TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PEÑA
Rol
C-8786-2020
Fecha
2 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de junio de 2020, doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogada, mandataria judicial de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Mario Espinoza Feliú, abogado, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 863, piso 10, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña María Gladys Peña Reyes, ignora profesión u oficio, con domicilio en Francisco de Camargo 12570, comuna de El Bosque. Funda la demanda en que su representada es dueña y legítima tenedora del pagaré signado con el N° 397241, que acompaña suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada con fecha 5 de diciembre de 2018, por $8.589.063.-, por concepto de Capital, más una tasa de interés del 1,77% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $334.613.- cada una de ellas, venciendo la primera el 25 de febrero de 2019 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad y valor antes indicado. Refiere que se pactó que el simple retardo y/a mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a Tanner Servicios Financieros S.A. para exigir al pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. C-8786-2020 Indica que el deudor se encuentra en mora de su obligación, desde el 25 de marzo de 2020, y que viene en hacer efectiva la cláusula de aceleración, debiendo considerarse la obligación como si fuera de plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $6.496.892-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa Indica que el deudor liberó al Banco de la obligación de Protesto. Expresa que habiendo sido autorizado por Notario la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogada, mandataria Judicial de Tanner Servicios Financieros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Mario Espinoza Feliú, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 863, piso 10, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña María Gladys Peña Reyes, ignora profesión u oficio, con domicilio en Francisco de Camargo 12570, comuna de El Bosque, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $8.589.063-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, todo ello en costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré antes singularizado, a la orden de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., en el cual se consiga la obligación de pago de $8.589.063.-, y la firma del suscriptor se encuentra autorizada por don Wladimir Schramm López, Notario Titular de la cuadragésima novena notaría de Santiago. TERCERO: Que el ejecutado opuso las excepciones de “ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254”; “el pago de la C-8786-2020 obligación”; y, “la concesión de esperas o prórroga del plazo”, establecidas en los numerales 4, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. CUARTO: Que, recibida la causa a prueba por el término legal, se fijaron como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales esta debiera recaer, los siguientes: 1.- Efectividad de faltar algún requisito legal en el modo de formular la demanda. 2.- Efectividad de haberse pagado parcialmente la deuda. 3.- Efectividad de haberse concedido esperas o prórroga del plazo al demandado. QUINTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Es del caso que el ejecutado no rindió prueba alguna que permitiera acreditar los hechos en los cuales funda las excepciones que ha hecho valer en autos. SEXTO: Que en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo, el ejecutado la funda en que no se habría acompañado a la demanda los documentos fundantes de la acción, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 254 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil. Que el artículo 254 del código del ramo en su numera
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogada, mandataria Judicial de Tanner Servicios Financieros S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Mario Espinoza Feliú, abogado, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 863, piso 10, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña María Gladys Peña Reyes, ignora profesión u oficio, con domicilio en Francisco de Camargo 12570, comuna de El Bosque, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $8.589.063-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, todo ello en costas. SEGUNDO: Que, en la especie se ha hecho valer como título ejecutivo el contemplado en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario. En efecto, el actor acompañó como título fundante de la ejecución de marras el pagaré antes singularizado, a la orden de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., en el cual se consiga la obligación de pago de $8.589.06
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C-8786-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8786-2020 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PEÑA Santiago, dos de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 09 de junio de 2020, doña Ana Rita Rodríguez Saldías, abogada, mandataria judicial de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, represen
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