2º Juzgado de Letras de Quilpue

VALDERRAMA/FISCO DE CHILE-MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

O-44-2022

Fecha

21 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esa causa RIT O-28-2020, en procedimiento de aplicación general, compareció doña CLAUDIA ANDREA VALENZUELA ROJAS, chilena, casada, cédula nacional de identidad, y RUT N°12.621.899-0, domiciliada en Lo Gamboa 282, Quilpué, y dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la GOBERNACIÓN PROVINCIAL MARGA-MARGA, FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N°61.806.000-4, legalmente representada por don Fidel Cueto Rosales, Cédula Nacional de Identidad y RUT N° 8.846.795-7, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 800, comuna de Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el día 1 de agosto de 2018, y hasta el 31 de marzo de 2022, y durante el transcurso de sus cuatro años de servicio, se desempeñó bajo la modalidad de contrato o convenio a honorarios, con sucesivas renovaciones, condición en plena transgresión de la legislación laboral al cumplir, durante todos sus años de servicio, funciones de subordinación y dependencia, por una remuneración mensual de $927.490, cantidad que constituye la base de cálculo de las indemnizaciones, incrementos y prestaciones, con una jornada de trabajo como profesional en las dependencias de la Gobernación Provincial Marga Marga, ubicada en calle Manuel Rodríguez 800, comuna de Quilpué, en donde debía cumplir horarios de entrada y de salida, que era de lunes a viernes de 8:30 horas a 14:00 horas; hace presente que este horario sólo representa la jornada ordinaria de trabajo y no considera los trabajos en jornada extraordinaria, entre los cuales están las actividades en terreno, reuniones y visitas territoriales, eventos de la gobernación, visitas de subrogancia de la Gobernadora y Jefe de Gabinete, y las emergencias provinciales, entre otros; los cuales se realizaban por sobre la jornada ordinaria diaria y, en ocasiones, también días sábado, domingo y festivos, todos estos, sin derecho

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho para tomar la drástica decisión de desvincularla de su fuente de trabajo, con lo que fue dejado en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Los Tribunales de Justicia han establecido una doctrina unánime y uniforme, en orden de proteger los derechos del trabajador cuando el empleador no expone los hechos que motivaron la terminación de la relación laboral en la carta de despido, esto, debido a la indefensión absoluta en que se ha dejado a la parte demandante. Respecto de la definición y características de un contrato de honorarios: 1. En cuanto a la definición de un contrato de honorarios, señala como aquel mecanismo de prestación de servicios que tiene por objeto permitir a las autoridades contar con la asesoría de especialistas en determinadas materias, sobre labores ocasionales y que no sean las habituales del respectivo Servicio; asimismo, el artículo 10, de la Ley 18.834, permite contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos. Consta de un proceso de formalización de relación contractual por prestaciones de carácter específicas, con profesionales, técnicos o expertos. 2. Este tipo de contratos está pensado para personas que prestan servicios con cierta autonomía. En la práctica, la persona prestadora suministra un servicio específico, profesional, técnico o especializado o de alta dirección, que no se sujeta a la esfera disciplinaria de un empleador, en términos tales que el prestador del servicio no se incorpora a una organización empresarial o institucional, sino que solo "coopera" con ella, de forma alejada, eventual y esporádica en la institución. La persona contratada a honorarios, se constituye como tal para efectuar una tarea particular en un plazo determinado, por lo que goza de flexibilidad horaria y con ausencia de un vínculo laboral para realizar la labor especificada. Contrato de Trabajo y Contrato a Honorarios. Hace presente que resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y resulta indefectible su observación, toda vez que el órgano del Estado “Gobernación Provincial de Marga Marga”, no tuvo consideración al momento de celebrar los contratos a honorarios con esta parte, respecto al estatuto que resultó en su momento aplicable. Considerando de forma unilateral las condiciones de dicho contrato y, en definitiva, no reconociendo que en la práctica y más allá de lo que señalen los documentos, la relación entre las partes se constituyó por elementos propios de un contrato de trabajo y que se alejaron a todo evento, de un contrato de honorarios. Todo lo anterior, basado en los siguientes puntos comparativos de ambos contratos: 1. En cuanto al derecho que rige el contrato: a) El contrato de trabajo es una convención normada por el Código del Trabajo. b) El contr

Fallo

Por tanto, es evidente que sus funciones en dicho lugar con los horarios y funciones mencionados, no corresponden, de ninguna manera, a trabajos esporádicos o no habituales, como lo menciona la propia Ley respecto de los funcionarios a honorarios. En relación a su jefatura, sus funciones y labores se ceñían bajo la dirección, subordinación y dependencia de la Jefatura de Gabinete de la Gobernación Provincial de Marga Marga. Respecto a su estructura de remuneraciones, según los sucesivos contratos a honorarios firmados, los contratos y las boletas de honorarios, su última remuneración mensual corresponde a la suma de $927.490. Relata que en la circunstancia de haber pactado contratos a honorarios durante todo el periodo que se extendió la relación laboral, su empleadora jamás efectuó el pago de sus cotizaciones previsionales en AFP HABITAT y Fonasa, correspondientes a las remuneraciones percibidas mensualmente, ella debió pagar el impuesto establecido por norma legal a través de la retención que efectúa Servicio de Impuestos internos, el cual no representa la totalidad en términos igualitarios a los trabajadores con responsabilidad laboral, como se ha planteado siguiendo los argumentos de la teoría de la realidad. En conclusión, se ha visto perjudicado en el monto correspondiente a sus cotizaciones, al igual que en la salud, teniendo en ocasiones, incluso que cumplir con sus obligaciones laborales estando enferma. Sus funciones específicas consistían en: - Realización de v

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Quilpué, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que en esa causa RIT O-28-2020, en procedimiento de aplicación general, compareció doña CLAUDIA ANDREA VALENZUELA ROJAS, chilena, casada, cédula nacional de identidad, y RUT N°12.621.899-0, domiciliada en Lo Gamboa 282, Quilpué, y dedujo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la GOBER

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