referidas facultades, el juez debe asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 n° 3 de la carta fundamental, ya que debe asegurar el respeto de la garantía constitucional del debido proceso. II.- Resolución reclamada. Indica que, aquella resolvió no rebajar ni dejar sin efecto la resolución impugnada, estimando que no ha existido error de hecho. Sin embargo, alega que existió error de hecho en la imputación. III.- Los hechos y alegaciones. Refiere que el 27 de mayo de 2022, con posterioridad a la fiscalización, se impone por Resolución 8815/22/19, una multa de 60 UTM, la que fue notificada el día 22 de junio de 2022. Refiere que, el fundamento correspondió al no otorgar remuneración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 inciso primero del Código del Trabajo. Indica que, pese a haber acompañado al comparendo la documentación y haber pagado la remuneración dentro de términos legales cursó multa administrativa. Añade que se efectuó una interpretación arbitraria e ilegal, ya que su fundamento es una interpretación arbitraria realizada p
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 55, 500 y siguientes, 511 y 512 del Código del Trabajo, artículos 29, 30, 31 y 32 del DFL 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Decreto N° 51, de 1982, del Ministerio de Justicia, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de caducidad. II.- Se acoge la reclamación judicial, solo en cuanto se rebaja la sanción de multa en un 50%, quedando esta en 30 Unidades Tributarias Mensuales, al verificarse el supuesto del artículo 511 inciso final del Código del Trabajo. III.- Cada parte pagará sus costas. IV.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas; cuyo incumplimiento autoriza a la Tesorería, o quien corresponda, a iniciar el proceso de cobranza administrativa y judicial. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-74-2022 RUC 22- 4-0426262-2 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Titular del Juzgad
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamación judicial. DEMANDANTE: VECKTROM SEGURIDAD LTDA.. DEMANDADA: INSPECCION PROVINVIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-74-2022 RUC: 22- 4-0426262-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, el abogado Alejandro Cáceres Aguirre, RUN
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